Regl. 9283, art. 22
PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO COMERCIAL FINAL
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 22
A. Toda instalación nueva que proponga, como parte de sus operaciones futuras,
la manufactura de productos para la construcción, mediante un USO comercial
final de RCC autorizado por este Reglamento, deberá obtener un Permiso de
Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final
de Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento.
Las fases de construcción y operación deben radicarse simultáneamente
siguiendo los requisitos de información de la Regla 22 B de este Reglamento.
B. Toda instalación existente y en operación, que proponga la manufactura de
productos para la construcción, mediante un USO comercial final de RCC
autorizado por este Reglamento, deberá obtener Permiso de Operación para
Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de
Carbón, en cumplimiento con este Reglamento.
C. Requisito de Información para el Permiso de Instalación de Uso Final Comercial:
1. Nombre de la empresa y de SUS principales accionistas;
2. Formulario de solicitud provisto por el DRNA para este permiso con su
respectiva certificación firmada por el dueño de la instalación;
3. Formularios de cargos debidamente cumplimentado con evidencia de
pago;
4. Permiso de Uso de la Oficina de Gerencia de Permisos O de un municipio
facultado para ello;
5. Certificación de cumplimiento con polÃtica pública ambiental;
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6. Certificación de cumplimiento con polÃtica pública para los desperdicios
sólidos;
7. Planos de diseño y especificaciones de la instalación;
8. Mapa de ubicación 1:20,000 con las coordenadas Lamber de la instalación;
9. Mapa (croquis) de la instalación que ilustre las áreas de almacenaje de RCC
y de manufactura;
10. Estudio de mercado O información sobre el mercado disponible para el
producto manufacturado a base de cenizas de carbón;
11. Certificado de Análisis del prototipo solidificado del producto que se
manufacturará utilizando el RCC que demuestre que éste no representa un
riesgo para la salud humana y el medio ambiente. El prototipo del potencial
producto debe ser analizado de acuerdo con lo establecido en la Regla 20
de este Reglamento y los Certificados de Análisis deben de estar
debidamente certificados por un quÃmico licenciado para practicar la
profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis para:
a. Verificar si, el prototipo solidificado fue analizado para los parámetros y
usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 6 y 7 de la
Regla 20 de este Reglamento.
b. Determinar si, el prototipo solidificado cumple con los criterios de
aceptación establecidos en la Tabla 8 de la Regla 20 de este
Reglamento.
12. Plan de Operación que contenga:
a. Una descripción de las condiciones de la instalación, equipos disponibles
y descripción de las estructuras que serán utilizadas para el
almacenamiento de los RCC en cumplimiento con la Regla 14.
b. Copia de la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial vigente
otorgado por el DRNA a la compañÃa que provee los RCC que garantice
que éstos RCC cumplen con los criterios de aceptación establecidos en
las Tablas 4 y 5 de este Reglamento para USOS comerciales encapsulados
autorizados.
C. Una descripción detallada del proceso de manufactura de los productos
para los cuales se utilizan los RCC y las medidas establecidas para
controlar el polvo fugitivo.
d. Horario de operación y número de empleados;
e. Un estimado de la cantidad de RCC a ser procesado al año.
f. Criterios de aceptación y cumplimiento con estándares regulatorios,
especificaciones del producto a manufacturase con los RCC.
g. Evidencia de implementación de medidas de seguridad ocupacional,
incluyendo adiestramiento al personal, para el manejo de los RCC en
cumplimiento con OSHA.
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h. Descripción detallada del proceso de manejo y almacenamiento de los
RCC, antes de ser utilizados comercialmente. La instalación debe
implementar medidas de control ambiental y de salud y seguridad, para
los empleados y las poblaciones cercanas, para prevenir el riesgo
humano por vÃa de inhalación, ingestión y contacto dermal.
i. Descripción detallada del proceso de manejo, almacenamiento y
disposición de los productos manufacturados a base de los RCC que no
cumplan con las especificaciones del producto, incluyendo el
procedimiento de exportación de éstos.
j. Plan de contingencia en casos de emergencia O interrupción de
servicios, incluyendo los procedimientos durante desastres naturales. Este
plan deberá incluir para la exportación de los RCC en caso de que no se
pueda cumplir con los requisitos de almacenamiento establecidos en el
inciso anterior (h).
k. Plan de Muestreo y Análisis del prototipo del producto siendo propuesto
para ser manufacturado que incluya la frecuencia de recolección de
muestras, el procedimiento de muestreo y las pruebas analÃticas que se le
realizarán para demostrar cientÃficamente que el USO propuesto no
representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
D. Procesamiento de las Solicitudes de Permisos:
1. Se procesará un permiso sólo cuando el solicitante haya cumplido
totalmente con los requisitos de la solicitud de permiso establecidos en este
Reglamento.
2. Dentro de un término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la solicitud de
Permiso de Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso
Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, O el Permiso de
Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de
Combustión de Carbón, según sea el caso, el DRNA notificará al solicitante
por escrito si la solicitud está completa O si se requiere información adicional.
3. En un término no mayor de noventa (90) dÃas contados desde que la
solicitud esté completa, el DRNA otorgará O denegará el permiso.
E. Inspección de la Instalación:
Como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, el DRNA podrá llevar a
cabo una inspección al SRS para verificar cumplimiento con lo establecido en este
Reglamento.
F. Modificaciones de Permisos:
1. La modificación de un permiso podrá realizarse por cualquiera de las
siguientes razones:
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a. cambio de dueño U operador, O cambio de nombre de la entidad
registrada como dueño U operador;
b. modificación propuesta del diseño O la operación;
C. incluir O eliminar algún aspecto administrativo contenido en el permiso;
d. por cualquier situación legÃtima que a juicio del solicitante y a
satisfacción del DRNA, amerite la modificación.
2. Los permisos podrán ser modificados O revocados por el DRNA, en caso de
que se presente una de las siguientes situaciones:
a. se incluyó información falsa O incompleta en el documento ambiental;
b. no se cumplan los términos O condiciones del permiso O de este
Reglamento;
C. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente;
d. exista una situación de emergencia;
e. por haberse incluido información falsa en la solicitud;
f. se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el
permiso; O
g. el DRNA asà lo determine necesario.
3. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica O procede,
enviará su determinación por escrito con las razones en las que descansa su
determinación, con cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho
proceda. La denegatoria de una solicitud para modificar O revocar un
permiso no está sujeta a participación pública.
4. Si el DRNA decide modificar un permiso, preparará un borrador que
incorpore los cambios propuestos. El DRNA podrá solicitar información
adicional en el proceso de modificación de un permiso.
5. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se
solicita modificación, y que estén relacionadas a aspectos operacionales,
serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de
permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso
existente quedarán en vigor mientras continúe la vigencia del permiso
original.
6. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio un
permiso si no cumple con el debido proceso de ley. Esta disposición no
aplica para eventos que amenacen la salud humana y el ambiente.
7. Un permiso revocado O vencido según las disposiciones de este Reglamento
paralizará cualquier construcción U operación, con excepción de aquellas
gestiones necesarias para evitar que se ocasione un daño real O potencial
por la paralización, y siempre bajo la supervisión del DRNA.
8. Si el DRNA decide que la petición no se justifica, le enviará una respuesta por
escrito al peticionario exponiendo las razones de su decisión. La denegación
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de una petición para modificar O revocar un permiso no requiere un perÃodo
de participación pública.
9. Si el DRNA decide de forma tentativa modificar un permiso, preparará un
borrador que incorpore los cambios propuestos y podrá solicitar información
adicional en el proceso de modificación de un permiso.
10. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se
solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el
nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás
aspectos del permiso existente quedarán en vigor hasta que termine el
tiempo de vigencia del permiso original.
G. Renovaciones de Permiso:
1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una nueva
solicitud de permiso que describa las condiciones que prevalecen en la
instalación.
2. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán
sujetas a evaluación por parte del DRNA y las partes interesadas.
3. Si la solicitud de renovación se somete sesenta (60) dÃas O más antes de la
fecha de expiración del permiso, el mismo continuará vigente hasta la fecha
de emisión del nuevo permiso y el poseedor continuará cumpliendo con
todas las condiciones del permiso existente.
4. Si la solicitud de renovación no se realiza durante el perÃodo estipulado en el
sub-inciso anterior, el permiso quedará sin vigencia en su fecha de
expiración. De expirarse el permiso, la instalación no podrá continuar
operando hasta tanto obtenga un permiso de operación temporal O la
DRNA haya emitido la renovación del permiso.
H. Borrador del Permiso:
Cuando la solicitud esté completa, el DRNA preparará el borrador de permiso que
estará sujeto a revisión para discusión y comentarios como parte del proceso de
participación pública.
I. Aviso Público:
1. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un
(1) periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se
publicará por lo menos treinta (30) dÃas antes de cualquier determinación
final del DRNA al respecto, a menos que por una situación de emergencia,
la agencia determine que, en el mejor interés público, es necesario que se
haga una determinación final en un perÃodo más corto.
2. El Aviso Público relacionado a la publicación del permiso contendrá la
siguiente información:
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a. fecha de publicación del Aviso;
b. tipo de permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
C. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
d. proponente del permiso;
e. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a
la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo
electrónico donde estará disponible el documento para su revisión,
comentarios y solicitudes;
f. descripción breve de la operación realizada O a realizarse en la
instalación, asà como del tipo de desperdicios a recibirse;
g. una breve explicación de que cualquier persona interesada podrá
someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de la
instalación, y de cómo serán presentados los comentarios O solicitar una
Vista Pública. Toda solicitud de Vista Pública se hará por escrito y deberá
estar debidamente fundamentada y exponer la naturaleza de las
cuestiones que se levantarán en la vista. Se apercibirá, además, que será
discrecional del DRNA, conceder la Vista Pública;
h. una advertencia al público del término dispuesto de treinta (30) dÃas
calendario a partir de la fecha de publicación del Aviso Público, para
presentar comentarios al permiso O la solicitud de vista pública. Con
excepción de los casos donde la Vista Pública sea celebrada,
transcurrido el término, no se aceptarán solicitudes ni comentarios a la
solicitud de permiso.
J. Vista Pública:
1. El DRNA celebrará una Vista Pública, discrecionalmente, a solicitud de parte
interesada.
2. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un
(1) periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se
publicará por lo menos treinta (30) dÃas antes de la fecha de la Vista Pública.
3. El Aviso Público relacionado a la Vista Pública, contendrá la siguiente
información:
a. fecha de publicación del aviso;
b. tipo de Permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
C. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
d. dirección fÃsica y teléfonos del DRNA;
e. proponente del permiso;
f. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
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g. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a
la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo
electrónico para la evaluación del documento.
4. Se permitirá la participación en la Vista Pública a cualquier persona que
solicite expresarse sobre la solicitud bajo consideración del DRNA. La Vista
Pública será grabada.
5. El carácter de la vista es para propósitos únicamente investigativos, que
incluyen recopilar información y escuchar los argumentos de los
participantes para la eventual determinación del permiso.
6. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador, quien
determinará la duración de los argumentos orales, presentaciones O
cualquier grado de participación de los declarantes.
7. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de medidas
correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el
Apéndice II de este Reglamento a un nivel estadÃsticamente significativo
mayor a la norma de protección de aguas subterráneas establecido en labada.
5. El carácter de la vista es para propósitos únicamente investigativos, que
incluyen recopilar información y escuchar los argumentos de los
participantes para la eventual determinación del permiso.
6. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador, quien
determinará la duración de los argumentos orales, presentaciones O
cualquier grado de participación de los declarantes.
7. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de medidas
correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el
Apéndice II de este Reglamento a un nivel estadÃsticamente significativo
mayor a la norma de protección de aguas subterráneas establecido en la
Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, el
Aviso Público contendrá lo siguiente:
a. fecha de publicación del aviso;
b. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
C. dirección fÃsica y teléfonos del DRNA;
d. naturaleza de la Vista: "evaluación de medidas correctivas relacionadas
al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II del
Reglamento para los SRS a un nivel estadÃsticamente significativo mayor a
la norma de protección de aguas subterráneas";
e. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
f. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a
la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo
electrónico para la evaluación del documento.
K. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar un permiso si no cumple
con el debido proceso de ley. Un permiso revocado, según las disposiciones de
este Reglamento, será devuelto inmediatamente al DRNA.
L. Una vez aprobado el Permiso de Construcción y Operación para una
Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de
Carbón, O el Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial
Final de Residuos de Combustión de Carbón, según sea el caso, este será
vigente por cinco (5) años y la instalación se incluirá en el registro de
Instalaciones Autorizadas de Uso Comercial Final de RCC, la cual deberá estar
disponible en la página web del DRNA para inspección pública.
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