Regl. 9283, art. 22

PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO COMERCIAL FINAL

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 22

A. Toda instalación nueva que proponga, como parte de sus operaciones futuras, la manufactura de productos para la construcción, mediante un USO comercial final de RCC autorizado por este Reglamento, deberá obtener un Permiso de Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento. Las fases de construcción y operación deben radicarse simultáneamente siguiendo los requisitos de información de la Regla 22 B de este Reglamento. B. Toda instalación existente y en operación, que proponga la manufactura de productos para la construcción, mediante un USO comercial final de RCC autorizado por este Reglamento, deberá obtener Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento. C. Requisito de Información para el Permiso de Instalación de Uso Final Comercial: 1. Nombre de la empresa y de SUS principales accionistas; 2. Formulario de solicitud provisto por el DRNA para este permiso con su respectiva certificación firmada por el dueño de la instalación; 3. Formularios de cargos debidamente cumplimentado con evidencia de pago; 4. Permiso de Uso de la Oficina de Gerencia de Permisos O de un municipio facultado para ello; 5. Certificación de cumplimiento con política pública ambiental; 40 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN 6. Certificación de cumplimiento con política pública para los desperdicios sólidos; 7. Planos de diseño y especificaciones de la instalación; 8. Mapa de ubicación 1:20,000 con las coordenadas Lamber de la instalación; 9. Mapa (croquis) de la instalación que ilustre las áreas de almacenaje de RCC y de manufactura; 10. Estudio de mercado O información sobre el mercado disponible para el producto manufacturado a base de cenizas de carbón; 11. Certificado de Análisis del prototipo solidificado del producto que se manufacturará utilizando el RCC que demuestre que éste no representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. El prototipo del potencial producto debe ser analizado de acuerdo con lo establecido en la Regla 20 de este Reglamento y los Certificados de Análisis deben de estar debidamente certificados por un químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos Certificados de Análisis para: a. Verificar si, el prototipo solidificado fue analizado para los parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en las Tablas 6 y 7 de la Regla 20 de este Reglamento. b. Determinar si, el prototipo solidificado cumple con los criterios de aceptación establecidos en la Tabla 8 de la Regla 20 de este Reglamento. 12. Plan de Operación que contenga: a. Una descripción de las condiciones de la instalación, equipos disponibles y descripción de las estructuras que serán utilizadas para el almacenamiento de los RCC en cumplimiento con la Regla 14. b. Copia de la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial vigente otorgado por el DRNA a la compañía que provee los RCC que garantice que éstos RCC cumplen con los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de este Reglamento para USOS comerciales encapsulados autorizados. C. Una descripción detallada del proceso de manufactura de los productos para los cuales se utilizan los RCC y las medidas establecidas para controlar el polvo fugitivo. d. Horario de operación y número de empleados; e. Un estimado de la cantidad de RCC a ser procesado al año. f. Criterios de aceptación y cumplimiento con estándares regulatorios, especificaciones del producto a manufacturase con los RCC. g. Evidencia de implementación de medidas de seguridad ocupacional, incluyendo adiestramiento al personal, para el manejo de los RCC en cumplimiento con OSHA. 41 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN h. Descripción detallada del proceso de manejo y almacenamiento de los RCC, antes de ser utilizados comercialmente. La instalación debe implementar medidas de control ambiental y de salud y seguridad, para los empleados y las poblaciones cercanas, para prevenir el riesgo humano por vía de inhalación, ingestión y contacto dermal. i. Descripción detallada del proceso de manejo, almacenamiento y disposición de los productos manufacturados a base de los RCC que no cumplan con las especificaciones del producto, incluyendo el procedimiento de exportación de éstos. j. Plan de contingencia en casos de emergencia O interrupción de servicios, incluyendo los procedimientos durante desastres naturales. Este plan deberá incluir para la exportación de los RCC en caso de que no se pueda cumplir con los requisitos de almacenamiento establecidos en el inciso anterior (h). k. Plan de Muestreo y Análisis del prototipo del producto siendo propuesto para ser manufacturado que incluya la frecuencia de recolección de muestras, el procedimiento de muestreo y las pruebas analíticas que se le realizarán para demostrar científicamente que el USO propuesto no representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. D. Procesamiento de las Solicitudes de Permisos: 1. Se procesará un permiso sólo cuando el solicitante haya cumplido totalmente con los requisitos de la solicitud de permiso establecidos en este Reglamento. 2. Dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud de Permiso de Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, O el Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, según sea el caso, el DRNA notificará al solicitante por escrito si la solicitud está completa O si se requiere información adicional. 3. En un término no mayor de noventa (90) días contados desde que la solicitud esté completa, el DRNA otorgará O denegará el permiso. E. Inspección de la Instalación: Como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, el DRNA podrá llevar a cabo una inspección al SRS para verificar cumplimiento con lo establecido en este Reglamento. F. Modificaciones de Permisos: 1. La modificación de un permiso podrá realizarse por cualquiera de las siguientes razones: 42 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN a. cambio de dueño U operador, O cambio de nombre de la entidad registrada como dueño U operador; b. modificación propuesta del diseño O la operación; C. incluir O eliminar algún aspecto administrativo contenido en el permiso; d. por cualquier situación legítima que a juicio del solicitante y a satisfacción del DRNA, amerite la modificación. 2. Los permisos podrán ser modificados O revocados por el DRNA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones: a. se incluyó información falsa O incompleta en el documento ambiental; b. no se cumplan los términos O condiciones del permiso O de este Reglamento; C. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; d. exista una situación de emergencia; e. por haberse incluido información falsa en la solicitud; f. se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el permiso; O g. el DRNA así lo determine necesario. 3. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica O procede, enviará su determinación por escrito con las razones en las que descansa su determinación, con cualquier apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda. La denegatoria de una solicitud para modificar O revocar un permiso no está sujeta a participación pública. 4. Si el DRNA decide modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos. El DRNA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso. 5. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se solicita modificación, y que estén relacionadas a aspectos operacionales, serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor mientras continúe la vigencia del permiso original. 6. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu proprio un permiso si no cumple con el debido proceso de ley. Esta disposición no aplica para eventos que amenacen la salud humana y el ambiente. 7. Un permiso revocado O vencido según las disposiciones de este Reglamento paralizará cualquier construcción U operación, con excepción de aquellas gestiones necesarias para evitar que se ocasione un daño real O potencial por la paralización, y siempre bajo la supervisión del DRNA. 8. Si el DRNA decide que la petición no se justifica, le enviará una respuesta por escrito al peticionario exponiendo las razones de su decisión. La denegación 43 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN de una petición para modificar O revocar un permiso no requiere un período de participación pública. 9. Si el DRNA decide de forma tentativa modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos y podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso. 10. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las que se solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor hasta que termine el tiempo de vigencia del permiso original. G. Renovaciones de Permiso: 1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una nueva solicitud de permiso que describa las condiciones que prevalecen en la instalación. 2. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas a evaluación por parte del DRNA y las partes interesadas. 3. Si la solicitud de renovación se somete sesenta (60) días O más antes de la fecha de expiración del permiso, el mismo continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso y el poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones del permiso existente. 4. Si la solicitud de renovación no se realiza durante el período estipulado en el sub-inciso anterior, el permiso quedará sin vigencia en su fecha de expiración. De expirarse el permiso, la instalación no podrá continuar operando hasta tanto obtenga un permiso de operación temporal O la DRNA haya emitido la renovación del permiso. H. Borrador del Permiso: Cuando la solicitud esté completa, el DRNA preparará el borrador de permiso que estará sujeto a revisión para discusión y comentarios como parte del proceso de participación pública. I. Aviso Público: 1. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier determinación final del DRNA al respecto, a menos que por una situación de emergencia, la agencia determine que, en el mejor interés público, es necesario que se haga una determinación final en un período más corto. 2. El Aviso Público relacionado a la publicación del permiso contendrá la siguiente información: 44 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN a. fecha de publicación del Aviso; b. tipo de permiso y cualquier código asignado a la solicitud; C. nombre y dirección física de la instalación; d. proponente del permiso; e. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico donde estará disponible el documento para su revisión, comentarios y solicitudes; f. descripción breve de la operación realizada O a realizarse en la instalación, así como del tipo de desperdicios a recibirse; g. una breve explicación de que cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de la instalación, y de cómo serán presentados los comentarios O solicitar una Vista Pública. Toda solicitud de Vista Pública se hará por escrito y deberá estar debidamente fundamentada y exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista. Se apercibirá, además, que será discrecional del DRNA, conceder la Vista Pública; h. una advertencia al público del término dispuesto de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación del Aviso Público, para presentar comentarios al permiso O la solicitud de vista pública. Con excepción de los casos donde la Vista Pública sea celebrada, transcurrido el término, no se aceptarán solicitudes ni comentarios a la solicitud de permiso. J. Vista Pública: 1. El DRNA celebrará una Vista Pública, discrecionalmente, a solicitud de parte interesada. 2. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso Público en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la Vista Pública. 3. El Aviso Público relacionado a la Vista Pública, contendrá la siguiente información: a. fecha de publicación del aviso; b. tipo de Permiso y cualquier código asignado a la solicitud; C. nombre y dirección física de la instalación; d. dirección física y teléfonos del DRNA; e. proponente del permiso; f. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública; 45 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN g. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico para la evaluación del documento. 4. Se permitirá la participación en la Vista Pública a cualquier persona que solicite expresarse sobre la solicitud bajo consideración del DRNA. La Vista Pública será grabada. 5. El carácter de la vista es para propósitos únicamente investigativos, que incluyen recopilar información y escuchar los argumentos de los participantes para la eventual determinación del permiso. 6. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador, quien determinará la duración de los argumentos orales, presentaciones O cualquier grado de participación de los declarantes. 7. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de medidas correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II de este Reglamento a un nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas subterráneas establecido en labada. 5. El carácter de la vista es para propósitos únicamente investigativos, que incluyen recopilar información y escuchar los argumentos de los participantes para la eventual determinación del permiso. 6. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador, quien determinará la duración de los argumentos orales, presentaciones O cualquier grado de participación de los declarantes. 7. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de medidas correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II de este Reglamento a un nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas subterráneas establecido en la Regla 134 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, el Aviso Público contendrá lo siguiente: a. fecha de publicación del aviso; b. nombre y dirección física de la instalación; C. dirección física y teléfonos del DRNA; d. naturaleza de la Vista: "evaluación de medidas correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en el Apéndice II del Reglamento para los SRS a un nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas subterráneas"; e. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública; f. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA podrá crear un archivo electrónico para la evaluación del documento. K. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar un permiso si no cumple con el debido proceso de ley. Un permiso revocado, según las disposiciones de este Reglamento, será devuelto inmediatamente al DRNA. L. Una vez aprobado el Permiso de Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, O el Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, según sea el caso, este será vigente por cinco (5) años y la instalación se incluirá en el registro de Instalaciones Autorizadas de Uso Comercial Final de RCC, la cual deberá estar disponible en la página web del DRNA para inspección pública. 46 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
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