Regl. 9283, art. 22 dup2
PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO COMERCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 22 dup2
FINAL
A. Toda instalación nueva que proponga, como parte de sus
operaciones futuras, la manufactura de productos para la
construcción, mediante un USO comercial final de RCC autorizado
por este Reglamento, deberá obtener un Permiso de Construcción
y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de
Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este
Reglamento. Las fases de construcción y operación deben
radicarse simultáneamente siguiendo los requisitos de información
de la Regla 22 B de este reglamento.
B. Toda instalación existente y en operación, que proponga la
manufactura de productos para la construcción, mediante un USO
comercial final de RCC autorizado por este Reglamento, deberá
obtener Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso
Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en
cumplimiento con este Reglamento
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C. Requisito de Información para el Permiso de Instalación de Uso Final
Comercial:
1. Nombre de la empresa y de sus principales accionistas;
2. Formulario de solicitud provisto por el DRNA para este permiso
con su respectiva certificación firmada por el dueño de la
instalación;
3. Formularios de cargos debidamente cumplimentado con
evidencia de pago;
4. Permiso de Uso de la Oficina de Gerencia de Permisos O de un
municipio facultado para ello;
5. Certificación de cumplimiento con polÃtica pública ambiental;
6. Certificación de cumplimiento con polÃtica pública para los
desperdicios sólidos;
7. Planos de diseño y especificaciones de la instalación;
8. Mapa de ubicación 1:20,000 con las coordenadas Lamber de la
instalación;
9. Mapa (croquis) de la instalación que ilustre las áreas de
almacenaje de RCC y de manufactura;
10. Estudio de mercado O información sobre el mercado disponible
para el producto manufacturado a base de cenizas de carbón;
11. Certificado de Análisis del prototipo solidificado del producto
que se manufacturará utilizando el RCC que demuestre que éste
no representa un riesgo para la salud humana y el medio
ambiente. El prototipo del potencial producto debe ser
analizado de acuerdo con lo establecido en la Regla 20 de este
Reglamento y los Certificados de Análisis deben de estar
debidamente certificados por un quÃmico licenciado para
practicar la profesión en Puerto Rico. El DRNA utilizará estos
Certificados de Análisis para:
a. Verificar si, el prototipo solidificado fue analizado para los
parámetros y usando los métodos de prueba establecidos en
las Tablas 6 y 7 de la Regla 20 de este Reglamento.
b. Determinar si, el prototipo solidificado cumple con los criterios
de aceptación establecidos en la Tabla 8 de la Regla 20 de
este Reglamento.
12. Plan de Operación que contenga:
a. Una descripción de las condiciones de la instalación, equipos
disponibles y descripción de las estructuras que serán
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utilizadas para el almacenamiento de los RCC en
cumplimiento con la Regla 14.
b. Copia de la Certificación de Cumplimiento para Uso
Comercial vigente otorgado por el DRNA a la compañÃa que
provee los RCC que garantice que éstos RCC cumplen con
los criterios de aceptación establecidos en las Tablas 4 y 5 de
este reglamento para USOS comerciales encapsulados
autorizados.
C. Una descripción detallada del proceso de manufactura de
los productos para los cuales se utilizan los RCC y las medidas
establecidas para controlar el polvo fugitivo.
d. Horario de operación y número de empleados;
e. Un estimado de la cantidad de RCC a ser procesado al año.
f. Criterios de aceptación y cumplimiento con estándares
regulatorios, especificaciones del producto a manufacturase
con los RCC.
g. Evidencia de implementación de medidas de seguridad
ocupacional, incluyendo adiestramiento al personal, para el
manejo de los RCC en cumplimiento con OSHA.
h. Descripción detallada del proceso de manejo y
almacenamiento de los RCC, antes de ser utilizados
comercialmente. La instalación debe implementar medidas
de control ambiental y de salud y seguridad, para los
empleados y las poblaciones cercanas, para prevenir el
riesgo humano por vÃa de inhalación, ingestión y contacto
dermal.
i. Descripción detallada del proceso de manejo,
almacenamiento y disposición de los productos
manufacturados a base de los RCC que no cumplan con las
especificaciones del producto, incluyendo el procedimiento
de exportación de éstos.
j. Plan de contingencia en casos de emergencia O interrupción
de servicios, incluyendo los procedimientos durante desastres
naturales. Este plan deberá incluir para la exportación de los
RCC en caso de que no se pueda cumplir con los requisitos
de almacenamiento establecidos en el inciso anterior (h).
k. Plan de Muestreo y Análisis del prototipo del producto siendo
propuesto para ser manufacturado que incluya la
frecuencia de recolección de muestras, el procedimiento de
muestreo y las pruebas analÃticas que se le realizarán para
demostrar cientÃficamente que el uso propuesto no
representa un riesgo para la salud humana y el medio
ambiente.
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D. Procesamiento de las Solicitudes de Permisos:
1. Se procesará un permiso sólo cuando el solicitante haya
cumplido totalmente con los requisitos de la solicitud de permiso
establecidos en este reglamento.
2. Dentro de un término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la
solicitud de Permiso de Construcción y Operación para una
Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de
Combustión de Carbón, O el Permiso de Operación para
Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de
Combustión de Carbón, según sea el caso, el DRNA notificará al
solicitante por escrito si la solicitud está completa O si se requiere
información adicional.
3. En un término no mayor de noventa (90) dÃas contados desde
que la solicitud esté completa, el DRNA otorgará O denegará el
permiso.
E. Inspección de la Instalación:
Como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, el DRNA
podrá llevar a cabo una inspección al SRS para verificar cumplimiento
con lo establecido en este Reglamento.
F. Modificaciones de Permisos:
1. La modificación de un permiso podrá realizarse por cualquiera
de las siguientes razones:
a. cambio de dueño U operador, O cambio de nombre de la
entidad registrada como dueño U operador;
b. modificación propuesta del diseño O la operación;
C. incluir O eliminar algún aspecto administrativo contenido en
el permiso;
d. por cualquier situación legÃtima que a juicio del solicitante y
a satisfacción del DRNA, amerite la modificación.
2. Los permisos podrán ser modificados O revocados por el DRNA,
en caso de que se presente una de las siguientes situaciones:
a. se incluyó información falsa O incompleta en el documento
ambiental;
b. no se cumplan los términos O condiciones del permiso O de
este Reglamento;
C. sea necesario para la protección de la salud humana y el
ambiente;
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d. exista una situación de emergencia;
e. por haberse incluido información falsa en la solicitud;
f. se proponga un cambio significativo en el proceso
reglamentado por el permiso; O
g. el DRNA asà lo determine necesario.
3. Si el DRNA decide que la solicitud de modificación no se justifica
O procede, enviará su determinación por escrito con las razones
en las que descansa su determinación, con cualquier
apercibimiento, si alguno, que en derecho proceda. La
denegatoria de una solicitud para modificar O revocar un
permiso no está sujeta a participación pública.
4. Si el DRNA decide modificar un permiso, preparará un borrador
que incorpore los cambios propuestos. El DRNA podrá solicitar
información adicional en el proceso de modificación de un
permiso.
5. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes
para las que se solicita modificación, y que estén relacionadas
a aspectos operacionales, serán reabiertas a discusión cuando
se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las
modificaciones como los demás aspectos del permiso existente
quedarán en vigor mientras continúe la vigencia del permiso
original.
6. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar motu
proprio un permiso si no cumple con el debido proceso de ley.
Esta disposición no aplica para eventos que amenacen la salud
humana y el ambiente.
7. Un permiso revocado O vencido según las disposiciones de este
Reglamento paralizará cualquier construcción U operación, con
excepción de aquellas gestiones necesarias para evitar que se
ocasione un daño real O potencial por la paralización, y siempre
bajo la supervisión del DRNA.
8. Si el DRNA decide que la petición no se justifica, le enviará una
respuesta por escrito al peticionario exponiendo las razones de
su decisión. La denegación de una petición para modificar O
revocar un permiso no requiere un perÃodo de participación
pública.
9. Si el DRNA decide de forma tentativa modificar un permiso,
preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos y
podrá solicitar información adicional en el proceso de
modificación de un permiso.
10. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes
para las que se solicita modificación serán reabiertas a discusión
cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las
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modificaciones como los demás aspectos del permiso existente
quedarán en vigor hasta que termine el tiempo de vigencia del
permiso original.
G. Renovaciones de Permiso:
1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación
de una nueva solicitud de permiso que describa las condiciones
que prevalecen en la instalación.
2. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del
permiso estarán sujetas a evaluación por parte del DRNA y las
partes interesadas.
3. Si la solicitud de renovación se somete sesenta (60) dÃas O más
antes de la fecha de expiración del permiso, el mismo
continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso
y el poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones
del permiso existente.
4. Si la solicitud de renovación no se realiza durante el perÃodo
estipulado en el sub-inciso anterior, el permiso quedará sin
vigencia en su fecha de expiración. De expirarse el permiso, la
instalación no podrá continuar operando hasta tanto obtenga
un permiso de operación temporal O la DRNA haya emitido la
renovación del permiso.
H. Borrador del Permiso:
Cuando la solicitud esté completa, el DRNA preparará el borrador de
permiso que estará sujeto a revisión para discusión y comentarios como
parte del proceso de participación pública.
I. Aviso Público:
1. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso
Público en un (1) periódico de circulación general en Puerto
Rico. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30)
dÃas antes de cualquier determinación final del DRNA al
respecto, a menos que por una situación de emergencia, la
agencia determine que, en el mejor interés público, es necesario
que se haga una determinación final en un perÃodo más corto.
2. El Aviso Público relacionado a la publicación del permiso
contendrá la siguiente información:
a. fecha de publicación del Aviso;
b. tipo de permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
C. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
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d. proponente del permiso;
e. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos
relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA
podrá crear un archivo electrónico donde estará disponible
el documento para su revisión, comentarios y solicitudes;
f. descripción breve de la operación realizada O a realizarse en
la instalación, asà como del tipo de desperdicios a recibirse;
g. una breve explicación de que cualquier persona interesada
podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de
permiso de la instalación, y de cómo serán presentados los
comentarios O solicitar una Vista Pública. Toda solicitud de
Vista Pública se hará por escrito y deberá estar debidamente
fundamentada y exponer la naturaleza de las cuestiones
que se levantarán en la vista. Se apercibirá, además, que
será discrecional del DRNA, conceder la Vista Pública;
h. una advertencia al público del término dispuesto de treinta
(30) dÃas calendario a partir de la fecha de publicación del
Aviso Público, para presentar comentarios al permiso O la
solicitud de vista pública. Con excepción de los casos donde
la Vista Pública sea celebrada, transcurrido el término, no se
aceptarán solicitudes ni comentarios a la solicitud de
permiso.
J. Vista Pública:
1. El DRNA celebrará una Vista Pública, discrecionalmente, a
solicitud de parte interesada.
2. El DRNA, a costo del solicitante del permiso, publicará un Aviso
Público en un (1) periódico de circulación general en Puerto
Rico. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30)
dÃas antes de la fecha de la Vista Pública.
3. El Aviso Público relacionado a la Vista Pública, contendrá la
siguiente información:
a. fecha de publicación del aviso;
b. tipo de Permiso y cualquier código asignado a la solicitud;
C. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
d. dirección fÃsica y teléfonos del DRNA;
e. proponente del permiso;
f. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
g. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos
relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA
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podrá crear un archivo electrónico para la evaluación del
documento.
4. Se permitirá la participación en la Vista Pública a cualquier
persona que solicite expresarse sobre la solicitud bajo
consideración del DRNA. La Vista Pública será grabada.
5. El carácter de la vista es para propósitos únicamente
investigativos, que incluyen recopilar información y escuchar los
argumentos de los participantes para la eventual determinación
del permiso.
6. La Vista Pública podrá ser presidida por un Oficial Examinador,
quien determinará la duración de los argumentos orales,
presentaciones O cualquier grado de participación de los
declarantes.
7. Cuando la Vista Pública sea relacionada a la evaluación de
medidas correctivas relacionadas al hallazgo de constituyentes
especificados en el Apéndice Il de este Reglamento a un nivel
estadÃsticamente significativo mayor a la norma de protección
de aguas subterráneas establecido en la Regla 134 sobre
"Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, el Aviso
Público contendrá lo siguiente:
a. fecha de publicación del aviso;
b. nombre y dirección fÃsica de la instalación;
C. dirección fÃsica y teléfonos del DRNA;
d. naturaleza de la Vista: "evaluación de medidas correctivas
relacionadas al hallazgo de constituyentes especificados en
el Apéndice II del Reglamento para los SRS a un nivel
estadÃsticamente significativo mayor a la norma de
protección de aguas subterráneas";
e. fecha, hora y lugar a celebrarse la Vista Pública;
f. horario y lugar donde estarán disponibles los documentos
relacionados a la solicitud; disponiéndose que el DRNA
podrá crear un archivo electrónico para la evaluación del
documento.
K. El DRNA no podrá revocar, dejar sin efecto O modificar un permiso
si no cumple con el debido proceso de ley. Un permiso revocado,
según las disposiciones de este Reglamento, será devuelto
inmediatamente al DRNA.
L. Una vez aprobado el Permiso de Construcción y Operación para
una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de
Combustión de Carbón, O el Permiso de Operación para Instalación
Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de
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Carbón, según sea el caso, este será vigente por cinco (5) y la
instalación se incluirá en el registro de Instalaciones Autorizadas de
Uso Comercial Final de RCC, la cual deberá estar disponible en la
página web del DRNA para inspección pública.
15. En la Regla 25 recomendamos la siguiente redacción: