Regl. 9283, art. 23 dup2
REQUISITOS DE ALMACENAJE PREVIO AL USO COMERCIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 23 dup2
A. En las Instalaciones de Uso Comercial Final, el almacenamiento de RCC sólo
podrá realizarse en estructuras completamente cerradas, como tanques O silos,
previo a su USO comercial, por un término no mayor de doce (12) meses. Esto
incluye cualquier derivado de los RCC y agregado manufacturado a base de
cenizas de carbón. Además, debe tener todas las medidas administrativas y de
ingenierÃa para reducir la exposición de los empleados y el medio ambiente al
polvo fugitivo.
B. El depósito O almacenamiento temporal de los RCC sobre el terreno, antes de
enviarlo a la instalación de USO comercial final O para su disposición final fuera
del territorio de Puerto Rico, no podrá exceder ciento ochenta (180) dÃas a partir
del momento de su generación O producción en la instalación generadora.
Además, ésta deberá cumplir con todas las medidas administrativas y de
ingenierÃa establecidos en el Plan de Manejo del Polvo Fugitivo y Plan de
Contingencia con medidas de control ambiental sometido al y aprobado por el
DRNA, previo a la aprobación de la Certificación de Cumplimiento para Uso
Comercial, para reducir la exposición de los empleados y el medio ambiente al
polvo fugitivo.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
CAPITULO V DISPOSICIONES PARA LA TRANSPORTACIÓN DE
RCC PREVIO AL USO COMERCIAL AUTORIZADO.