Regl. 9283, art. 23 dup2

REQUISITOS DE ALMACENAJE PREVIO AL USO COMERCIAL.

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 23 dup2

A. En las Instalaciones de Uso Comercial Final, el almacenamiento de RCC sólo podrá realizarse en estructuras completamente cerradas, como tanques O silos, previo a su USO comercial, por un término no mayor de doce (12) meses. Esto incluye cualquier derivado de los RCC y agregado manufacturado a base de cenizas de carbón. Además, debe tener todas las medidas administrativas y de ingeniería para reducir la exposición de los empleados y el medio ambiente al polvo fugitivo. B. El depósito O almacenamiento temporal de los RCC sobre el terreno, antes de enviarlo a la instalación de USO comercial final O para su disposición final fuera del territorio de Puerto Rico, no podrá exceder ciento ochenta (180) días a partir del momento de su generación O producción en la instalación generadora. Además, ésta deberá cumplir con todas las medidas administrativas y de ingeniería establecidos en el Plan de Manejo del Polvo Fugitivo y Plan de Contingencia con medidas de control ambiental sometido al y aprobado por el DRNA, previo a la aprobación de la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial, para reducir la exposición de los empleados y el medio ambiente al polvo fugitivo. 47 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CAPITULO V DISPOSICIONES PARA LA TRANSPORTACIÓN DE RCC PREVIO AL USO COMERCIAL AUTORIZADO.
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