Regl. 9283, art. 24 dup2

REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 24 dup2

A. Los requisitos de esta Regla aplican a cualquier persona que transporte RCC O agregado manufacturado de RCC en Puerto Rico para ser utilizadas comercialmente. B. Ninguna persona podrá transportar RCC O agregado manufacturado de RCC, fuera de la instalación, a través de las carreteras de la jurisdicción de Puerto Rico y en ruta hacia la Instalación de Uso Comercial Final, sin antes haber obtenido un permiso del DRNA para un servicio de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos, a tenor con los requisitos de la Regla 643 del RMDSNP. C. Criterios para el Manejo de los RCC Durante la Transportación: 1. Se prohíbe la transportación de RCC O agregado manufacturado de RCC sin antes tomar todas las medidas de control para evitar la emisión al aire de polvo fugitivo O de contaminantes criterio durante la transportación. Entre estas acciones, como mínimo, se deberá mantener las cenizas mojadas y totalmente contenidas en vehículos O contenedores herméticamente cerrados. 2. La carga y la descarga de cenizas se hará de forma tal que su contenido no se escape O cause un impacto adverso en el medio ambiente. 3. Solo se podrá transportar RCC O agregado manufacturado de RCC a lugares autorizados por el DRNA. D. El dueño U operador del servicio de recolección deberán proveer un Plan de Operación y Emergencia, según requiere la Regla 643 del RMDSNP, que incluya el procedimiento a seguir durante la transportación de los RCC y los controles ambientales O de ingeniería establecidos para la carga, transportación y descarga de los RCC en cumplimiento con esta Regla. E. El dueño U operador del servicio de recolección y transportación deberá proveer un adiestramiento adecuado para SUS empleados y proveer equipo adecuado de seguridad para el manejo seguro de los RCC, en cumplimiento con la reglamentación federal y estatal aplicable y la OSHA. F. Mantenimiento de registros e información. El dueño U operador de la compañía de transporte deberá mantener la siguiente información en SUS registros por al menos tres (3) años: 1. Lista de choferes (nombre, título de puesto y entrenamiento relacionado al manejo de los RCC) que acarrearan los RCC y documento relacionado a los 48 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN adiestramientos recibidos por estos para el manejo de los RCC, tales como copias de certificados O hojas de asistencia, descripción y contenido del curso. 2. Documentos que evidencien que el personal recibió los adiestramientos requeridos por el inciso E de esta regla. 3. Documentos relacionados a los procedimientos para transportación, manejo y almacenamiento de las cenizas. 4. Lista de nombres y direcciones exactas de las compañías, industrias y clientes que hayan recibido los RCC generados O productos secundarios generados de éstos. 5. Copia del documento de transferencia de custodia del material, el cual debe incluir, pero sin limitarse a lo siguiente; nombre y localización del proyecto donde el material será utilizado, cantidad y tipo de material transferido para transporte (ceniza liviana, ceniza pesada O agregado manufacturado). 49 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CAPITULO VI MONITOREO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y ACCIONES CORRECTIVAS.
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