Regl. 9283, art. 24 dup2
REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 24 dup2
A. Los requisitos de esta Regla aplican a cualquier persona que transporte RCC O
agregado manufacturado de RCC en Puerto Rico para ser utilizadas
comercialmente.
B. Ninguna persona podrá transportar RCC O agregado manufacturado de RCC,
fuera de la instalación, a través de las carreteras de la jurisdicción de Puerto
Rico y en ruta hacia la Instalación de Uso Comercial Final, sin antes haber
obtenido un permiso del DRNA para un servicio de recolección de desperdicios
sólidos no peligrosos, a tenor con los requisitos de la Regla 643 del RMDSNP.
C. Criterios para el Manejo de los RCC Durante la Transportación:
1. Se prohíbe la transportación de RCC O agregado manufacturado de RCC
sin antes tomar todas las medidas de control para evitar la emisión al aire de
polvo fugitivo O de contaminantes criterio durante la transportación. Entre
estas acciones, como mínimo, se deberá mantener las cenizas mojadas y
totalmente contenidas en vehículos O contenedores herméticamente
cerrados.
2. La carga y la descarga de cenizas se hará de forma tal que su contenido no
se escape O cause un impacto adverso en el medio ambiente.
3. Solo se podrá transportar RCC O agregado manufacturado de RCC a
lugares autorizados por el DRNA.
D. El dueño U operador del servicio de recolección deberán proveer un Plan de
Operación y Emergencia, según requiere la Regla 643 del RMDSNP, que incluya
el procedimiento a seguir durante la transportación de los RCC y los controles
ambientales O de ingeniería establecidos para la carga, transportación y
descarga de los RCC en cumplimiento con esta Regla.
E. El dueño U operador del servicio de recolección y transportación deberá
proveer un adiestramiento adecuado para SUS empleados y proveer equipo
adecuado de seguridad para el manejo seguro de los RCC, en cumplimiento
con la reglamentación federal y estatal aplicable y la OSHA.
F. Mantenimiento de registros e información. El dueño U operador de la compañía
de transporte deberá mantener la siguiente información en SUS registros por al
menos tres (3) años:
1. Lista de choferes (nombre, título de puesto y entrenamiento relacionado al
manejo de los RCC) que acarrearan los RCC y documento relacionado a los
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
adiestramientos recibidos por estos para el manejo de los RCC, tales como
copias de certificados O hojas de asistencia, descripción y contenido del
curso.
2. Documentos que evidencien que el personal recibió los adiestramientos
requeridos por el inciso E de esta regla.
3. Documentos relacionados a los procedimientos para transportación, manejo
y almacenamiento de las cenizas.
4. Lista de nombres y direcciones exactas de las compañías, industrias y
clientes que hayan recibido los RCC generados O productos secundarios
generados de éstos.
5. Copia del documento de transferencia de custodia del material, el cual
debe incluir, pero sin limitarse a lo siguiente; nombre y localización del
proyecto donde el material será utilizado, cantidad y tipo de material
transferido para transporte (ceniza liviana, ceniza pesada O agregado
manufacturado).
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CAPITULO VI MONITOREO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y
ACCIONES CORRECTIVAS.