Regl. 9283, art. 25

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 25

A. Todos los SRS previamente autorizado a utilizar los RCC como material de cubierta alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos O para cualquiera otro USO que involucre la colocación de éstos sobre el terreno, en forma suelta y no adherida, deberán cumplir con todos los requisitos de operación y monitoria de aguas subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro Reglamento establecido por el DRNA para regular los SRS. No obstante, deberán expandir el listado de los Constituyentes para Rastreo de Detección, para que incluya todos los parámetros incluidos en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el Apéndice I del RMDSNP. B. Todas las instalaciones generadoras de RCC que acumulen O almacenen éstos sobre el terreno en áreas exteriores y tengan charcas de retención de las aguas de escorrentías provenientes de dichas áreas, están sujetos a los requisitos de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas y de acciones correctivas de este Reglamento y cualquier reglamentación federal aplicable. C. El DRNA podrá otorgar una dispensa para los requisitos de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas dispuestos en este Capítulo, si el dueño U operador demuestra científicamente y a satisfacción del DRNA, que no existe una migración potencial de contaminantes peligrosos del área exterior de almacenaje O de las charcas de retención hacia el acuífero superior, durante las operaciones y posterior al cierre de la instalación. La información deberá demostrar la no existencia de una migración potencial de contaminantes peligrosos será certificada por un científico cualificado en aguas subterráneas. En ella se incluirán: 1. medidas, muestras y análisis realizados en el lugar O en un laboratorio certificado donde se detallen procesos físicos, químicos y biológicos que afectan la transportación y el destino de los contaminantes; y 2. predicciones sobre la transportación y el destino de los contaminantes de manera que se maximice la migración de estos, y en las que se considere su impacto sobre la salud humana y el ambiente. D. Una vez establecido el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, este se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre de la instalación generadora de RCC. 50 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
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