Regl. 9283, art. 25
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 25
A. Todos los SRS previamente autorizado a utilizar los RCC como material de cubierta
alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos O para
cualquiera otro USO que involucre la colocación de éstos sobre el terreno, en forma
suelta y no adherida, deberán cumplir con todos los requisitos de operación y
monitoria de aguas subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm.
5717 de 14 de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro Reglamento
establecido por el DRNA para regular los SRS. No obstante, deberán expandir el
listado de los Constituyentes para Rastreo de Detección, para que incluya todos los
parámetros incluidos en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el
Apéndice I del RMDSNP.
B. Todas las instalaciones generadoras de RCC que acumulen O almacenen éstos
sobre el terreno en áreas exteriores y tengan charcas de retención de las aguas de
escorrentÃas provenientes de dichas áreas, están sujetos a los requisitos de
monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas y de acciones correctivas de
este Reglamento y cualquier reglamentación federal aplicable.
C. El DRNA podrá otorgar una dispensa para los requisitos de monitoreo de calidad de
las aguas subterráneas dispuestos en este CapÃtulo, si el dueño U operador
demuestra cientÃficamente y a satisfacción del DRNA, que no existe una migración
potencial de contaminantes peligrosos del área exterior de almacenaje O de las
charcas de retención hacia el acuÃfero superior, durante las operaciones y posterior
al cierre de la instalación. La información deberá demostrar la no existencia de una
migración potencial de contaminantes peligrosos será certificada por un cientÃfico
cualificado en aguas subterráneas. En ella se incluirán:
1. medidas, muestras y análisis realizados en el lugar O en un laboratorio certificado
donde se detallen procesos fÃsicos, quÃmicos y biológicos que afectan la
transportación y el destino de los contaminantes; y
2. predicciones sobre la transportación y el destino de los contaminantes de
manera que se maximice la migración de estos, y en las que se considere su
impacto sobre la salud humana y el ambiente.
D. Una vez establecido el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas,
este se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre de la instalación
generadora de RCC.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN