Regl. 9283, art. 25 dup2

APLICABILIDAD y EXENCIONES

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A. Todos los SRS previamente autorizado a utilizar los RCC como material de cubierta alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos O para cualquiera otro USO que involucre la colocación de éstos sobre el terreno, en forma suelta y no adherida, solo deberán cumplir con todos los requisitos de operación y monitoria de aguas subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro Reglamento establecido por el DRNA para regular específicamente los SRS. No obstante, a pesar de estar exentos de los requisitos de este Capítulo VI, deberán expandir el listado de los Constituyentes para Rastreo de Detección, para que incluya todos los parámetros incluidos en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el Apéndice I del RMDSNP. B. Todas las instalaciones generadoras de RCC que acumulen O almacenen éstos sobre el terreno en áreas exteriores y tengan charcas de retención de las aguas de escorrentías provenientes de dichas áreas, están sujetos a los requisitos de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas y de acciones correctivas de este Reglamento y cualquier reglamentación federal aplicable. 16. La Regla 31 podría modificarse de la siguiente manera: REGLA 31 PROGRAMA DE MONITOREO PARA EVALUACIÓN A. Los dueños U operadores de los SRS previamente autorizado a utilizar los RCC como material de cubierta alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos no peligrosos O para cualquiera otro USO que involucre la colocación de éstos sobre el terreno, solo deberán cumplir con todos los requisitos de operación y monitoria de aguas subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro Reglamento establecido por el DRNA para regular específicamente los SRS. No obstante, a pesar de estar exentos de los requisitos de este Capítulo VI, deberán expandir el listado de los Constituyentes para Rastreo de Detección, para que incluya todos los parámetros incluidos INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 25 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el Apéndice I del RMDSNP. B. Los dueños U operadores de las instalaciones generadoras de RCC que acumulen O almacenen éstos sobre el terreno en áreas exteriores y tengan charcas de retención de las aguas de escorrentías provenientes de dichas áreas; deberán establecer un programa de monitoreo para evaluación cuando en el análisis de la muestra se detecte un aumento estadísticamente significativo sobre las concentraciones en la muestra de trasfondo, para uno O más de los constituyentes que aparecen en la Tabla 9 de este Reglamento. 17. Se han tomado en consideración los comentarios presentados por la Sra. Gloria M. Toro Agraid, Oficial de Permisos Ambientales II, Oficina Regional de Mayagüez. Igualmente, las valiosas aportaciones realizadas por el Lcdo. Samuel Acosta Camacho. Siempre se debe fomentar la participación dentro del propio Departamento para enriquecernos de la experiencia disponible. 18. Recomendamos la siguiente redacción a ser colocada luego de la cláusula de vigencia: "Este Reglamente fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el de de 2021." 19. Luego de evaluar el reglamento propuesto a la luz de la totalidad de las ponencias, resultan ser las anteriores nuestras recomendaciones de arreglos al contenido. Esperamos que las mimas sean incluidas en la redacción final de Reglamento a ser aprobado, juntamente con cualquier otro arreglo conveniente para mantener continuidad y concordancia, según sean redactados por el Programa encargado y aprobados por el Señor Secretario. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2021. MANUEL A. ARROYO RAMOS OFICIAL EXAMINADOR
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