Regl. 9283, art. 25 dup2
APLICABILIDAD y EXENCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 25 dup2
A. Todos los SRS previamente autorizado a utilizar los RCC como material
de cubierta alterna diaria, para la solidificación de desperdicios sólidos
no peligrosos O para cualquiera otro USO que involucre la colocación
de éstos sobre el terreno, en forma suelta y no adherida, solo deberán
cumplir con todos los requisitos de operación y monitoria de aguas
subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm. 5717 de 14
de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro
Reglamento establecido por el DRNA para regular específicamente los
SRS. No obstante, a pesar de estar exentos de los requisitos de este
Capítulo VI, deberán expandir el listado de los Constituyentes para
Rastreo de Detección, para que incluya todos los parámetros incluidos
en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el Apéndice I del
RMDSNP.
B. Todas las instalaciones generadoras de RCC que acumulen O
almacenen éstos sobre el terreno en áreas exteriores y tengan charcas
de retención de las aguas de escorrentías provenientes de dichas
áreas, están sujetos a los requisitos de monitoreo de la calidad de las
aguas subterráneas y de acciones correctivas de este Reglamento y
cualquier reglamentación federal aplicable.
16. La Regla 31 podría modificarse de la siguiente manera:
REGLA 31 PROGRAMA DE MONITOREO PARA EVALUACIÓN
A. Los dueños U operadores de los SRS previamente autorizado a utilizar
los RCC como material de cubierta alterna diaria, para la solidificación
de desperdicios sólidos no peligrosos O para cualquiera otro USO que
involucre la colocación de éstos sobre el terreno, solo deberán cumplir
con todos los requisitos de operación y monitoria de aguas
subterráneas establecidos en el RMDSNP, Reglamento Núm. 5717 de 14
de noviembre de 1997, según enmendado, y cualquier otro
Reglamento establecido por el DRNA para regular específicamente los
SRS. No obstante, a pesar de estar exentos de los requisitos de este
Capítulo VI, deberán expandir el listado de los Constituyentes para
Rastreo de Detección, para que incluya todos los parámetros incluidos
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
Página # 25
Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
en la Tabla 9 de este Reglamento, que no estén en el Apéndice I del
RMDSNP.
B. Los dueños U operadores de las instalaciones generadoras de RCC que
acumulen O almacenen éstos sobre el terreno en áreas exteriores y
tengan charcas de retención de las aguas de escorrentías
provenientes de dichas áreas; deberán establecer un programa de
monitoreo para evaluación cuando en el análisis de la muestra se
detecte un aumento estadísticamente significativo sobre las
concentraciones en la muestra de trasfondo, para uno O más de los
constituyentes que aparecen en la Tabla 9 de este Reglamento.
17. Se han tomado en consideración los comentarios presentados por la Sra.
Gloria M. Toro Agraid, Oficial de Permisos Ambientales II, Oficina Regional
de Mayagüez. Igualmente, las valiosas aportaciones realizadas por el Lcdo.
Samuel Acosta Camacho. Siempre se debe fomentar la participación
dentro del propio Departamento para enriquecernos de la experiencia
disponible.
18. Recomendamos la siguiente redacción a ser colocada luego de la
cláusula de vigencia: "Este Reglamente fue aprobado en San Juan,
Puerto Rico, el
de
de 2021."
19. Luego de evaluar el reglamento propuesto a la luz de la totalidad de las
ponencias, resultan ser las anteriores nuestras recomendaciones de
arreglos al contenido. Esperamos que las mimas sean incluidas en la
redacción final de Reglamento a ser aprobado, juntamente con cualquier
otro arreglo conveniente para mantener continuidad y concordancia, según
sean redactados por el Programa encargado y aprobados por el Señor
Secretario.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2021.
MANUEL A. ARROYO RAMOS
OFICIAL EXAMINADOR