Regl. 9283, art. 26
PLAN DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO DE AGUAS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 26
SUBTERRÁNEAS.
A. El DRNA no otorgará la Certificación de Cumplimiento para Uso Comercial a
ninguna instalación generadora de RCC que no tenga un Plan de Diseño e
Instalación de Sistemas de Monitoreo de Aguas Subterráneas (PDISM) previamente
aprobado por el DRNA.
B. El PDISM cumplirá con las disposiciones de la Regla 27 de este Reglamento sobre
sistemas de monitoreo de las aguas subterráneas y detaliará de forma clara y
precisa:
1. el diseño del sistema de monitoreo de aguas subterráneas;
2. las actividades que se realizarán como parte de la construcción del sistema;
3. las actividades que se realizarán como parte de la operación del sistema;
4. itinerario específico para la realización de actividades que incluya la fecha en
que el sistema estará listo para comenzar operaciones.
C. El PDISM será certificado por un científico cualificado en aguas subterráneas y
luego será incorporado al registro de operación. El mismo debe contener un Plan
de Muestreo y Análisis para Aguas Subterráneas preparado de acuerdo con los
requisitos establecidos en la Regla 28 de este Reglamento.