Regl. 9283, art. 27

SISTEMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 27

A. Los sistemas de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas serán diseñados e instalados con suficientes pozos de monitoreo, instalados a una profundidad y localización adecuadas dentro de la instalación para obtener muestras del acuífero superior que: 1. Sean representativas de la calidad del agua subterránea de trasfondo que no ha sido afectada por infiltraciones de la unidad. Una determinación de la calidad de trasfondo del agua subterránea pudiera requerir muestras de pozos que hidráulicamente no estén ubicados gradiente arriba del área de manejo de desperdicios y esté aprobado previamente por el DRNA, excepto en los siguientes casos: a. cuando las condiciones hidrogeológicas no permiten al dueño U operador determinar qué pozos están ubicados hidráulicamente gradiente arriba; O. b. cuando tomar muestras de otros pozos proveería indicadores de valor de calidad de aguas subterráneas que serían tan representativos O más que los provenientes de los pozos gradiente arriba. B. El sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas deberá incluir, como mínimo, dos (2) pozos de trasfondo y tres (3) pozos gradiente abajo y serán instalados el Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo aprobado previamente por el DRNA que permita detectar mediante comparación la contaminación del agua subterránea en el acuífero superior. 51 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN C. Los pozos de monitoreo poseerán un forro que mantendrá la integridad de la perforación del pozo. Este forro podrá ser de malla O estará perforado y tendrá una empaquetadura de gravilla O arena, donde sea necesario, para permitir la toma de muestras de agua subterránea. El espacio entre la perforación y el forro del pozo estará sellado sobre el nivel de monitoreo para evitar la contaminación de las muestras y del agua subterránea. D. Los pozos de monitoreo, piezómetros O cualesquiera otros dispositivos para medidas, muestreo O análisis serán operados y recibirán mantenimiento para que su funcionamiento cumpla con las especificaciones de diseño durante el tiempo que tome el programa de monitoreo. E. Cualquier eliminación de un pozo de monitoreo, piezómetros O cualesquiera otros dispositivos para medidas, muestreo O análisis estará deberá ser notificada y aprobada por el DRNA. F. El número, la separación, la ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo serán determinados a base de: 1. información técnica sobre el lugar. Para ello se realizará un estudio hidrogeológico que incluya una caracterización de: a. el grosor del acuífero, y la tasa y dirección del flujo de las aguas subterráneas, incluyendo fluctuaciones temporales O periódicas; b. unidades geológicas y materiales de relleno saturados y no saturados que descansan sobre el acuífero superior; materiales comprendidos en el acuífero superior; y materiales que comprenden la unidad restringida definida por el límite inferior del acuffero superior, incluyendo, pero sin limitarse a: espesor, estratigrafía, litología, conductividades hidráulicas y porosidades efectivas; 2. certificado por un científico cualificado en aguas subterráneas O aprobado por el DRNA. Dentro de catorce (14) días de la certificación, el dueño U operador deberá notificar por escrito al DRNA de que la certificación ha sido colocada en el registro de operación. G. El DRNA podrá requerir más pozos de monitoreo en situaciones donde entiende necesario para la protección de los recursos.
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