Regl. 9283, art. 27
SISTEMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 27
A. Los sistemas de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas serán diseñados
e instalados con suficientes pozos de monitoreo, instalados a una profundidad y
localización adecuadas dentro de la instalación para obtener muestras del
acuífero superior que:
1. Sean representativas de la calidad del agua subterránea de trasfondo que no
ha sido afectada por infiltraciones de la unidad. Una determinación de la
calidad de trasfondo del agua subterránea pudiera requerir muestras de pozos
que hidráulicamente no estén ubicados gradiente arriba del área de manejo
de desperdicios y esté aprobado previamente por el DRNA, excepto en los
siguientes casos:
a. cuando las condiciones hidrogeológicas no permiten al dueño U operador
determinar qué pozos están ubicados hidráulicamente gradiente arriba; O.
b. cuando tomar muestras de otros pozos proveería indicadores de valor de
calidad de aguas subterráneas que serían tan representativos O más que los
provenientes de los pozos gradiente arriba.
B. El sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas deberá incluir, como
mínimo, dos (2) pozos de trasfondo y tres (3) pozos gradiente abajo y serán
instalados el Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo aprobado
previamente por el DRNA que permita detectar mediante comparación la
contaminación del agua subterránea en el acuífero superior.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
C. Los pozos de monitoreo poseerán un forro que mantendrá la integridad de la
perforación del pozo. Este forro podrá ser de malla O estará perforado y tendrá una
empaquetadura de gravilla O arena, donde sea necesario, para permitir la toma
de muestras de agua subterránea. El espacio entre la perforación y el forro del
pozo estará sellado sobre el nivel de monitoreo para evitar la contaminación de las
muestras y del agua subterránea.
D. Los pozos de monitoreo, piezómetros O cualesquiera otros dispositivos para
medidas, muestreo O análisis serán operados y recibirán mantenimiento para que
su funcionamiento cumpla con las especificaciones de diseño durante el tiempo
que tome el programa de monitoreo.
E. Cualquier eliminación de un pozo de monitoreo, piezómetros O cualesquiera otros
dispositivos para medidas, muestreo O análisis estará deberá ser notificada y
aprobada por el DRNA.
F. El número, la separación, la ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo
serán determinados a base de:
1. información técnica sobre el lugar. Para ello se realizará un estudio
hidrogeológico que incluya una caracterización de:
a. el grosor del acuífero, y la tasa y dirección del flujo de las aguas
subterráneas, incluyendo fluctuaciones temporales O periódicas;
b. unidades geológicas y materiales de relleno saturados y no saturados que
descansan sobre el acuífero superior; materiales comprendidos en el
acuífero superior; y materiales que comprenden la unidad restringida
definida por el límite inferior del acuffero superior, incluyendo, pero sin
limitarse a: espesor, estratigrafía, litología, conductividades hidráulicas y
porosidades efectivas;
2. certificado por un científico cualificado en aguas subterráneas O aprobado por
el DRNA. Dentro de catorce (14) días de la certificación, el dueño U operador
deberá notificar por escrito al DRNA de que la certificación ha sido colocada
en el registro de operación.
G. El DRNA podrá requerir más pozos de monitoreo en situaciones donde entiende
necesario para la protección de los recursos.