Regl. 9283, art. 28
PLAN DE MUESTREO Y ANÁLISIS ("PMA") PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 28
A. Todos los muestreos y análisis del programa de monitoreo de calidad de las aguas
subterráneas serán sometidos al DRNA para su evaluación y se realizarán conforme
al plan de muestro y análisis sometido y aprobado por el DRNA.
B. El plan de muestro y análisis deberá incluir procedimientos de muestreo y análisis
consistentes, diseñados para garantizar resultados de monitoreo que representen
de manera precisa la calidad de las aguas subterráneas en los pozos de trasfondo
y gradiente abajo instalados conforme el Plan de Diseño e Instalación de Sistemas
de Monitoreo.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
C. El plan de muestro y análisis incluirá procedimientos y técnicas para:
1. medir parámetros, describir muestreos, describir procedimientos operacionales
de la actividad de preparación de equipo, monitoreo y descontaminación de
equipos;
2. la toma, el manejo y preservación de las muestras;
3. los procedimientos de análisis y la cadena de custodia según los métodos, guías
O reglamentos que el DRNA apruebe al respecto; y
4. garantizar cumplimiento con los requisitos de certeza y control de calidad.
D. El plan de muestro y análisis deberá ser certificado por un químico, ingeniero O
profesional con preparación y experiencia en el campo del muestreo de suelos O
de aguas subterráneas y será incorporado al registro de operación de la instalación
generadora de los RCC.