Regl. 9283, art. 28

PLAN DE MUESTREO Y ANÁLISIS ("PMA") PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 28

A. Todos los muestreos y análisis del programa de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas serán sometidos al DRNA para su evaluación y se realizarán conforme al plan de muestro y análisis sometido y aprobado por el DRNA. B. El plan de muestro y análisis deberá incluir procedimientos de muestreo y análisis consistentes, diseñados para garantizar resultados de monitoreo que representen de manera precisa la calidad de las aguas subterráneas en los pozos de trasfondo y gradiente abajo instalados conforme el Plan de Diseño e Instalación de Sistemas de Monitoreo. 52 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN C. El plan de muestro y análisis incluirá procedimientos y técnicas para: 1. medir parámetros, describir muestreos, describir procedimientos operacionales de la actividad de preparación de equipo, monitoreo y descontaminación de equipos; 2. la toma, el manejo y preservación de las muestras; 3. los procedimientos de análisis y la cadena de custodia según los métodos, guías O reglamentos que el DRNA apruebe al respecto; y 4. garantizar cumplimiento con los requisitos de certeza y control de calidad. D. El plan de muestro y análisis deberá ser certificado por un químico, ingeniero O profesional con preparación y experiencia en el campo del muestreo de suelos O de aguas subterráneas y será incorporado al registro de operación de la instalación generadora de los RCC.
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