Regl. 9283, art. 29
REQUISITOS SOBRE MONITOREO Y ANÁLISIS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 29
A. Los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis establecidos en el plan
de muestro y análisis deberán ser apropiados para el muestreo de aguas
subterráneas y que puedan medir con precisión la concentración de los
constituyentes peligrosos y otros parámetros en las muestras de agua subterráneas.
B. Los procedimientos de muestreo se realizarán con la frecuencia necesaria para
asegurar la protección adecuada de la salud humana y el ambiente. La
frecuencia de muestreo deberá ser establecida en el Plan de muestro y análisis
para la aprobación del DRNA.
C. El nivel de las aguas subterráneas será medido en cada pozo inmediatamente
antes de la purga, cada vez que se realice un muestreo de aguas subterráneas. El
dueño U operador determinará la tasa y dirección del flujo de las aguas
subterráneas en cada muestreo. El nivel del agua subterránea en los pozos de
monitoreo deberá medirse dentro de un período de tiempo corto para evitar que
variaciones en su flujo puedan impedir una determinación precisa de la dirección y
tasa del agua subterránea.
D. El dueño U operador establecerá la calidad del agua subterránea de trasfondo en
pozos que estén hidráulicamente gradiente arriba de la instalación para cada uno
de los parámetros O constituyentes requeridos. La calidad del agua subterránea de
trasfondo podrá ser establecida en pozos que no estén ubicados hidráulicamente
gradientes arriba, de conformidad a lo dispuesto en la Regla 27(A) (1) de este
Reglamento.
E. El número de muestras recolectadas para obtener datos sobre la calidad del agua
subterránea será consistente con el procedimiento estadístico apropiado y
determinado según lo dispuesto en el inciso (F). Los procedimientos de muestreo
serán los especificados en las Reglas 29, 30 y 31 de este Reglamento.
F. El dueño U operador especificará en su plan de muestro y análisis, cuál de los
métodos estadísticos que más adelante se detallan, se utilizará en la evaluación de
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
los datos sobre monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas para cada
constituyente peligroso. La prueba estadística escogida se hará separadamente
para cada constituyente peligroso en cada pozo. Los métodos estadísticos que se
utilizarán son:
1. análisis paramétrico de variancia seguido de procedimientos de
comparaciones múltiples para identificar estadísticamente alguna prueba de
contaminación. El método incluirá estimados y pruebas de los contrastes entre
la media de cada pozo de monitoreo y los niveles medios de trasfondo para
cada constituyente;
2. análisis de variancia basado en rangos y seguido de procedimientos de
comparaciones múltiples para identificar evidencia de contaminación
estadísticamente significativa. El método incluirá estimados y pruebas de los
contrastes entre la media de cada pozo de monitoreo y los niveles medios de
trasfondo para cada constituyente;
3. un procedimiento de intervalo de tolerancia O predicción en el que se
establezca un intervalo para cada constituyente a base de la distribución de los
datos de trasfondo, y donde el nivel de cada constituyente en cada pozo de
monitoreo sea comparado con el límite superior de tolerancia O de predicción;
4. acercamiento mediante tabla de control que provea límites para cada
constituyente.
Podrá utilizarse también cualquier otro método estadístico de prueba que
cumpla con las normas de funcionamiento del Inciso (G) de esta Regla, siempre
y cuando el dueño U operador pruebe, a satisfacción del DRNA, que el método
es adecuado.
G. Cualquier método estadístico que se utilice deberá cumplir con las siguientes
normas de funcionamiento, según aplique.
1. Será apropiado para evaluar la distribución de parámetros químicos O
constituyentes peligrosos. Si se comprueba que la distribución de parámetros
químicos O de constituyentes peligrosos no es adecuada para la formulación de
una teoría normal, los datos serán transformados O se utilizará una teoría de
prueba libre de distribución. Más de un método será utilizado si se encuentra
que la distribución de los constituyentes difiere.
2. Si es utilizado un procedimiento individual para comparar un pozo de monitoreo
específico con las concentraciones de trasfondo O norma de protección, la
prueba deberá realizarse a un margen de error Tipo no mayor de 0.01 para
cada período de prueba. Si es utilizado un procedimiento de comparaciones
múltiples, la prueba deberá realizarse con un margen de error Tipo I, no mayor
de 0.05. Sin embargo, el margen de error Tipo I no mayor de 0.01 deberá
mantenerse para la comparación de pozos individuales. Estas normas de
funcionamiento no aplican para intervalos de tolerancia, intervalos de
predicción O gráficas de control.
3. Si se utiliza un enfoque de gráfica de control para evaluar los datos obtenidos
mediante el sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, el tipo
específico de gráfica y los valores de los parámetros asociados se establecerán
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de tal manera que se logre una adecuada protección de la salud humana y el
ambiente. Los parámetros deberán ser determinados después de considerar el
número de muestras en el banco de datos de trasfondo, la distribución de
datos, y las fluctuaciones en la concentración de cada constituyente de que se
trate.
4. Si es utilizado el sistema de intervalos de tolerancia O de intervalos de predicción
para evaluar los datos, los niveles de confiabilidad y para los intervalos de
tolerancia, los porcentajes de población que tienen que contener los intervalos
se establecerán de manera que se logre una adecuada protección de la salud
humana y el ambiente. Los parámetros serán determinados después de tomar
en cuenta el número de muestras en el banco de datos de trasfondo, los datos
de distribución, y la distribución de las variaciones de cada constituyente de
que se trate.
5. El método estadístico dará cuenta de los datos por debajo de los límites de
detección mediante más de un procedimiento estadístico de manera que se
protejan de forma adecuada la salud humana y el ambiente. Cualquier límite
práctico de cuantificación que sea utilizado en el método estadístico será el
nivel de concentración más bajo que pueda ser alcanzado confiablemente
dentro de los límites especificados de precisión y exactitud bajo las condiciones
operacionales rutinarias del laboratorio disponible a la instalación.
6. De ser necesario, el método estadístico incluirá procedimientos para controlar O
corregir variaciones de temporada O espaciales y correlaciones temporales de
los datos.
7. El dueño U operador deberá determinar si ocurren O no aumentos
estadísticamente significativos sobre las concentraciones de trasfondo para
cada parámetro O constituyente requerido en el programa de monitoreo de
calidad de las aguas subterráneas.
8. Para determinar si han ocurrido aumentos estadísticamente significativos, el
dueño U operador comparará las concentraciones obtenidas para cada
parámetro O constituyente en cada pozo de monitoreo, con los valores de
trasfondo de los constituyentes, según los procedimientos estadísticos y normas
de funcionamiento dispuestos en este Inciso G y en el Inciso F de esta Regla.
9. Dentro de un período razonable luego de terminados los procedimientos de
muestreo y análisis, los dueños U operadores deberán determinar si ha ocurrido
un aumento estadísticamente significativo sobre las concentraciones de
trasfondo en cada pozo de monitoreo.
H. Las muestras de aguas subterráneas no podrán ser filtradas previo a ser sometidas a
análisis de laboratorio.