Regl. 9283, art. 32
EVALUACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 32
A. Dentro del término de noventa (90) dÃas a partir del hallazgo de que alguno de los
constituyentes especificados en la Tabla 9 de este Reglamento haya sido
detectado a un nivel estadÃsticamente significativo mayor a la norma de
protección de aguas subterráneas establecido en la Regla 30 de este Reglamento
sobre "Programa de Monitoreo para Evaluación" incisos H O I, el dueño U operador
iniciará una evaluación de medidas correctivas. Esa evaluación se realizará dentro
del término de sesenta (60) dÃas.
B. El dueño U operador continuará con su programa de monitoreo para evaluación,
según establecido en la Regla 30.
C. La evaluación incluirá un análisis del potencial de efectividad de las medidas
correctivas para lograr el cumplimiento con los requisitos y objetivos de la Regla 136
de este Reglamento sobre "Selección del Remedio". Para esta evaluación se
considerará lo siguiente:
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
1. la ejecución, la confiabilidad, la facilidad de implantación, los probables
impactos de los remedios potencialmente apropiados, incluyendo impacto
sobre la seguridad, impactos ambientales, y el control de la exposición a
cualquier contaminación residual;
2. el tiempo requerido para iniciar y ejecutar el remedio;
3. el costo de implantar el remedio;
4. requisitos de permisos, protección del ambiente y la salud humana que puedan
afectar sustancialmente la implantación del remedio.
D. La evaluación será enviada al DRNA para SUS comentarios. El DRNA celebrará una
vista pública previa a someter SUS comentarios sobre la evaluación de los remedios.