Regl. 9283, art. 33
SELECCIÓN DEL REMEDIO
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 33
A. Basado en los resultados de la evaluación de medidas correctivas y los comentarios
del DRNA, el dueño U operador seleccionará un remedio que, como mÃnimo,
cumpla con los requisitos del Inciso B de esta Regla. El dueño U operador someterá
al DRNA una propuesta sobre el remedio seleccionado dentro del término de
catorce (14) dÃas a partir del recibo de los comentarios de ésta. El informe se
incluirá en el registro de operación de la instalación.
B. En la propuesta se discutirá cómo el remedio seleccionado cumple con los
siguientes requisitos:
1. ofrece protección adecuada a la salud humana y al ambiente;
2. logra el cumplimiento con las normas de protección de aguas subterráneas
especificadas en la Regla 31 de este Reglamento sobre "Programa de
Monitoreo para Evaluación" incisos H O I;
3. controla las fuentes de escape de tal forma que reduzca O elimine, hasta el
grado máximo posible, futuros escapes de constituyentes listados en el
Apéndice II que puedan representar una amenaza para la salud humana y al
ambiente; y
4. cumple con las normas para manejo de desperdicios de la Regla 32 de este
Reglamento sobre "Evaluación de Medidas Correctivas".
C. En la propuesta se discutirá cómo los dueños U operadores consideraron lo
siguiente al seleccionar el remedio.
1. La efectividad y el grado de protección del ambiente a corto y largo plazo,
juntamente con el grado de certeza de que el remedio resultará exitoso basado
en:
a. el grado de la reducción de los riesgos existentes;
b. la magnitud de los riesgos residuales en términos de probabilidad de futuros
escapes debido a desperdicios remanentes luego de implantado el
remedio;
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C. el tipo y grado de manejo sugerido a largo plazo, incluyendo monitoreo de
las aguas subterráneas;
d. riesgos a corto plazo para la comunidad, trabajadores, O al ambiente
durante la implantación del remedio, asociados con excavaciones,
transportación y barreras de contención;
e. tiempo que tomará hasta que se logre la total protección del ambiente;
f. potencial de exposición de los receptores ambientales, humanos y otros, con
el desperdicio remanente, considerando su potencial de peligro asociado
con excavaciones, transportación y barreras de contención;
g. confiabilidad a largo plazo de los controles en SUS aspectos de ingenierÃa e
institucionales;
h. necesidad potencial de establecer sustitutos al remedio.
2. La efectividad del remedio para controlar la fuente de la descarga a fin de
reducir los escapes tomando en consideración los siguientes factores:
a. hasta qué punto las prácticas de contención reducirán los posibles escapes
futuros;
b. hasta qué punto se puede utilizar la propuesta tecnologÃa de tratamiento.
3. La facilidad O dificultad de implantar remedios potenciales basada en la
consideración de los siguientes factores:
a. grado de dificultad asociada con la construcción de las medidas
tecnológicas;
b. confiabilidad operacional esperada de la tecnologÃa;
C. la coordinación y obtención de aprobaciones y permisos de otras agencias;
d. disponibilidad del equipo necesario y los especialistas;
e. disponibilidad de lugares y servicios con capacidad adecuada para el
tratamiento, el almacenamiento y la disposición de los desperdicios.
4. El grado en que los remedios potenciales atienden las preocupaciones de la
comunidad.
D. Los dueños U operadores especificarán, como parte de su propuesta del remedio
seleccionado, un itinerario para iniciar y completar las actividades. El itinerario
establecerá un perÃodo de tiempo razonable para iniciarlas. Los dueños U
operadores considerarán los siguientes factores al preparar el itinerario de las
actividades remediales:
1. extensión y naturaleza de la contaminación;
2. capacidad práctica de la tecnologÃa de remediación O mitigación en alcanzar
el cumplimiento con las normas de protección establecidas en la Regla 31 sobre
"Programa de Monitoreo para Evaluación" incisos H O I y con los objetivos del
remedio;
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3. disponibilidad de tratamiento O de capacidad de disposición para los
desperdicios a ser manejados durante la implantación;
4. deseabilidad de utilizar tecnologÃas que no están actualmente disponibles, pero
que podrÃan ofrecer ventajas significativas sobre la tecnologÃa que ya existe en
términos de efectividad, confiabilidad, seguridad, O capacidad de alcanzar los
objetivos pautados;
5. riesgo potencial para la salud humana y el ambiente por exposición a la
contaminación antes de su implantación;
6. valor del acuÃfero como recurso, que incluye:
a. USOS presentes y futuros;
b. grado de proximidad de los usuarios y tasa de extracción;
C. cantidad y calidad del agua subterránea;
d. potencial de daño a la flora y fauna, las cosechas y estructuras fÃsicas
causado por la exposición a los contaminantes;
e. las caracterÃsticas hidrogeológicas de la instalación y los terrenos
circundantes;
f. los costos de la extracción y el tratamiento de las aguas subterráneas;
g. la disponibilidad y el costo de fuentes alternas de agua;
h. capacidad práctica del dueño U operador; y
i. otros factores pertinentes.
E. Los dueños U operadores podrán solicitar al DRNA que les exima de realizar las
acciones correctivas por el escape de algún constituyente incluido en el Apéndice
II. Dicha solicitud deberá demostrar cientÃficamente y a satisfacción del DRNA lo
siguiente:
1. que las aguas subterráneas son contaminadas con sustancias que han sido
originadas en otra fuente distinta al SRS y que esas sustancias están presentes en
concentraciones tales que la limpieza del escape del SRS no reducirÃa de forma
significativa los riesgos reales O potenciales para los receptores potenciales; O
2. que los constituyentes están presentes en aguas subterráneas:
a. para las que no existe una expectativa razonable de convertirse en fuente
de agua potable;
b. que no están hidráulicamente conectadas con aguas subterráneas hacia
las que los constituyentes peligrosos estén migrando O se espere que migren
en concentraciones que excederÃan las normas de protección establecidas
en la Regla 31 de este Reglamento sobre "Programa de Monitoreo para
Evaluación" incisos H O 1;
3. la corrección del escape es técnicamente imposible;
4. el remedio tendrÃa un impacto ambientalmente inaceptable.
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F. Una autorización del DRNA bajo el Inciso E de esta Regla no afecta su autoridad
para requerir a los dueños U operadores que tomen medidas de control de la
fuente U otras medidas que puedan ser necesarias para eliminar O minimizar
escapes futuros a aguas subterráneas, para prevenir exposición al agua
subterránea, O para reducir las concentraciones en ésta hasta el punto en que sea
técnicamente factible y se reduzca significativamente los riesgos para la salud
humana y el ambiente.
G. Antes de iniciarse las actividades indicadas en la propuesta sobre el remedio
seleccionado, deberán notificar al DRNA.