Regl. 9283, art. 33 dup2

B sobre "Selección del Remedio" no puede ser logrado con cualesquiera

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de los métodos corrientes disponibles, el mismo: 1. obtendrá una certificación de un científico cualificado en aguas subterráneas y el aval del DRNA de que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 B sobre "Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de esos métodos; 2. implantará las medidas alternas para controlar la exposición a la contaminación residual y protegerá la salud humana y el ambiente; 3. implantará las medidas alternas para controlar las fuentes de contaminación O la remoción O descontaminación del equipo, las unidades, los dispositivos O las estructuras que sean técnicamente factibles y consistentes con el objetivo del remedio; 4. someterá por escrito al DRNA dentro de catorce (14) días, un informe que explica la razón de ser de las medidas alternas que han sido incluidas en el registro de operaciones, antes de éstas ser implantadas. D. Todos los desperdicios sólidos que son manejados acorde con el remedio requerido por la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio" O una medida temporal requerida por el Inciso A (3) de esta Regla lo serán de forma tal que favorezcan la protección de la salud humana y el ambiente y que cumpla con todos los Reglamentos aplicables del DRNA. E. Se considerará que los remedios seleccionados a tenor con la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio" han sido completados cuando: 1. el dueño U operador cumpla con las normas de protección de aguas subterráneas establecidas en la Regla 30 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, en todos los puntos dentro del penacho de contaminación que se encuentra más allá del sistema de pozos de monitoreo de calidad de estas aguas establecido según la Regla 27 (A) sobre Sistema de Monitoreo de la Calidad de las Aguas Subterráneas; 2. el cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas requerido por la Regla 30 sobre "Programa de monitoreo para evaluación" incisos H O I, ha sido logrado al demostrar que no se han excedido las 67 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN concentraciones de los constituyentes establecidos en la Tabla 9 de este Reglamento por un período de tres (3) años consecutivos al usar los procedimientos estadísticos y las normas de cumplimiento dispuestos en la Regla 29 sobre "Requisitos sobre Monitoreo y Análisis" incisos F G. El DRNA podrá especificar un término alterno en que el dueño U operador demostrará que las concentraciones de los constituyentes del Apéndice Il no han sido excedidas al tomar en consideración lo siguiente: a. la extensión de los escapes y la concentración de los constituyentes; b. las características de comportamiento de los constituyentes peligrosos en las aguas subterráneas; C. la exactitud de las técnicas de monitoreo O modelaje, incluyendo cualquier variante estacional, meteorológica O ambiental que pueda afectarla; y d. las características de las aguas subterráneas. 3. todas las acciones requeridas para completar la actividad de remediación O mitigación han sido terminadas. F. El dueño U operador notificará al DRNA dentro de catorce (14) días desde la terminación de la actividad remedial, que ésta ha sido realizada de conformidad con el Inciso E y una certificación a ese particular ha sido incluida en el registro de operación. Esta certificación será firmada por el dueño U operador y por un científico cualificado en aguas subterráneas. G. Una vez el dueño U operador haya certificado que ha realizado el remedio de acción correctiva de conformidad con los requisitos del Inciso E, el DRNA podrá relevar al dueño U operador de cumplir con los requisitos de aseguramiento financiero para esa acción correctiva. 68 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CAPITULO VII DISPENSAS.
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