Regl. 9283, art. 33 dup2
B sobre "Selección del Remedio" no puede ser logrado con cualesquiera
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de los métodos corrientes disponibles, el mismo:
1. obtendrá una certificación de un cientÃfico cualificado en aguas subterráneas y
el aval del DRNA de que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 136 B
sobre "Selección del remedio" no puede ser logrado con cualesquiera de esos
métodos;
2. implantará las medidas alternas para controlar la exposición a la
contaminación residual y protegerá la salud humana y el ambiente;
3. implantará las medidas alternas para controlar las fuentes de contaminación O
la remoción O descontaminación del equipo, las unidades, los dispositivos O las
estructuras que sean técnicamente factibles y consistentes con el objetivo del
remedio;
4. someterá por escrito al DRNA dentro de catorce (14) dÃas, un informe que
explica la razón de ser de las medidas alternas que han sido incluidas en el
registro de operaciones, antes de éstas ser implantadas.
D. Todos los desperdicios sólidos que son manejados acorde con el remedio requerido
por la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio" O una medida
temporal requerida por el Inciso A (3) de esta Regla lo serán de forma tal que
favorezcan la protección de la salud humana y el ambiente y que cumpla con
todos los Reglamentos aplicables del DRNA.
E. Se considerará que los remedios seleccionados a tenor con la Regla 33 de este
Reglamento sobre "Selección del Remedio" han sido completados cuando:
1. el dueño U operador cumpla con las normas de protección de aguas
subterráneas establecidas en la Regla 30 sobre "Programa de monitoreo para
evaluación" incisos H O I, en todos los puntos dentro del penacho de
contaminación que se encuentra más allá del sistema de pozos de monitoreo
de calidad de estas aguas establecido según la Regla 27 (A) sobre Sistema de
Monitoreo de la Calidad de las Aguas Subterráneas;
2. el cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas
requerido por la Regla 30 sobre "Programa de monitoreo para evaluación"
incisos H O I, ha sido logrado al demostrar que no se han excedido las
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
concentraciones de los constituyentes establecidos en la Tabla 9 de este
Reglamento por un perÃodo de tres (3) años consecutivos al usar los
procedimientos estadÃsticos y las normas de cumplimiento dispuestos en la Regla
29 sobre "Requisitos sobre Monitoreo y Análisis" incisos F G. El DRNA podrá
especificar un término alterno en que el dueño U operador demostrará que las
concentraciones de los constituyentes del Apéndice Il no han sido excedidas al
tomar en consideración lo siguiente:
a. la extensión de los escapes y la concentración de los constituyentes;
b. las caracterÃsticas de comportamiento de los constituyentes peligrosos en las
aguas subterráneas;
C. la exactitud de las técnicas de monitoreo O modelaje, incluyendo cualquier
variante estacional, meteorológica O ambiental que pueda afectarla; y
d. las caracterÃsticas de las aguas subterráneas.
3. todas las acciones requeridas para completar la actividad de remediación O
mitigación han sido terminadas.
F. El dueño U operador notificará al DRNA dentro de catorce (14) dÃas desde la
terminación de la actividad remedial, que ésta ha sido realizada de conformidad
con el Inciso E y una certificación a ese particular ha sido incluida en el registro de
operación. Esta certificación será firmada por el dueño U operador y por un
cientÃfico cualificado en aguas subterráneas.
G. Una vez el dueño U operador haya certificado que ha realizado el remedio de
acción correctiva de conformidad con los requisitos del Inciso E, el DRNA podrá
relevar al dueño U operador de cumplir con los requisitos de aseguramiento
financiero para esa acción correctiva.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
CAPITULO VII DISPENSAS.