Regl. 9283, art. 34 dup2
IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 34 dup2
A. El dueño U operador iniciará y completará las siguientes actividades remediales, a
base del itinerario establecido en el Inciso D de la Regla 33 de este Reglamento
sobre "Selección del Remedio".
1. Establecerá e implantará un programa de monitoreo de acciones correctivas
para aguas subterráneas que:
a. cumpla, como mÃnimo, con los requisitos del programa de monitoreo para
evaluación requeridos por la Regla 31 de este Reglamento sobre "Programa
de Monitoreo para Evaluación";
b. indique la efectividad del remedio de acción correctiva; y
C. demuestre su cumplimiento con las normas de protección de las aguas
subterráneas de conformidad con esta Regla.
2. Implantará el remedio de acción correctiva seleccionado de conformidad con
la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio".
3. Tomará las medidas temporales necesarias para asegurar la protección de la
salud humana y el ambiente. Dichas medidas serán, en la mayor extensión
posible, consistentes con los objetivos de este CapÃtulo y deben contribuir a la
ejecución de cualquier remedio que pueda ser requerido de conformidad con
la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio". El dueño U
operador considerará los siguientes factores al determinar las medidas
temporales que habrá de tomar:
a. tiempo requerido para desarrollar e implantar un remedio final;
b. exposición real O potencial de la población humana O de otros receptores
ambientales a los constituyentes peligrosos;
C. contaminación real O potencial de los abastos de agua potable y los
ecosistemas sensitivos;
d. degradación ulterior de las aguas subterráneas que podrÃa ocurrir si las
acciones remediales no se inician con prontitud;
e. condiciones del tiempo que puedan causar que los constituyentes peligrosos
emigren O sean liberados al ambiente;
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDJOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
f. riesgos de fuego O explosión O potencial de exposición a los constituyentes
peligrosos como resultado de un accidente O falla de un recipiente O
sistema de manejo; y
g. cualquier otra situación que constituya una amenaza para la salud humana
y el ambiente.
B. El dueño U operador podrá determinar, a base de la información obtenida después
de la implantación del remedio seleccionado, que el cumplimiento con los
requisitos de la Regla 33 sobre "Selección del Remedio "inciso B no ha sido logrado.
En tal caso, el dueño U operador implantará otros métodos O técnicas que puedan
lograr el cumplimiento con dichos requisitos a menos que haga una determinación
conforme al Inciso C de esta Regla.
C. Si el dueño U operador determina que el cumplimiento con los requisitos de la