Regl. 9283, art. 34 dup2

IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES CORRECTIVAS

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A. El dueño U operador iniciará y completará las siguientes actividades remediales, a base del itinerario establecido en el Inciso D de la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio". 1. Establecerá e implantará un programa de monitoreo de acciones correctivas para aguas subterráneas que: a. cumpla, como mínimo, con los requisitos del programa de monitoreo para evaluación requeridos por la Regla 31 de este Reglamento sobre "Programa de Monitoreo para Evaluación"; b. indique la efectividad del remedio de acción correctiva; y C. demuestre su cumplimiento con las normas de protección de las aguas subterráneas de conformidad con esta Regla. 2. Implantará el remedio de acción correctiva seleccionado de conformidad con la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio". 3. Tomará las medidas temporales necesarias para asegurar la protección de la salud humana y el ambiente. Dichas medidas serán, en la mayor extensión posible, consistentes con los objetivos de este Capítulo y deben contribuir a la ejecución de cualquier remedio que pueda ser requerido de conformidad con la Regla 33 de este Reglamento sobre "Selección del Remedio". El dueño U operador considerará los siguientes factores al determinar las medidas temporales que habrá de tomar: a. tiempo requerido para desarrollar e implantar un remedio final; b. exposición real O potencial de la población humana O de otros receptores ambientales a los constituyentes peligrosos; C. contaminación real O potencial de los abastos de agua potable y los ecosistemas sensitivos; d. degradación ulterior de las aguas subterráneas que podría ocurrir si las acciones remediales no se inician con prontitud; e. condiciones del tiempo que puedan causar que los constituyentes peligrosos emigren O sean liberados al ambiente; 66 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDJOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN f. riesgos de fuego O explosión O potencial de exposición a los constituyentes peligrosos como resultado de un accidente O falla de un recipiente O sistema de manejo; y g. cualquier otra situación que constituya una amenaza para la salud humana y el ambiente. B. El dueño U operador podrá determinar, a base de la información obtenida después de la implantación del remedio seleccionado, que el cumplimiento con los requisitos de la Regla 33 sobre "Selección del Remedio "inciso B no ha sido logrado. En tal caso, el dueño U operador implantará otros métodos O técnicas que puedan lograr el cumplimiento con dichos requisitos a menos que haga una determinación conforme al Inciso C de esta Regla. C. Si el dueño U operador determina que el cumplimiento con los requisitos de la
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