Regl. 9283, art. 35 dup2
DISPENSAS
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 35 dup2
A. Autorización de una Dispensa
1. Cualquier solicitud de dispensa para los requisitos sustantivos de este
Reglamento, se realizará de conformidad con esta Regla.
2. Toda solicitud de dispensa será presentada ante la consideración del DRNA,
que evaluará la misma a base de los documentos requeridos para dicha
solicitud en el inciso B de esta Regla.
B. Solicitud de Dispensa
Como parte de la solicitud de dispensa, se deberá incluir lo siguiente:
1. una descripción de la Regla(s) O condiciones de permiso sobre la cual la
dispensa se solicita y que identifique claramente la naturaleza y extensión de
la dispensa;
2. las razones que fundamentan la solicitud de dispensa, las que serán
expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será
factible el cumplimiento;
3. una descripción de todas las medidas temporales de control que tomará el
dueño U operador de la instalación para evitar y minimizar cualquier
impacto adverso a la salud humana O al ambiente;
4. una descripción de todas las actividades que se han iniciado para corregir
las condiciones que estén haciendo necesaria la solicitud de una dispensa;
5. cualquier otra información que el DRNA determine necesaria para evaluar la
solicitud de dispensa, incluyendo, pero sin limitarse a, declaraciones de
emergencia debido a desastres naturales O cualquier evento de fuerza
mayor, según definidos por este Reglamento.
C. Normas para Conceder Dispensas
1.
La solicitud de Dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra
a satisfacción del DRNA que la dispensa no ocasionará impactos adversos a
la salud humana O al ambiente;
2.
Con excepción de la disposición reglamentaria O condición de permiso a
dispensarse, la acción no causará incumplimiento con los restantes requisitos
de este Reglamento.
D. Vigencia de una Dispensa
El DRNA establecerá la duración de la dispensa. El perÃodo será el más corto posible, y
en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
CAPITULO VIII CARGOS.