Regl. 9283, art. 37 dup2
CARGOS POR SOLICITUD DE PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 37 dup2
COMERCIAL ENCAPSULADO FINAL
Todo peticionario pagará los cargos según establecidos en esta Regla por concepto
de presentación de solicitudes de permisos U otras gestiones, de acuerdo con lo
siguiente:
CONCEPTO
CANTIDAD
Radicación
$ 200
Solicitud de Permiso de Construcción y Operación para Instalaciones Nuevas
de Uso Comercial Encapsulado Final (Por cada solicitud inicial de instalación
$ 5,000
final por cada uso)
Solicitud de Permiso de Operación para Instalaciones Existentes de Uso
Comercial Encapsulado Final (Por cada solicitud inicial de instalación final por
$ 3,000
cada uso)
Renovación del Permiso para Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado
$2,500
Final (50% del cargo por solicitud inicial)
Radicación Tardía (Solicitud de Renovación no presentada sesenta (60) días
antes de la fecha de expiración del permiso) (aumentar 25% sobre la
$ 625
cantidad correspondiente a la renovación)
Modificación Permiso para Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado
Final(1/8 del cargo por solicitud inicial)
Consulta Escrita
$ 200
70
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
Este Reglamento es aprobado por el Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales. A tenor de las facultades que le han sido conferidas por la
Ley Núm. 40 de 4 de julio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley para
prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón O residuos de combustión de
carbón en Puerto Rico", la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida
como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm. 38-2017, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno", y la
"Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" Ley Núm. 23
de 20 de Junio de 1972, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo
de 2021
Bafail machare
Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado
Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
71
DE
BIERNO
RNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RID
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
VOLANTE SUPLETORIO
1.
Título del Reglamento: Reglamento para el Manejo de Residuos de Contaminación de Carbón
2.
Fecha de Aprobación por la Resolución:
21-001-RGTO, 11 mayo 2021
3.
Oficial que aprobaron el mismo:
Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado, Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
4.
Fecha de Publicación del Aviso Público:
5 de octubre de 2020
5.
Oficina donde se aprobó:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Edificio de
Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Urb. San José Industrial Park, Ave. Ponce de León
#1375, San Juan, Puerto Rico
6.
Referencia sobre la autoridad estatutaria para promulgar este Reglamento: Ley 23-1972, según
enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Ley Número
416 2004, según enmendada, Ley sobre Política Pública Ambiental; Ley 40-2017, Ley para
prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión en Puerto
Rico; Ley 38-2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico.
7.
Reglamento Número:
9283
8.
Fecha de Radicación en el Departamento de Estado:
11 mayo 2021
9.
Fecha de efectividad:
30 días después de su radicación en el Departamento de Estado
CERTIFICACIÓN
Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a tenor con las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, y que el reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado
y no contiene errores sustantivos, tipográficos o clericales. Además, Certifico que con el Volante
Supletorio se acompaña copia del Aviso Público.
Certifico que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales publicó un Aviso y el texto del
borrador de las enmiendas Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón, en la red
de Internet de la agencia a través de la dirección electrónica: www.drna.pr.gov, según surge del Aviso
publicado en la prensa.
Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado
Secretario
GOBIERNO
Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926
San José Industrial Park, 1375 Ave Ponce de León, San Juan, PR 00926
0787.999.2200 787.999.2303 www.drna.pr.gov
DRNA
.
CERTIFICO QUE ESTE ANUNCIO ES
COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL
line Nocales
12/ PUERTO RICO HOY
LUNES
EL NUEVO DÍA elnuevodia.com
5 de octubre de 2020,
FIN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
También sigue sobre el tintero la
designación, a la Junta de Subastas
de la Administración de Servicios
En veremos
Generales (ASG), del alcalde de Ceiba, Ángelo Cruz, cuya nominación
no cumplió con los requerimientos
de ley que exigen que la nominauna decena de
ción al cargo esté acompañada de
una recomendación de algunas de
las cinco dependencias representadas en el organismo.
designaciones
¿MÁS DESIGNACIONES?
A pesar de que la sesión extraorarchive
dinaria culmina a la medianoche, sigue sonando la posibilidad de una
LEYSA CARO GONZÁLEZ
Entre los nominados que enfrentan escollos, está el
Soto Garcia "cumple con lo que es-
La semana
nueva enmienda por parte del goleysa.caro@gfrmedia.com
Twitter: @Leysa0320
secretario de Corrección como juez superior, y Osvaldo
tablece la ley".
pasada,
bernador interino, Raúl Márquez
"De acuerdo con la ley, él cualifica
quedaban
Hernández, para someter ante la
A horas de que culmine la sesión
Soto García al Negociado de Telecomunicaciones
Si no tiene los méritos 0 cualidades
pendientes 58
consideración de Senado el ascenso
extraordinaria, el presidente de la
por otras razones, eso habría que
de los 79
del juez Jorge Diaz Reverón, esposo
nombramientos
Comisión de Nombramientos del
raron voluntariamente, otros se les
Eduardo Rivera Juanatey, como
evaluario", sostuvo.
de la gobernadora, como juez del
Senado, Héctor Martinez, consolicitó el retiro y otros no han comjuez superior. También será discu-
Hasta la semana pasada, quedasometidos por la
Tribunal de Apelaciones.
gobernadora
firmó ayer que más de una decena
pletado el trámite", dijo.
tido el del rechazado nominado a
ban pendientes por evaluar 58 de los
para evaluación
Martinez señaló que la convocade los designados por la gober-
Uno de los nombramientos que
Contralor y ahora designado como
79 nombramientos sometidos por la
en la Legislatura
toria no ha sido enmendada. A prenadora Wanda Vazquez Garced
está en la cuerda floja y que será
comisionado asociado del Negociagobernadora en la convocatoria origuntas de si, de llegar la designación
no pasarán el cedazo legislativo.
discutido hoy en un caucus de la
do de Telecomunicaciones, Osvalginal, la cual fue enmendada el
podría ser considerado a pesar del
"Van a haber más de una decena
mayoria del Partido Nuevo Progredo Soto Garcia.
miércoles para incluir 45 candidatos
corto tiempo, el senador respondió
de nominados que no van a poder
sista (PNP) es el del secretario de
No obstante, Martínez indicó que,
adicionales a la Judicatura, fiscalia,
que eso sería una determinación de
ser confirmados, algunos se reti-
Corrección
y
Rehabilitación,
según la evaluación que ha hecho,
procuradurias y otras organismos.
los miembros de la comisión.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
GOVERNMENT OF PUERTO RICO
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Department of Natural and Environmental Resources
Centros
AVISO SOBRE VISTA PÚBLICA
PUBLIC HEARING NOTICE
SOR
A tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
According to Uniform Administrative Procedure Act of the Government of Puerto
ISOLINA
Rico" Ley Núm. 38 de 30 de Junio de 2017, según enmendada. El Departamento de
Rico Act No. 38 of June 30, 2017, as amended, the Department of Natural and
Recursos Naturales Y Ambientales (DRNA) convoca a la cludadania a participar de
Ferré
Environmental Resources (DNER) Invites all citizens to participate in a Public Hearing
una Vista Pública sobre:
on:
50 Años Creando Futuro
El REGLAMENTO PARA EL MANEIO, ALMACENAJE, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y
REGULATION FOR THE HANDLING, STORAGE, TRANSPORT, DISPOSAL AND SAFE
USO COMERCIAL SEGURO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBÓN
COMMERCIAL USE OF CARBON COMBUSTION WASTE
DÍA: 5 de noviembre de 2020
DATE: November 5. 2020
HORA: 9:00am a 3:00pm
TIME 9:00 am to 3:00 pm
LUGAR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
PLACE: Department of Natural and Environmental Resources
San José Industrial Park
San losé Industrial Park
Tu donativo
1375 Avenida Ponce de León
1375 Ponce de Leon Ave.
San Juan, Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
En la Vista Pública se recibirán comentarios al REGLAMENTO PARA EL MANEJO,
At the Public Hearing, comments will be received on the REGULATION FOR THE
ALMACENAJE, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y USO COMERCIAL SEGURO DE LOS
puede
HANDLING, STORAGE, TRANSPORTATION, DISPOSAL AND SAFE COMMERCIAL USE
RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBÓN
OF COAL COMBUSTION WASTE.
Borrador def documento está disponible para Inspección en la Oficina Central y
Draft document is available for inspection at the DRNA Central Office and regional
transformar
oficinas regionales del DRNA; además en el portal cibernético, www.drna.pr.gov.
offices; also in the website, www.drna.pr.gov. To depose at the Public Hearing
Para deponer en la Vista Pública debe enviar su solicitud por escrito al correo
you must send your request In writing to the email agreen@drna.pr.gov The
electrónico agreen@drna.pr.gov. Las deposiciones se llevarán a cabo bajo el sistema
depositions will take place under remote system, through the MS TEAMS platform.
remoto, a través de la plataforma MS TEAMS. La ponencia debe presentarse por
una vida.
The presentation must be present in writing at San José Industrial Park, 1375 Ponce
escrito en San José Industrial Park 1375 Avenida Ponce de León San Juan, al menos
de León Ave. San Juan, at least 5 days before the Public Hearing or by email to
5 dfas antes de la Vista Pública O mediante correo electronico a vistapublica@drna.
If you are not Interested In deposing, you may submit
pr.gov. De no interesar deponer, podrá presentar comentarios por escrito en San
written comments at San José Industrial Park, 1375 Ponce de León Ave. San Juan or
José Industrial Park 1375 Avenida Ponce de Leon San Juan 0 al correo electrónico
to the mentioned email, on or before November 4, 2020.
antes mencionado, en 0 antes del 4 de noviembre de 2020.
csifpr.org/donaciones
DONA
DRNA
DNER
/Centrol Fand
JOHNAND
787-842-0000 Ext. 1140
facebook.com/centros.ferre
Autoritado por la Autoridad Nominadora
Authorized by the Nominahng Authority
Autorizado Por 13 Oficina del Controlor Electoral
Authorized by the Office of the Electoral Comptroller
@Sor_Isolina
OCE-5A-2020-179
OCE-5A-2020-179
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y
REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA
ADOPTAR EL REGLAMENTO DE
"ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS
DE COMBUSTION DE CARBON"
TMC
JUNIO 2018
.
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE
"ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON"
Tabla de Contenido
I.
Propósito del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso
de los Residuos de la Combustion de Carbon
1
II. Necesidad del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso
de los Residuos de la Combustion de Carbon
1
III. Aplicabilidad del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso
de los Residuos de la Combustion de Carbon
1
IV. Número Estimado y el Tipo de Negocio que Afectará el Reglamento. 2
V. Base Legal
2
VI. Medidas para Minimizar el Impacto en los Pequeños Negocios por la
adoipcion del Reglamento
3
THE
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE
"ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON"
PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS
RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN.
El propósito de este Reglamento es establecer los estándares para el manejo
y uso beneficioso de los residuos de combustión de carbón (en adelante RCC)
y sus derivados de manera que su reúso no represente un riesgo potencial
de efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; promulgar los
criterios para el almacenaje y la transportación de los RCC previo a su uso;
establecer el tipo y frecuencia de análisis químico requeridos para la
aprobación de su uso beneficioso; adoptar los criterios de aceptación de
calidad y las especificaciones de éstos para su uso beneficioso; establecer los
tipos de usos beneficiosos reconocidos por la Junta de Calidad Ambiental (en
adelante JCA, que sean cónsonos con la protección de la salud y el medio
ambiente; prohibir ciertos usos; y crear un programa de permisos,
autorizaciones y/o dispensas necesarias para cualquier propuesta de uso
beneficioso.
NECESIDAD DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL Uso BENEFICIOSO DE LOS
RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN.
La JCA ha fiscalizado la comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento
con las disposiciones legales y reglamentarias, La adopción del Reglamento
propuesto, consiste en crear la estructura necesaria para utilizar de forma
beneficiosa los residuos de la combustión del carbón, de esa manera, no solo
se atempera a lo establecido por la EPA, lo cual ha sido delegado a la JCA, en
la medida que se establezcan prácticas de manejo adecuado para los residuos
de la combustión, como lo establece el propuesto reglamento, representa un
beneficio a la salud y ambiente.
APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL Uso BENEFICIOSO DE
LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN.
La adopción del Reglamento aplica al uso beneficioso de RCC en Puerto Rico y
los criterios de manejo de los mismos previo a su reúso 0 reciclaje. Las
disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad a toda persona que
genere, transporte, almacene, reúse y/o maneje RCC en Puerto Rico. Esto
incluye a los dueños de sistemas de relleno sanitario (SRS) que se propongan
hacer 0 estén llevando a cabo algún uso beneficioso de RCC y sus derivados.
Los residuos de combustión de carbón que no sean destinados a un uso
beneficioso estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en la Ley Núm.
40-2017, así como cualquier otra reglamentación estatal y/o federal aplicable
y aquellos permisos expedidos en virtud de las mismas, de ser aplicable.
1
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE
"ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON"
Los generadores de RCC que depositan y acumulan cenizas de carbón
directamente sobre el terreno dentro de sus instalaciones, aun cuando éstas
vayan a ser utilizadas beneficiosamente, estarán sujetas al cumplimiento con
los requisitos mínimos de la Norma Final de la EPA, codificada en la Parte 257
del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, que rige la disposición
segura de los residuos de la combustión de carbón; y con las disposiciones
aplicables para instalaciones de desperdicios sólidos de este Reglamento y/o
cualquier permiso expedido por la JCA expedido a esos efectos.
Los dueños u operadores de sistemas de relleno sanitario que cuenten con
una autorización vigente para el uso beneficioso de los residuos de combustión
de carbón, tendrán un término de noventa (90) días para solicitar los permisos
y autorizaciones necesarias para el uso beneficioso de conformidad con lo
establecido en este Reglamento y cumplir con los requisitos de manejo,
almacenamiento, condiciones para el reúso, entre otros, que le sean de
aplicabilidad a sus instalaciones.
NÚMERO ESTIMADO Y EL TIPO DE NEGOCIO QUE AFECTARÁ EL REGLAMENTO.
Entendemos que el números de negocios que se verán afectados por el nuevo
Reglamento son muy pocos debido a que en Puerto Rico son pocos los
negocios que generan residuos de combustión de carbón, además, para los
negocios que generan residuos de combustión de carbón el nuevo Reglamento
puede conllevar algunos beneficios, ya que pueden utilizar el resultado de la
combustión como materia prima para crear otros productos.
Base Legal
El Artículo 8 B(5) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-
2004, supra, dispone que los Miembros Asociados de la Junta de Gobierno de
la Junta de Calidad Ambiental "[e]jercerán las funciones de reglamentación
delegadas a la Junta de Calidad Ambiental." Por lo que, recae sobre la Junta
de Gobierno la facultad promulgar reglas y reglamentos y la enmienda a éstos.
Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-
2017, según enmendada.
MEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO EN LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS
Entendemos que no es necesario tomar medidas para minimizar el impacto
del Reglamento en los pequeños negocios debido a que el impacto del
Reglamento es será positivo en los pequeños negocios ya que tendrán
disponibles otros materias primas y otros productos que disminuirán el precio
2
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE
"ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON"
en los productos que normalmente utilizan y venden, por ejemplo al utilizar
el residuo de la combustión como agregado de hormigón O de cemento O de
relleno mineral presenta una oportunidad de negocio y disminuye el precio de
los materiales.
CONCLUSIÓN
El Reglamento de Estándares para el Uso Beneficioso de los Residuos de
Combustión de Carbón cumple con el propósito de atender efectivamente la
protección del ambiente dentro del marco jurisdiccional de la JCA. Esto resulta
en beneficio para el dueño u operador de los pequeños negocios en la medida
en que se establece un conjunto claro para el uso beneficioso de los residuos
de la combustión del carbón, entre otros.
La fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales
exige que la JCA adopte las medidas adecuadas y eficaces para procurar que
se cumplan con los requisitos estatales y federales relacionados al uso
beneficioso de los residuos de la combustión de carbón, y proveer aquellas
alternativa más convenientes para el medio ambiente. Por último la adopción
de este Reglamento cumple con el deber de prevenir, mitigar y remediar la
contaminación actual O potencial del suelo y las aguas en aras de proteger la
salud humana y el ambiente de Puerto Rico.
Completado el 15 de junio de 2018 por:
Tania Vázquez Rivera
Presidenta de la Junta de Gobierno
Edmeé Zeidan Cuebas
Secretaria de la Junta de Gobierno
3
OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
Goberno de Puesto 840
Hon. Edwin García Feliciano
Procurador
15 de diciembre de 2020
Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado
Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
PO Box 366147 Puerta de Tierra Station
San Juan, P.R. 00906-6600
Re: NEG-21-00016 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y USO COMERCIAL
SEGURO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
Estimado Señor Secretario:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento para el
Manejo y Uso Comercial Seguro de los Residuos de Combustión de Carbón"
presentado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin recibir
objeciones, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que pueda
afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre
de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencias el deber de hacer públicas
las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del
Departamento de Estado.
La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que
cualquier dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por
no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción
requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto negativo que le puedan causar
el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para solicitar
la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En
caso de que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de
revisión debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el
mismo esté disponible al público.
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
edwin.garcia@opc.gobierno.pu
Adyma 2
Re NEG-21-00016
La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento
propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas
las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra
Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Ignacio F. Sánchez Carreras
Procurador de Pequeños Negocios
Oficina del Procurador del Ciudadano
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
edwin.garcia@opc.gobierno.pr
OBIERNO DE PUERTO RID
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
CERTIFICACION
Yo William Mercado Rosado, Gerente Interino de Sistemas de Información del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, certifico que el 5 de octubre de 2020, se publicó en la página
de internet del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el borrador del Reglamento
para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón y el Aviso Público.
Para que así conste, firmo la presente certificación en San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2021.
W illian Wucad Bada
William Mercado Rosado
Gerente Interino de Sistemas de Información
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
GOBIERNO DE
Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926 PO Box 366147, San Juan, PR 00936
2787.999.2200
787.999.2303
S
.
www.drna.pr.gov
DRNA
FINANCIAL OVERSIGHT & MANAGEMENT BOARD
FOR PUERTO RICO
Oversight
&
Members
Andrew G. Biggs
Financial
Arthur J. González
Board
Antonio L. Medina
John E. Nixon
for
Puerto
Rico
Justin M. Peterson
Betty E. Rosa
David A. Skeel, Jr.
Natalie A. Jaresko
Chair
Executive Director
BY ELECTRONIC MAIL
May 7, 2021
Mr. Rafael A. Machargo Maldonado
Secretary
Department of Natural and Environmental Resources
Re:
Regulation for the Safe Handling and Commercial Use of Coal Combustion Waste
Dear Mr. Machargo Maldonado:
In accordance with the rules, regulations, administrative orders, and executive orders review policy
of the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico ("FOMB") established
pursuant to Section 204(b)(4) of PROMESA, we have reviewed the proposed Regulation for the
Safe Handling and Commercial Use of Coal Combustion Waste (the "Proposed Regulation") to be
issued by the Department of Natural and Environmental Resources ("DRNA" by its Spanish
acronym), which establishes standards for the handling, storage and transportation of coal
combustion residues (CCR) for safe disposal and commercial use, the charge for permit
applications, and other matters.
After reviewing the Proposed Regulation, the FOMB designates it as "Approved". Based on the
information provided by the DRNA, the Proposed Regulation will generate new revenues and will
not have incremental expenses as a result of its implementation.
Please note that our review is solely limited to the compliance of the Proposed Regulation with the
applicable fiscal plan and budget and no other matters. For the avoidance of doubt, the review
performed by the FOMB does not cover a legal review under applicable laws, rules, and
regulations, both federal and local, including without limitation, compliance with any applicable
labor laws, rules and regulations. Any material change to the Proposed Regulation must be
submitted beforehand to the FOMB for its review.
This review was conducted on the basis of information submitted by the Government of the
Commonwealth of Puerto Rico. The FOMB has not independently verified the information
included in the submission. Should the FOMB become aware of any inaccuracies or
misrepresentations - whether intentional or not - it would re-evaluate its assessment.
PO Box 192018 San Juan, PR 00919-2018; www.oversightboard.pr.gov; comments@promesa.gov
Mr. Machargo Maldonado
May 7, 2021
Page 2
This letter is delivered as of the date hereof and we reserve the right to provide additional
observations and modify this letter based on information not available when the review was
conducted. In addition, during the course of our review, we may receive information which we
may determine to refer to the relevant authorities.
This letter is issued only to CRIM and solely with respect to the Proposed Regulation.
Sincerely,
JanA
Jaime A. El Koury
General Counsel
PO Box 192018 San Duan, PR 00919-2018; : www.oversighthoard.pr.gov comments@promesa.gov
PUERTO 10 SOBILRO RICO
Hon. Wanda Vázquez Garced
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Gobernadora
Departamento de Justicia
Hon. Dennise N. Longo Quiñones
Secretaria
Mediante correo electrónico
21 de mayo de 2020
Sr. Rafael A. Machargo Maldonado
Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
rmachargo@drna.pr.gov
Consulta Núm. OL-2020-05-11
I.
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") plantea que actualmente se
encuentra trabajando con dos (2) borradores de Reglamentos: (1) para el control de desperdicios
sólidos peligrosos, conforme la Ley Núm. 416-2004, "Ley sobre política pública ambiental", según
enmendada por la Ley Núm. 171-2018 ("Ley Núm. 416") y la reglamentación federal aplicable y
(2) para prohibir el depósito y disposición de cenizas de carbón, según la Ley Núm. 5-2020, "Ley
para prohibir el depósito y disposición de cenizas de carbón y residuos de combustión de carbón
en Puerto Rico".
A raíz del estado de emergencia proclamado por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda
Vázquez Garced, mediante el Boletín Administrativo Número OE-2020-020 y las Órdenes
Ejecutivas asociadas, se ordenó un toque de queda para todos los ciudadanos. Durante dicho
período toda persona deberá permanecer en sus hogares, con excepción de las personas que
proveen servicios esenciales y realizan trabajos permitidos por la Orden Ejecutiva. Asimismo, se
continúa fomentando el distanciamiento social y que no haya conglomeración de personas en un
mismo lugar. El DRNA tiene la obligación legal de citar a vistas públicas durante el proceso de
aprobación de reglamentos. Por tal razón, solicita nuestra opinión en cuanto a la posibilidad de que
la agencia pueda realizar las vistas requeridas haciendo uso de plataformas digitales y video
conferencias. Luego de analizada la materia consultada procedemos a emitir nuestra opinión legal.
II.
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS
La Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-2004, establece en Artículo 12 que:
Calle Teniente César González 677, Esq. Ave. Jesús T. Piñero, San Juan, PR 00919 / P.O. Box 9020192, San Juan, Puerto Rico 00902-0192
787.721.2900
© www.justicia.pr.gov
Consulta Núm. OL-2020-05-11
Página 2
A. El Departamento celebrará vistas públicas, motu proprio o a solicitud de parte
interesada en relación con cualquiera de los asuntos relacionados con la
implantación de esta Ley. En estas gestiones podrá compeler la comparecencia
de testigos y presentación de documentos y admitir o rechazar evidencia y
tomar juramentos a los testigos; facultades que podrá delegar en los oficiales
examinadores o jueces administrativos.
1. Las vistas que celebre el Departamento serán presididas por uno o más
oficiales examinadores o jueces administrativos, designados por el Secretario y
serán abogados, funcionarios o empleados del Departamento o consultores
legales o expertos en la materia objeto de la misma contratados con tal
propósito. Tales vistas también podrán ser presididas por abogados,
funcionarios o empleados del Departamento o consultores legales o expertos en
la materia objeto de la misma contratados con tal propósito a quienes el
Secretario delegue la facultad de adjudicar y quienes este designe como jueces
administrativos.
[...]
7. El Departamento deberá celebrar vistas públicas con antelación a la
autorización y promulgación de cualquier regla 0 reglamento al amparo
de esta Ley. Las vistas se celebrarán conforme a las normas que a dichos
fines establezca el Departamento, dando cumplimiento a las disposiciones
de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico". Los reglamentos, guías y órdenes que establezcan normas y
directrices internas podrán ser adoptados sin sujeción a esta norma.
(Énfasis suplido).
Según lo dispuesto en el estatuto citado, el DRNA viene obligado a celebrar vistas públicas cuando
la reglamentación esté relacionada a materias reguladas por la Ley Núm. 416. Asimismo, el propio
DRNA considera prudente celebrar una vista pública antes de la aprobación del Reglamento
ordenado por Ley 5-2020, supra, por ser un tema de alto interés público. La Ley Núm. 416 dispone
de forma particular que las vistas se celebrarán "conforme a las normas que a dichos fines
establezca el Departamento, dando cumplimiento a las disposiciones de la 'Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme". ("LPAU") Asimismo, dispone que "[I]os reglamentos, guías y
órdenes que establezcan normas y directrices internas podrán ser adoptados sin sujeción a
esta norma".¹
Por otro lado, la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA § 9601, et seq, mejor conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno", en su Sección 2.1 sobre
notificación de propuesta de adopción de reglamentación dispone que:
Siempre que la agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o
reglamento, publicará un aviso en español y en inglés en no menos de un periódico
de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet.
Ley Núm.416-2004, según enmendada, Art. 12.
Consulta Núm. OL-2020-05-11
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Disponiéndose, que si la adopción enmienda, o derogación de la regla o reglamento
afecta, a una comunidad de residentes en específicos, la agencia deberá publicar el
mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha
comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión
local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos
en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las
7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. El anuncio en la radio deberá indicar la
fecha en que se publicó el aviso en el periódico. Tanto el anuncio radial como el
aviso contendrán un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta
acción, una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio,
los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo
electrónico o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción con los
fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de dicha vista
oral e indicará el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al
público, el texto completo de la reglamentación a adoptarse. Al recibir comentarios
por correo electrónico, la agencia acusará recibo de los mismos por correo
electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. El aviso publicado en el
periódico contendrá, además, la dirección electrónica de la página donde la agencia
haya elegido publicar el aviso en la Red y el texto completo de la regla o
reglamento.
Todo aviso sobre propuesta de adopción de reglamentación que se publique o
pretenda publicar a tenor con las disposiciones de esta Sección, estará exento de la
aplicación de las disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según
enmendada, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo
XXI". (Énfasis suplido).²
De igual forma establece en su Sección 2.3 sobre las vistas públicas que:
Las agencias podrán discrecionalmente citar para vista pública, 0 si su ley
orgánica и otra ley la hacen mandatorio.
La vista se podrá grabar o estenografiar. El funcionario que presida la vista
preparará un informe para la consideración de la agencia, en el cual se resumen los
comentarios orales que se expongan durante la vista.³ (Énfasis suplido).
Claramente, el Artículo 2.3 de la LPAU es consistente con el mandato de la Ley Núm. 146 en
cuanto dispone que a pesar de que la celebración de vistas públicas es de ordinario discrecional,
cuando la ley orgánica u otra ley hacen mandatoria la celebración de una vista pública, la agencia
pierde la discreción y tiene que realizar la vista pública. El DRNA concuerda con dicho mandato,
pero aduce que puede realizar la vista pública ordenada utilizando métodos electrónicos y video
conferencia toda vez que la ley nada dispone en cuanto a cuál es el procedimiento o el método
mediante el cual debe llevar a cabo la vista pública.
2 3 LPRA § 9611.
3/3 LPRA § 9613.
Consulta Núm. OL-2020-05-11
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Nuestro ordenamiento administrativo provee soluciones para los casos en que la aprobación de un
reglamento es requerida en condiciones de emergencia. La LPAU establece las reglas para
aprobación de reglamentos de emergencia en la Sección 2.13 disponiendo lo siguiente:
Las disposiciones de las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley podrán obviarse
en todos aquellos casos en que el Gobernador certifique que, debido a una
emergencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses públicos
requieren que el reglamento o enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación
que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley.
En todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de
la certificación del Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así
radicado el reglamento, o la enmienda al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo
dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de determinar modificaciones o
enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección, radicará las mismas
en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto en
la Sección 2.8 de esta Ley.⁴
La citada disposición es de aplicación a las reglas legislativas que promulgue una agencia y que
explicaremos en detalle a continuación. La LPAU al definir lo que es una Regla o reglamento
establece una clasificación de reglas que no requieren la aplicación estricta de las disposiciones
contenidas en dicha ley. A esos efectos la LPAU dispone lo siguiente:
(m) Regla o reglamento-Significa cualquier norma o conjunto de normas de
una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública
o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia
que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión
de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición:
(1)
Reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o
comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos 0 los
procedimientos o prácticas disponibles para el público en general.
(2)
Documentos guía según definidos en esta Ley.
(3)
Órdenes de precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros
decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por otras
agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros
de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene
las normas para su expedición.
(4)
Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.⁵
3 LPRA § 9623.
5 3 LPRA §9603.
.
Consulta Núm. OL-2020-05-11
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Nuestro Tribunal Supremo, interpretando la LPAU, ha reconocido que durante el procedimiento
de reglamentación las agencias administrativas tienen que cumplir con ciertos requisitos al
momento de formular y aprobar sus reglamentos. Estas formalidades se pueden resumir en las
siguientes: (1) notificar al público la reglamentación que ha de aprobarse; (2) proveer una
oportunidad para la participación ciudadana; (3) presentar la reglamentación ante el Departamento
de Estado para su aprobación, y (4) publicar la reglamentación. 6 Asimismo, en conformidad con
lo establecido en la LPAU reconoce que "no toda regulación está sujeta a este procedimiento de
aprobación.' Establece entonces que existen dos clasificaciones generales reconocidas por la
propia LPAU, las reglas legislativas y las reglas no legislativas. Define el Tribunal Supremo la
regla legislativa como "aquella que crea derechos, impone obligaciones y establece un patrón de
conducta que tiene fuerza de ley". (Casos omitidos) Por definición, esta regla es la que impacta
directamente a los ciudadanos en general y obliga con fuerza de ley a la agencia, quien no tiene
discreción para rechazarla. Id. Es por ello que las agencias deben adoptarlas en estricta observación
de los requisitos mencionados, dándole oportunidad a la ciudadanía para conocerlas y expresar
cualquier reparo a ellas antes de su aprobación final." (Casos omitidos).⁸
Por otra parte, el Tribunal define las reglas no legislativas como aquellas que "agrupan varias
normas administrativas que, por el propósito que persiguen, no requieren el cumplimiento de las
formalidades establecidas en la LPAU. Ejemplo de ellas son las reglas interpretativas, las cuales
se crean para aclarar la ley, las reglas o los reglamentos administrados por la agencia, para
fijar directrices y para pautar la discreción administrativa." (casos omitidos).⁹ Reconoce el
Tribunal otro conjunto de reglas no legislativas que van dirigidas a la administración interna
de la agencia y que, por no afectar directa o sustancialmente los derechos de la personas
ajena a la operación de la empresa gubernamental, no requieren su notificación a la
ciudadanía ni conceder la oportunidad de que participen en el proceso de adopción. 10
Concluye nuestro Tribunal Supremo que "[1]a inaplicabilidad de los requisitos de reglamentación
a este tipo de norma constituye un reconocimiento expreso por parte de la Asamblea Legislativa
de la flexibilidad que necesita la agencia al regular estos asuntos internos." No obstante, el
Tribunal es enfático al establecer que "las reglas de gobierno interno aprobadas por la agencia no
deben impactar "directa y sustancialmente" los derechos de la ciudadanía en general. Mientras
estas normas estén dirigidas a las operaciones internas de la agencia, y apliquen a sus empleados,
funcionarios o agentes, podrán ser adoptadas con la flexibilidad que el Derecho Administrativo les
reconoce."12 (Énfasis suplido).
En Mun. Toa Baja v. D.R.N.A., 185 DPR 684, 694-700 (2012), el Tribunal Supremo de Puerto
Rico reiteró las normas anteriormente discutidas y enfatizó que cuando de la ley y del propio
reglamento de la agencia surge el mandato de que para realizar cambios a un reglamento con
consecuencias para el público general, cuya aplicación tiene "fuerza y efecto de ley" y que
conllevan la aplicación de sanciones civiles o penales, se considera que es una regla legislativa
6 Tosado V. A.E.E., 165 DPR 377, 389 (2005)
7 Id.
8 Id. a las Páginas 389-390.
9 Id.
10 Id.
11 Id.
12 Id. a la Página 391.
Consulta Núm. OL-2020-05-11
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para la cual no se puede obviar el proceso de reglamentación establecido por la LPAU. Asimismo,
reitera el Tribunal que cualquier enmienda que implique un cambio sustantivo en el reglamento
con efecto a terceros y que va más allá de la mera aclaración de la reglamentación vigente o para
la uniformidad de sus procedimientos no puede ignorar las disposiciones de la LPAU.
Resta determinar si la normativa que propone promulgar el DRNA para autorizar la celebración
de vistas públicas por medios alternos, electrónicos o videoconferencia puede promulgarse sin la
necesidad de llevar a cabo el proceso de reglamentación provisto por la LPAU.
Ha quedado establecido que la LPAU en su Sección 2.3 claramente dispone que las agencias
podrán discrecionalmente citar para vista pública salvo cuando su ley orgánica u otra ley la hacen
mandatorio. 13 Vimos entonces que el Artículo 12 (7) de la Ley Núm. 416 requiere claramente que
el DRNA convoque a las partes interesadas para la celebración de una vista pública dirigida a
discutir la reglamentación propuesta bajo dicho estatuto. Esa misma disposición establece que
"[1]os reglamentos, guías y órdenes que establezcan normas y directrices internas podrán ser
adoptados sin sujeción a esta norma." Dicha norma es cónsona con las disposiciones de la
Sección 1.3 de la LPAU¹⁴ y la jurisprudencia interpretativa que distingue lo que son reglas
legislativas y las reglas no legislativas. Siendo las reglas legislativas las normas o conjunto de
normas de una agencia que sean de aplicación general, que ejecute o interprete la política pública
o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga
fuerza de ley. Esto incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente.
Las reglas no legislativas quedan excluidas de la definición principal y en esencia son aquellas
reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre
agencias que no afectan los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público
en general. Como norma general las reglas legislativas tienen que adherirse a las disposiciones y
tramites de la LPAU para ser válidas mientras que las reglas no legislativas pueden promulgarse
por la agencia, sin necesidad de someterlas a dicho proceso.
También vimos que existe un procedimiento provisto en la Sección 2.13 de la LPAU¹⁵ que permite
que los reglamentos legislativos que se aprueben entren en vigor por existir razones de emergencia
que evitan temporalmente el cumplimiento con los requisitos de la LPAU, permitiendo que el
reglamento entre en vigor de forma inmediata y posponiendo el procedimiento para un periodo
posterior. Sin embargo, entendemos que el uso de esta disposición no es necesaria en este caso
dada la naturaleza de la norma a ser promulgada.
Basado en la información provista por el DRNA y el análisis que hemos realizado coincidimos en
que, si bien la Ley Núm. 146 ordena la celebración de vistas públicas para la promulgación de
reglamentos, la ley también permite la aprobación de reglamentos no legislativos según han sido
definidos anteriormente. Entendemos que la Ley Núm. 146 no prescribe el método o
procedimiento especifico mediante el cual se llevará a cabo la vista pública y deja en manos del
DRNA el establecimiento de dichas normas procesales. A su vez, no hemos encontrado normas
reglamentarias que establezcan una limitación a la celebración de vistas públicas por medios
13 3 LPRA § 9611.
14 3 LPRA § 9603.
15 3 LPRA §9623.
Consulta Núm. OL-2020-05-11
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electrónicos o video conferencia. Asimismo, entendemos que la promulgación por parte del DRNA
de una Orden Administrativa que flexibilice el vehículo para la celebración de las vistas es un acto
cobijado por el ejercicio de su discreción administrativa y es cónsona con las disposiciones de la
Ley Núm. 146 y la LPAU que permiten la promulgación de reglamentos no legislativos que
gobiernen los procedimientos internos que no afecten directa o sustancialmente los derechos de
los ciudadanos interesados.
Dicha orden administrativa solo proveerá una autorización para el uso de un vehículo alterno de
comunicación, sin obstruir sustancialmente el derecho a una vista pública que exige la ley. Es
nuestra opinión que el procedimiento propuesto por el DRNA cae dentro de los parámetros
discutidos en esta opinión, toda vez que no limitan el acceso de los ciudadanos a la vista pública y
proveen la oportunidad de llevar a cabo los procedimientos. Además, permiten la participación y
el acceso seguro y confiable a los ciudadanos interesados sin imponer trabas irracionales que
afecten sustancialmente sus derechos. Pueden existir trabas para algunos ciudadanos relacionadas
con aspectos técnicos y de acceso a sistemas de información, pero entendemos que dicha
circunstancia no debe ser generalizada y es solucionable con medidas especiales que permitan
acceso a dispositivos electrónicos asignados para quien comunique interés de participar en los
procedimientos, i.e., publicación de los procedimientos en plataformas públicas y computadoras
provistas por la agencia. Los procedimientos propuestos por el DRNA son cónsonos con las
exigencias que requiere la situación de aislamiento social impuesta por la pandemia que golpea
nuestra Isla.
El DRNA propone un procedimiento en que establecen que "todos los interesados y participantes
pueden intervenir por medio de la aplicación seleccionada, la cual sería informada mediante
anuncios en periódicos e internet, se generaría una invitación a los que soliciten participar por
correo electrónico, se levantaría acta y grabarían los procesos. Estas vistas se estarían celebrando
conforme a las normas procesales que rigen las vistas presenciales." También debemos considerar
que la Sección 2.1 de la LPAU¹⁶ acoge el uso de herramientas tecnológicas como el correo
electrónico para solicitar copias del reglamento, recibir los anuncios y emitir comentarios escritos,
por lo cual podemos colegir que dicho estatuto no repudia el uso de medios tecnológicos alternos.
Entendemos que los inconvenientes que puedan darse en este caso son mucho menores en
comparación a los que implica la celebración una vista pública presencial, en donde la logística es
complicada bajo las circunstancias actuales y el riesgo de contagio aumenta. Por tal motivo, es
nuestra opinión que el DRNA puede promulgar la reglamentación interna correspondiente que
permita la celebración de las vistas públicas requeridas sin necesidad de presentar un reglamento
bajo las disposiciones de la LPAU. Ahora bien, no obstante lo anterior, debe considerarse que está
conclusión está condicionada a que el DRNA pueda proveer el mismo acceso y participación a
todos los ciudadanos según lo tendrían en una vista pública presencial.
Cordialmente,
Dennise N. Longo Quiñones
Secretaria
16 LPRA § 9611.
.
DE
OBIERNO
PUERTO
E12
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RIST
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO, ALMACENAJE,
SOBRE:
TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y
Adopción de Reglamento
USO COMERCIAL SEGURO DE
LOS RESIDUOS DE
(Proceso Interactivo)
COMBUSTIÓN DE CARBÓN
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
El caso de referencia trata de una vista pública para recibir la
participación ciudadana en cuanto al reglamento propuesto de referencia.
Conforme a la prueba escrita y testifical que obra en autos y dándole el
valor que merecen, este Oficial Examinador, llegó a las siguientes:
DETERMINACIONES DE HECHOS
1. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la
agencia gubernamental a cargo de implementar la política pública del
Gobierno de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de
la Constitución. A esos efectos pondrá en vigor programas para la
utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de
Puerto Rico conforme a lo establecido en la Ley 416-2004, según
enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental".'
2. En virtud de la Ley la Ley Orgánica del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, Ley 23-1972, faculta al departamento a la
promulgación de reglamentos.
3. El reglamento propuesto es presentado de conformidad con la Ley 40-
2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el depósito
y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de
carbón en Puerto Rico", según enmendada por la Ley 5-2020, y de la
Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, mejor conocida como "Ley
sobre Política Pública Ambiental".
4. El día 5 de octubre de 2020, se publicó un Aviso para la celebración de
Vista Pública sobre el Reglamento de referencia en. La misma se
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
Página # 2
Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
celebraría mediante la plataforma Facebook Life el 5 de noviembre de
2020, de 9:00 am a 3:00 de la tarde.
5. A tenor con la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico", Ley 38-2017, según enmendada, el aviso fue
publicado en español y en inglés en un periódico de circulación general
en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet. El mismo
contenía una explicación breve de los propósitos de la propuesta
reglamentación y la cita de la adopción legal que autoriza dicha acción.
Informaba sobre la forma, el día y las horas en que se podrán someter
comentarios en vista electrónica, por escrito O por correo electrónico.
Apercibía ademas, sobre la dirección donde se vería la vista electrónica,
más las páginas donde la agencia publicó el aviso en la Red y el texto
completo del reglamento a adoptarse.
VISTA PÚBLICA ELECTRÓNICA
1) El día 5 de noviembre de 2020, se celebró la vista pública según
anunciada. Los procedimientos fueron grabados.
2) El primer deponente lo fue el Sr. Jesús Bolinaga, presidente de AES
Puerto Rico, acompañado del Lcdo. Jerry Lucas Marrero, su asesor
legal. Durante la ponencia declaró, en resumen, lo siguiente:
a) Primeramente, agradece la oportunidad de comparecer ante el
DRNA para expresar y presentar a grandes rasgos sus comentarios
en torno al reglamento propuesto para el manejo uso comercial
seguro de los residuos de combustión de carbón. Adelanta que
mediante escrito separado fechado de 4 de noviembre AES Puerto
Rico también compareció dentro del término que provee la ley y
presentó sus observaciones y comentarios ante el DRNA,
presentando en mayor detalle ciertas observaciones al reglamento
propuesto.
b) Informa que la planta de energía de AES Puerto Rico en Guayama
genera sobre 700 empleos directos e indirectos y actualmente suple
aproximadamente entre el 20 y el 25% de la electricidad total de
Puerto Rico hasta unos 511 megavatios, energía crucial para evitar
y minimizar apagones parciales O totales en la isla y garantizar un
retorno a la normalidad de la red luego del paso de una tormenta 0
huracán y evitar la falta de energía por largos periodos.
Recientemente adquirieron una turbina de 20 megavatios
"Blackstar" con una inversión de 16 millones de dólares, la cual
permitirá iniciar operaciones más rápido de nuestra planta en
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
Página # 3
Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
Guayama en caso de falta de energía proveniente de la red debido
a alguna emergencia.
c) Señala que logran el suplido de energía a la Autoridad de Energía
Eléctrica con los costos más bajos del mercado y provee un servicio
confiable con eficiencia significativamente mayor a las principales
plantas de la isla. Según la Oficina del Contralor de Puerto Rico se
estima un ahorro a Puerto Rico sobre 550 millones de dólares en un
periodo de 4.5 años.
d) Informa que las observaciones principales al reglamento propuesto
de AES Puerto Rico van principalmente dirigido a salvaguardar la
confiabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico garantizar el
cumplimiento del plan integrado de recursos que evaluó y aprobó el
negociado de energía atender el crecimiento de nuevas industrias y
evitar otras consecuencias no deseadas como el potencial aumento
del costo de la energía.
e) Considera que el reglamento debe incluir reglas que provean para
eventos de fuerza mayor y declaraciones de emergencia, por
ejemplo, impactos de algún huracán terremoto O algún otro evento
catastrófico segundo consideramos que el reglamento debe incluir
criterios de evaluación y aprobación de dispensas de cumplimiento
ya que es un requisito descansan en parámetros sin una definición
adecuada tercero existe un vacío en el reglamento en torno a la
forma y manera qué habrá en que se habrán de implementar ciertas
prohibiciones establecidas en la Ley 40-2017, según enmendada
por la Ley 5-2020.
f) Indica que el reglamento establece requisitos que podrían entrar en
conflicto con la reglamentación federal conocida como "Coal
Combustion Residual Rule", generando dificultades para su
implementación y cumplimiento.
g) Estas son 4 áreas O tópicos que entiende que el DRNA debe atender
adecuadamente en el reglamento final:
i) Que se provean reglas claras para eventos de fuerza mayor y
declaraciones de emergencia por ejemplo a consecuencia de
impacto del huracán terremoto o algún otro evento catastrófico
que puedan dificultar e incluso interrumpir la generación y el
suplido de energía eléctrica continua al pueblo de Puerto Rico en
los momentos más difíciles. Las mismas servirían como base
para eximir del cumplimiento de reglas en el mismo durante el
pedido que perdure el evento 0 declaración de emergencia.
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
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Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
ii) AES Puerto Rico apoya que el reglamento propuesto provea a la
otorgación de dispensas de cumplimiento, sin embargo, el
reglamento propuesto incluye criterios para la evaluación y
aprobación de las solicitudes que consideramos deben ser
definidas adecuadamente. Actualmente, esos requisitos
descansan en parámetros sin una definición adecuada de los
criterios que incorpora la regla propuesta que no permite
entender claramente cuáles son los elementos de juicio
presentes para la autorización de dicha dispensa. Esto deja al
arbitrio del funcionario que evalúa la solicitud de dispensa sí se
ha demostrado un hecho 0 necesidad particular. La ausencia de
criterios de deja desprovisto al que solicita defensa de gente
objetivos. Recomienda al DRNA que modifique el reglamento
que modifique la regla en el reglamento propuesto de manera
que las dispensas sean evaluadas a base de criterios con mayor
objetividad mejor definidos y utilizando criterios científicos con el
propósito de que puedan evaluarse despedirse de manera más
efectiva y rápida en beneficio de todos los ciudadanos que
pudieran estar afectados.
3) El tercero punto gira en torno a la forma y manera práctica que se
habrán de implementar ciertas prohibiciones sobre el depósito por más
de 180 días desde su generación O producción.
La Ley 40-2017, según enmendada por la Ley 5-2020, prohibe el
depósito O acumulación de los RR CC por más de 180 días de su
generación 0 producción. AES Puerto Rico no tiene objeción, en estos
momentos, con la prohibición y con el límite que le permite el deposito
O acumulación de los RR CC en su instalación por un periodo de tan
solo 180 días. Por otro lado y para propósitos de claridad y eventual
verificación de cumplimiento confiable y precisa entre la prohibición y lo
permitido en la ley, entiende que la implementación de este límite de
180 días debe ser basado en una forma que se pueda determinar,
cuantificar y auditar tanto por el DRNA y AES Puerto Rico facilitar
adecuadamente a estos efectos y para claridad y confirmar en el texto
del reglamento final recomienda al DRNA que incluyan en el mismo una
regla basada en la cantidad máxima de residuos de combustión de
carbón (RCC) que AES Puerto Rico genere de un pedido de 180 días.
En otras palabras, AES Puerto Rico no podrá depositar O acumular en
sus instalaciones una cantidad de RCC que sea mayor a los que pueda
generar O producen en 180 días.
4) Continuaron las comparecencias con los representantes de Dialogo
Ambiental, siendo la primera la Sra. Yanina Moreno residente del Barrio
Tallaboa, Sector Seboruco de Peñuelas. Señala llevar 5 años luchando
contra el depósito de cenizas de carbón en los vertederos cercanos a
su comunidad. Tras leer el propuesto reglamento, señala que va a estar
INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR
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Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón
haciendo comentarios sobre alguna de las reglas que aparecen allí. A
continuación, se resume su aportación:
a) Comienza indicando que, como parte de las disposiciones
generales, el reglamento propuesto señala que en el inciso D de la