Regl. 9283, art. 37 dup2

CARGOS POR SOLICITUD DE PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 37 dup2

COMERCIAL ENCAPSULADO FINAL Todo peticionario pagará los cargos según establecidos en esta Regla por concepto de presentación de solicitudes de permisos U otras gestiones, de acuerdo con lo siguiente: CONCEPTO CANTIDAD Radicación $ 200 Solicitud de Permiso de Construcción y Operación para Instalaciones Nuevas de Uso Comercial Encapsulado Final (Por cada solicitud inicial de instalación $ 5,000 final por cada uso) Solicitud de Permiso de Operación para Instalaciones Existentes de Uso Comercial Encapsulado Final (Por cada solicitud inicial de instalación final por $ 3,000 cada uso) Renovación del Permiso para Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado $2,500 Final (50% del cargo por solicitud inicial) Radicación Tardía (Solicitud de Renovación no presentada sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del permiso) (aumentar 25% sobre la $ 625 cantidad correspondiente a la renovación) Modificación Permiso para Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado Final(1/8 del cargo por solicitud inicial) Consulta Escrita $ 200 70 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN Este Reglamento es aprobado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. A tenor de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Núm. 40 de 4 de julio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón O residuos de combustión de carbón en Puerto Rico", la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno", y la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" Ley Núm. 23 de 20 de Junio de 1972, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021 Bafail machare Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 71 DE BIERNO RNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO RID Departamento de Recursos Naturales y Ambientales VOLANTE SUPLETORIO 1. Título del Reglamento: Reglamento para el Manejo de Residuos de Contaminación de Carbón 2. Fecha de Aprobación por la Resolución: 21-001-RGTO, 11 mayo 2021 3. Oficial que aprobaron el mismo: Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 4. Fecha de Publicación del Aviso Público: 5 de octubre de 2020 5. Oficina donde se aprobó: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Urb. San José Industrial Park, Ave. Ponce de León #1375, San Juan, Puerto Rico 6. Referencia sobre la autoridad estatutaria para promulgar este Reglamento: Ley 23-1972, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Ley Número 416 2004, según enmendada, Ley sobre Política Pública Ambiental; Ley 40-2017, Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión en Puerto Rico; Ley 38-2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. 7. Reglamento Número: 9283 8. Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: 11 mayo 2021 9. Fecha de efectividad: 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado CERTIFICACIÓN Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, y que el reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado y no contiene errores sustantivos, tipográficos o clericales. Además, Certifico que con el Volante Supletorio se acompaña copia del Aviso Público. Certifico que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales publicó un Aviso y el texto del borrador de las enmiendas Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón, en la red de Internet de la agencia a través de la dirección electrónica: www.drna.pr.gov, según surge del Aviso publicado en la prensa. Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario GOBIERNO Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926 San José Industrial Park, 1375 Ave Ponce de León, San Juan, PR 00926 0787.999.2200 787.999.2303 www.drna.pr.gov DRNA . CERTIFICO QUE ESTE ANUNCIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL line Nocales 12/ PUERTO RICO HOY LUNES EL NUEVO DÍA elnuevodia.com 5 de octubre de 2020, FIN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA También sigue sobre el tintero la designación, a la Junta de Subastas de la Administración de Servicios En veremos Generales (ASG), del alcalde de Ceiba, Ángelo Cruz, cuya nominación no cumplió con los requerimientos de ley que exigen que la nominauna decena de ción al cargo esté acompañada de una recomendación de algunas de las cinco dependencias representadas en el organismo. designaciones ¿MÁS DESIGNACIONES? A pesar de que la sesión extraorarchive dinaria culmina a la medianoche, sigue sonando la posibilidad de una LEYSA CARO GONZÁLEZ Entre los nominados que enfrentan escollos, está el Soto Garcia "cumple con lo que es- La semana nueva enmienda por parte del goleysa.caro@gfrmedia.com Twitter: @Leysa0320 secretario de Corrección como juez superior, y Osvaldo tablece la ley". pasada, bernador interino, Raúl Márquez "De acuerdo con la ley, él cualifica quedaban Hernández, para someter ante la A horas de que culmine la sesión Soto García al Negociado de Telecomunicaciones Si no tiene los méritos 0 cualidades pendientes 58 consideración de Senado el ascenso extraordinaria, el presidente de la por otras razones, eso habría que de los 79 del juez Jorge Diaz Reverón, esposo nombramientos Comisión de Nombramientos del raron voluntariamente, otros se les Eduardo Rivera Juanatey, como evaluario", sostuvo. de la gobernadora, como juez del Senado, Héctor Martinez, consolicitó el retiro y otros no han comjuez superior. También será discu- Hasta la semana pasada, quedasometidos por la Tribunal de Apelaciones. gobernadora firmó ayer que más de una decena pletado el trámite", dijo. tido el del rechazado nominado a ban pendientes por evaluar 58 de los para evaluación Martinez señaló que la convocade los designados por la gober- Uno de los nombramientos que Contralor y ahora designado como 79 nombramientos sometidos por la en la Legislatura toria no ha sido enmendada. A prenadora Wanda Vazquez Garced está en la cuerda floja y que será comisionado asociado del Negociagobernadora en la convocatoria origuntas de si, de llegar la designación no pasarán el cedazo legislativo. discutido hoy en un caucus de la do de Telecomunicaciones, Osvalginal, la cual fue enmendada el podría ser considerado a pesar del "Van a haber más de una decena mayoria del Partido Nuevo Progredo Soto Garcia. miércoles para incluir 45 candidatos corto tiempo, el senador respondió de nominados que no van a poder sista (PNP) es el del secretario de No obstante, Martínez indicó que, adicionales a la Judicatura, fiscalia, que eso sería una determinación de ser confirmados, algunos se reti- Corrección y Rehabilitación, según la evaluación que ha hecho, procuradurias y otras organismos. los miembros de la comisión. GOBIERNO DE PUERTO RICO GOVERNMENT OF PUERTO RICO Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Department of Natural and Environmental Resources Centros AVISO SOBRE VISTA PÚBLICA PUBLIC HEARING NOTICE SOR A tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto According to Uniform Administrative Procedure Act of the Government of Puerto ISOLINA Rico" Ley Núm. 38 de 30 de Junio de 2017, según enmendada. El Departamento de Rico Act No. 38 of June 30, 2017, as amended, the Department of Natural and Recursos Naturales Y Ambientales (DRNA) convoca a la cludadania a participar de Ferré Environmental Resources (DNER) Invites all citizens to participate in a Public Hearing una Vista Pública sobre: on: 50 Años Creando Futuro El REGLAMENTO PARA EL MANEIO, ALMACENAJE, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y REGULATION FOR THE HANDLING, STORAGE, TRANSPORT, DISPOSAL AND SAFE USO COMERCIAL SEGURO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBÓN COMMERCIAL USE OF CARBON COMBUSTION WASTE DÍA: 5 de noviembre de 2020 DATE: November 5. 2020 HORA: 9:00am a 3:00pm TIME 9:00 am to 3:00 pm LUGAR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales PLACE: Department of Natural and Environmental Resources San José Industrial Park San losé Industrial Park Tu donativo 1375 Avenida Ponce de León 1375 Ponce de Leon Ave. San Juan, Puerto Rico San Juan, Puerto Rico En la Vista Pública se recibirán comentarios al REGLAMENTO PARA EL MANEJO, At the Public Hearing, comments will be received on the REGULATION FOR THE ALMACENAJE, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y USO COMERCIAL SEGURO DE LOS puede HANDLING, STORAGE, TRANSPORTATION, DISPOSAL AND SAFE COMMERCIAL USE RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBÓN OF COAL COMBUSTION WASTE. Borrador def documento está disponible para Inspección en la Oficina Central y Draft document is available for inspection at the DRNA Central Office and regional transformar oficinas regionales del DRNA; además en el portal cibernético, www.drna.pr.gov. offices; also in the website, www.drna.pr.gov. To depose at the Public Hearing Para deponer en la Vista Pública debe enviar su solicitud por escrito al correo you must send your request In writing to the email agreen@drna.pr.gov The electrónico agreen@drna.pr.gov. Las deposiciones se llevarán a cabo bajo el sistema depositions will take place under remote system, through the MS TEAMS platform. remoto, a través de la plataforma MS TEAMS. La ponencia debe presentarse por una vida. The presentation must be present in writing at San José Industrial Park, 1375 Ponce escrito en San José Industrial Park 1375 Avenida Ponce de León San Juan, al menos de León Ave. San Juan, at least 5 days before the Public Hearing or by email to 5 dfas antes de la Vista Pública O mediante correo electronico a vistapublica@drna. If you are not Interested In deposing, you may submit pr.gov. De no interesar deponer, podrá presentar comentarios por escrito en San written comments at San José Industrial Park, 1375 Ponce de León Ave. San Juan or José Industrial Park 1375 Avenida Ponce de Leon San Juan 0 al correo electrónico to the mentioned email, on or before November 4, 2020. antes mencionado, en 0 antes del 4 de noviembre de 2020. csifpr.org/donaciones DONA DRNA DNER /Centrol Fand JOHNAND 787-842-0000 Ext. 1140 facebook.com/centros.ferre Autoritado por la Autoridad Nominadora Authorized by the Nominahng Authority Autorizado Por 13 Oficina del Controlor Electoral Authorized by the Office of the Electoral Comptroller @Sor_Isolina OCE-5A-2020-179 OCE-5A-2020-179 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE "ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON" TMC JUNIO 2018 . ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE "ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON" Tabla de Contenido I. Propósito del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso de los Residuos de la Combustion de Carbon 1 II. Necesidad del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso de los Residuos de la Combustion de Carbon 1 III. Aplicabilidad del Reglamento de Estandares para Uso Beneficioso de los Residuos de la Combustion de Carbon 1 IV. Número Estimado y el Tipo de Negocio que Afectará el Reglamento. 2 V. Base Legal 2 VI. Medidas para Minimizar el Impacto en los Pequeños Negocios por la adoipcion del Reglamento 3 THE ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE "ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON" PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN. El propósito de este Reglamento es establecer los estándares para el manejo y uso beneficioso de los residuos de combustión de carbón (en adelante RCC) y sus derivados de manera que su reúso no represente un riesgo potencial de efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; promulgar los criterios para el almacenaje y la transportación de los RCC previo a su uso; establecer el tipo y frecuencia de análisis químico requeridos para la aprobación de su uso beneficioso; adoptar los criterios de aceptación de calidad y las especificaciones de éstos para su uso beneficioso; establecer los tipos de usos beneficiosos reconocidos por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA, que sean cónsonos con la protección de la salud y el medio ambiente; prohibir ciertos usos; y crear un programa de permisos, autorizaciones y/o dispensas necesarias para cualquier propuesta de uso beneficioso. NECESIDAD DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL Uso BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN. La JCA ha fiscalizado la comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias, La adopción del Reglamento propuesto, consiste en crear la estructura necesaria para utilizar de forma beneficiosa los residuos de la combustión del carbón, de esa manera, no solo se atempera a lo establecido por la EPA, lo cual ha sido delegado a la JCA, en la medida que se establezcan prácticas de manejo adecuado para los residuos de la combustión, como lo establece el propuesto reglamento, representa un beneficio a la salud y ambiente. APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES PARA EL Uso BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN. La adopción del Reglamento aplica al uso beneficioso de RCC en Puerto Rico y los criterios de manejo de los mismos previo a su reúso 0 reciclaje. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad a toda persona que genere, transporte, almacene, reúse y/o maneje RCC en Puerto Rico. Esto incluye a los dueños de sistemas de relleno sanitario (SRS) que se propongan hacer 0 estén llevando a cabo algún uso beneficioso de RCC y sus derivados. Los residuos de combustión de carbón que no sean destinados a un uso beneficioso estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en la Ley Núm. 40-2017, así como cualquier otra reglamentación estatal y/o federal aplicable y aquellos permisos expedidos en virtud de las mismas, de ser aplicable. 1 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE "ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON" Los generadores de RCC que depositan y acumulan cenizas de carbón directamente sobre el terreno dentro de sus instalaciones, aun cuando éstas vayan a ser utilizadas beneficiosamente, estarán sujetas al cumplimiento con los requisitos mínimos de la Norma Final de la EPA, codificada en la Parte 257 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, que rige la disposición segura de los residuos de la combustión de carbón; y con las disposiciones aplicables para instalaciones de desperdicios sólidos de este Reglamento y/o cualquier permiso expedido por la JCA expedido a esos efectos. Los dueños u operadores de sistemas de relleno sanitario que cuenten con una autorización vigente para el uso beneficioso de los residuos de combustión de carbón, tendrán un término de noventa (90) días para solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para el uso beneficioso de conformidad con lo establecido en este Reglamento y cumplir con los requisitos de manejo, almacenamiento, condiciones para el reúso, entre otros, que le sean de aplicabilidad a sus instalaciones. NÚMERO ESTIMADO Y EL TIPO DE NEGOCIO QUE AFECTARÁ EL REGLAMENTO. Entendemos que el números de negocios que se verán afectados por el nuevo Reglamento son muy pocos debido a que en Puerto Rico son pocos los negocios que generan residuos de combustión de carbón, además, para los negocios que generan residuos de combustión de carbón el nuevo Reglamento puede conllevar algunos beneficios, ya que pueden utilizar el resultado de la combustión como materia prima para crear otros productos. Base Legal El Artículo 8 B(5) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416- 2004, supra, dispone que los Miembros Asociados de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental "[e]jercerán las funciones de reglamentación delegadas a la Junta de Calidad Ambiental." Por lo que, recae sobre la Junta de Gobierno la facultad promulgar reglas y reglamentos y la enmienda a éstos. Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley 38- 2017, según enmendada. MEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO EN LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS Entendemos que no es necesario tomar medidas para minimizar el impacto del Reglamento en los pequeños negocios debido a que el impacto del Reglamento es será positivo en los pequeños negocios ya que tendrán disponibles otros materias primas y otros productos que disminuirán el precio 2 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO DE "ESTANDARES PARA EL USO BENEFICIOSO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBON" en los productos que normalmente utilizan y venden, por ejemplo al utilizar el residuo de la combustión como agregado de hormigón O de cemento O de relleno mineral presenta una oportunidad de negocio y disminuye el precio de los materiales. CONCLUSIÓN El Reglamento de Estándares para el Uso Beneficioso de los Residuos de Combustión de Carbón cumple con el propósito de atender efectivamente la protección del ambiente dentro del marco jurisdiccional de la JCA. Esto resulta en beneficio para el dueño u operador de los pequeños negocios en la medida en que se establece un conjunto claro para el uso beneficioso de los residuos de la combustión del carbón, entre otros. La fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales exige que la JCA adopte las medidas adecuadas y eficaces para procurar que se cumplan con los requisitos estatales y federales relacionados al uso beneficioso de los residuos de la combustión de carbón, y proveer aquellas alternativa más convenientes para el medio ambiente. Por último la adopción de este Reglamento cumple con el deber de prevenir, mitigar y remediar la contaminación actual O potencial del suelo y las aguas en aras de proteger la salud humana y el ambiente de Puerto Rico. Completado el 15 de junio de 2018 por: Tania Vázquez Rivera Presidenta de la Junta de Gobierno Edmeé Zeidan Cuebas Secretaria de la Junta de Gobierno 3 OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 Goberno de Puesto 840 Hon. Edwin García Feliciano Procurador 15 de diciembre de 2020 Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientales PO Box 366147 Puerta de Tierra Station San Juan, P.R. 00906-6600 Re: NEG-21-00016 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y USO COMERCIAL SEGURO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN Estimado Señor Secretario: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento para el Manejo y Uso Comercial Seguro de los Residuos de Combustión de Carbón" presentado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin recibir objeciones, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencias el deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público. Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 edwin.garcia@opc.gobierno.pu Adyma 2 Re NEG-21-00016 La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Ignacio F. Sánchez Carreras Procurador de Pequeños Negocios Oficina del Procurador del Ciudadano Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 edwin.garcia@opc.gobierno.pr OBIERNO DE PUERTO RID GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Recursos Naturales y Ambientales CERTIFICACION Yo William Mercado Rosado, Gerente Interino de Sistemas de Información del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, certifico que el 5 de octubre de 2020, se publicó en la página de internet del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el borrador del Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón y el Aviso Público. Para que así conste, firmo la presente certificación en San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2021. W illian Wucad Bada William Mercado Rosado Gerente Interino de Sistemas de Información Departamento de Recursos Naturales y Ambientales GOBIERNO DE Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926 PO Box 366147, San Juan, PR 00936 2787.999.2200 787.999.2303 S . www.drna.pr.gov DRNA FINANCIAL OVERSIGHT & MANAGEMENT BOARD FOR PUERTO RICO Oversight & Members Andrew G. Biggs Financial Arthur J. González Board Antonio L. Medina John E. Nixon for Puerto Rico Justin M. Peterson Betty E. Rosa David A. Skeel, Jr. Natalie A. Jaresko Chair Executive Director BY ELECTRONIC MAIL May 7, 2021 Mr. Rafael A. Machargo Maldonado Secretary Department of Natural and Environmental Resources Re: Regulation for the Safe Handling and Commercial Use of Coal Combustion Waste Dear Mr. Machargo Maldonado: In accordance with the rules, regulations, administrative orders, and executive orders review policy of the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico ("FOMB") established pursuant to Section 204(b)(4) of PROMESA, we have reviewed the proposed Regulation for the Safe Handling and Commercial Use of Coal Combustion Waste (the "Proposed Regulation") to be issued by the Department of Natural and Environmental Resources ("DRNA" by its Spanish acronym), which establishes standards for the handling, storage and transportation of coal combustion residues (CCR) for safe disposal and commercial use, the charge for permit applications, and other matters. After reviewing the Proposed Regulation, the FOMB designates it as "Approved". Based on the information provided by the DRNA, the Proposed Regulation will generate new revenues and will not have incremental expenses as a result of its implementation. Please note that our review is solely limited to the compliance of the Proposed Regulation with the applicable fiscal plan and budget and no other matters. For the avoidance of doubt, the review performed by the FOMB does not cover a legal review under applicable laws, rules, and regulations, both federal and local, including without limitation, compliance with any applicable labor laws, rules and regulations. Any material change to the Proposed Regulation must be submitted beforehand to the FOMB for its review. This review was conducted on the basis of information submitted by the Government of the Commonwealth of Puerto Rico. The FOMB has not independently verified the information included in the submission. Should the FOMB become aware of any inaccuracies or misrepresentations - whether intentional or not - it would re-evaluate its assessment. PO Box 192018 San Juan, PR 00919-2018; www.oversightboard.pr.gov; comments@promesa.gov Mr. Machargo Maldonado May 7, 2021 Page 2 This letter is delivered as of the date hereof and we reserve the right to provide additional observations and modify this letter based on information not available when the review was conducted. In addition, during the course of our review, we may receive information which we may determine to refer to the relevant authorities. This letter is issued only to CRIM and solely with respect to the Proposed Regulation. Sincerely, JanA Jaime A. El Koury General Counsel PO Box 192018 San Duan, PR 00919-2018; : www.oversighthoard.pr.gov comments@promesa.gov PUERTO 10 SOBILRO RICO Hon. Wanda Vázquez Garced GOBIERNO DE PUERTO RICO Gobernadora Departamento de Justicia Hon. Dennise N. Longo Quiñones Secretaria Mediante correo electrónico 21 de mayo de 2020 Sr. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rmachargo@drna.pr.gov Consulta Núm. OL-2020-05-11 I. INTRODUCCIÓN El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") plantea que actualmente se encuentra trabajando con dos (2) borradores de Reglamentos: (1) para el control de desperdicios sólidos peligrosos, conforme la Ley Núm. 416-2004, "Ley sobre política pública ambiental", según enmendada por la Ley Núm. 171-2018 ("Ley Núm. 416") y la reglamentación federal aplicable y (2) para prohibir el depósito y disposición de cenizas de carbón, según la Ley Núm. 5-2020, "Ley para prohibir el depósito y disposición de cenizas de carbón y residuos de combustión de carbón en Puerto Rico". A raíz del estado de emergencia proclamado por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, mediante el Boletín Administrativo Número OE-2020-020 y las Órdenes Ejecutivas asociadas, se ordenó un toque de queda para todos los ciudadanos. Durante dicho período toda persona deberá permanecer en sus hogares, con excepción de las personas que proveen servicios esenciales y realizan trabajos permitidos por la Orden Ejecutiva. Asimismo, se continúa fomentando el distanciamiento social y que no haya conglomeración de personas en un mismo lugar. El DRNA tiene la obligación legal de citar a vistas públicas durante el proceso de aprobación de reglamentos. Por tal razón, solicita nuestra opinión en cuanto a la posibilidad de que la agencia pueda realizar las vistas requeridas haciendo uso de plataformas digitales y video conferencias. Luego de analizada la materia consultada procedemos a emitir nuestra opinión legal. II. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS La Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-2004, establece en Artículo 12 que: Calle Teniente César González 677, Esq. Ave. Jesús T. Piñero, San Juan, PR 00919 / P.O. Box 9020192, San Juan, Puerto Rico 00902-0192 787.721.2900 © www.justicia.pr.gov Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 2 A. El Departamento celebrará vistas públicas, motu proprio o a solicitud de parte interesada en relación con cualquiera de los asuntos relacionados con la implantación de esta Ley. En estas gestiones podrá compeler la comparecencia de testigos y presentación de documentos y admitir o rechazar evidencia y tomar juramentos a los testigos; facultades que podrá delegar en los oficiales examinadores o jueces administrativos. 1. Las vistas que celebre el Departamento serán presididas por uno o más oficiales examinadores o jueces administrativos, designados por el Secretario y serán abogados, funcionarios o empleados del Departamento o consultores legales o expertos en la materia objeto de la misma contratados con tal propósito. Tales vistas también podrán ser presididas por abogados, funcionarios o empleados del Departamento o consultores legales o expertos en la materia objeto de la misma contratados con tal propósito a quienes el Secretario delegue la facultad de adjudicar y quienes este designe como jueces administrativos. [...] 7. El Departamento deberá celebrar vistas públicas con antelación a la autorización y promulgación de cualquier regla 0 reglamento al amparo de esta Ley. Las vistas se celebrarán conforme a las normas que a dichos fines establezca el Departamento, dando cumplimiento a las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Los reglamentos, guías y órdenes que establezcan normas y directrices internas podrán ser adoptados sin sujeción a esta norma. (Énfasis suplido). Según lo dispuesto en el estatuto citado, el DRNA viene obligado a celebrar vistas públicas cuando la reglamentación esté relacionada a materias reguladas por la Ley Núm. 416. Asimismo, el propio DRNA considera prudente celebrar una vista pública antes de la aprobación del Reglamento ordenado por Ley 5-2020, supra, por ser un tema de alto interés público. La Ley Núm. 416 dispone de forma particular que las vistas se celebrarán "conforme a las normas que a dichos fines establezca el Departamento, dando cumplimiento a las disposiciones de la 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". ("LPAU") Asimismo, dispone que "[I]os reglamentos, guías y órdenes que establezcan normas y directrices internas podrán ser adoptados sin sujeción a esta norma".¹ Por otro lado, la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA § 9601, et seq, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno", en su Sección 2.1 sobre notificación de propuesta de adopción de reglamentación dispone que: Siempre que la agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento, publicará un aviso en español y en inglés en no menos de un periódico de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet. Ley Núm.416-2004, según enmendada, Art. 12. Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 3 Disponiéndose, que si la adopción enmienda, o derogación de la regla o reglamento afecta, a una comunidad de residentes en específicos, la agencia deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. El anuncio en la radio deberá indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico. Tanto el anuncio radial como el aviso contendrán un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de dicha vista oral e indicará el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público, el texto completo de la reglamentación a adoptarse. Al recibir comentarios por correo electrónico, la agencia acusará recibo de los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. El aviso publicado en el periódico contendrá, además, la dirección electrónica de la página donde la agencia haya elegido publicar el aviso en la Red y el texto completo de la regla o reglamento. Todo aviso sobre propuesta de adopción de reglamentación que se publique o pretenda publicar a tenor con las disposiciones de esta Sección, estará exento de la aplicación de las disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI". (Énfasis suplido).² De igual forma establece en su Sección 2.3 sobre las vistas públicas que: Las agencias podrán discrecionalmente citar para vista pública, 0 si su ley orgánica и otra ley la hacen mandatorio. La vista se podrá grabar o estenografiar. El funcionario que presida la vista preparará un informe para la consideración de la agencia, en el cual se resumen los comentarios orales que se expongan durante la vista.³ (Énfasis suplido). Claramente, el Artículo 2.3 de la LPAU es consistente con el mandato de la Ley Núm. 146 en cuanto dispone que a pesar de que la celebración de vistas públicas es de ordinario discrecional, cuando la ley orgánica u otra ley hacen mandatoria la celebración de una vista pública, la agencia pierde la discreción y tiene que realizar la vista pública. El DRNA concuerda con dicho mandato, pero aduce que puede realizar la vista pública ordenada utilizando métodos electrónicos y video conferencia toda vez que la ley nada dispone en cuanto a cuál es el procedimiento o el método mediante el cual debe llevar a cabo la vista pública. 2 3 LPRA § 9611. 3/3 LPRA § 9613. Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 4 Nuestro ordenamiento administrativo provee soluciones para los casos en que la aprobación de un reglamento es requerida en condiciones de emergencia. La LPAU establece las reglas para aprobación de reglamentos de emergencia en la Sección 2.13 disponiendo lo siguiente: Las disposiciones de las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley podrán obviarse en todos aquellos casos en que el Gobernador certifique que, debido a una emergencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que el reglamento o enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley. En todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de la certificación del Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así radicado el reglamento, o la enmienda al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de determinar modificaciones o enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección, radicará las mismas en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2.8 de esta Ley.⁴ La citada disposición es de aplicación a las reglas legislativas que promulgue una agencia y que explicaremos en detalle a continuación. La LPAU al definir lo que es una Regla o reglamento establece una clasificación de reglas que no requieren la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en dicha ley. A esos efectos la LPAU dispone lo siguiente: (m) Regla o reglamento-Significa cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición: (1) Reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos 0 los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general. (2) Documentos guía según definidos en esta Ley. (3) Órdenes de precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por otras agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición. (4) Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.⁵ 3 LPRA § 9623. 5 3 LPRA §9603. . Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 5 Nuestro Tribunal Supremo, interpretando la LPAU, ha reconocido que durante el procedimiento de reglamentación las agencias administrativas tienen que cumplir con ciertos requisitos al momento de formular y aprobar sus reglamentos. Estas formalidades se pueden resumir en las siguientes: (1) notificar al público la reglamentación que ha de aprobarse; (2) proveer una oportunidad para la participación ciudadana; (3) presentar la reglamentación ante el Departamento de Estado para su aprobación, y (4) publicar la reglamentación. 6 Asimismo, en conformidad con lo establecido en la LPAU reconoce que "no toda regulación está sujeta a este procedimiento de aprobación.' Establece entonces que existen dos clasificaciones generales reconocidas por la propia LPAU, las reglas legislativas y las reglas no legislativas. Define el Tribunal Supremo la regla legislativa como "aquella que crea derechos, impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley". (Casos omitidos) Por definición, esta regla es la que impacta directamente a los ciudadanos en general y obliga con fuerza de ley a la agencia, quien no tiene discreción para rechazarla. Id. Es por ello que las agencias deben adoptarlas en estricta observación de los requisitos mencionados, dándole oportunidad a la ciudadanía para conocerlas y expresar cualquier reparo a ellas antes de su aprobación final." (Casos omitidos).⁸ Por otra parte, el Tribunal define las reglas no legislativas como aquellas que "agrupan varias normas administrativas que, por el propósito que persiguen, no requieren el cumplimiento de las formalidades establecidas en la LPAU. Ejemplo de ellas son las reglas interpretativas, las cuales se crean para aclarar la ley, las reglas o los reglamentos administrados por la agencia, para fijar directrices y para pautar la discreción administrativa." (casos omitidos).⁹ Reconoce el Tribunal otro conjunto de reglas no legislativas que van dirigidas a la administración interna de la agencia y que, por no afectar directa o sustancialmente los derechos de la personas ajena a la operación de la empresa gubernamental, no requieren su notificación a la ciudadanía ni conceder la oportunidad de que participen en el proceso de adopción. 10 Concluye nuestro Tribunal Supremo que "[1]a inaplicabilidad de los requisitos de reglamentación a este tipo de norma constituye un reconocimiento expreso por parte de la Asamblea Legislativa de la flexibilidad que necesita la agencia al regular estos asuntos internos." No obstante, el Tribunal es enfático al establecer que "las reglas de gobierno interno aprobadas por la agencia no deben impactar "directa y sustancialmente" los derechos de la ciudadanía en general. Mientras estas normas estén dirigidas a las operaciones internas de la agencia, y apliquen a sus empleados, funcionarios o agentes, podrán ser adoptadas con la flexibilidad que el Derecho Administrativo les reconoce."12 (Énfasis suplido). En Mun. Toa Baja v. D.R.N.A., 185 DPR 684, 694-700 (2012), el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró las normas anteriormente discutidas y enfatizó que cuando de la ley y del propio reglamento de la agencia surge el mandato de que para realizar cambios a un reglamento con consecuencias para el público general, cuya aplicación tiene "fuerza y efecto de ley" y que conllevan la aplicación de sanciones civiles o penales, se considera que es una regla legislativa 6 Tosado V. A.E.E., 165 DPR 377, 389 (2005) 7 Id. 8 Id. a las Páginas 389-390. 9 Id. 10 Id. 11 Id. 12 Id. a la Página 391. Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 6 para la cual no se puede obviar el proceso de reglamentación establecido por la LPAU. Asimismo, reitera el Tribunal que cualquier enmienda que implique un cambio sustantivo en el reglamento con efecto a terceros y que va más allá de la mera aclaración de la reglamentación vigente o para la uniformidad de sus procedimientos no puede ignorar las disposiciones de la LPAU. Resta determinar si la normativa que propone promulgar el DRNA para autorizar la celebración de vistas públicas por medios alternos, electrónicos o videoconferencia puede promulgarse sin la necesidad de llevar a cabo el proceso de reglamentación provisto por la LPAU. Ha quedado establecido que la LPAU en su Sección 2.3 claramente dispone que las agencias podrán discrecionalmente citar para vista pública salvo cuando su ley orgánica u otra ley la hacen mandatorio. 13 Vimos entonces que el Artículo 12 (7) de la Ley Núm. 416 requiere claramente que el DRNA convoque a las partes interesadas para la celebración de una vista pública dirigida a discutir la reglamentación propuesta bajo dicho estatuto. Esa misma disposición establece que "[1]os reglamentos, guías y órdenes que establezcan normas y directrices internas podrán ser adoptados sin sujeción a esta norma." Dicha norma es cónsona con las disposiciones de la Sección 1.3 de la LPAU¹⁴ y la jurisprudencia interpretativa que distingue lo que son reglas legislativas y las reglas no legislativas. Siendo las reglas legislativas las normas o conjunto de normas de una agencia que sean de aplicación general, que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. Esto incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Las reglas no legislativas quedan excluidas de la definición principal y en esencia son aquellas reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general. Como norma general las reglas legislativas tienen que adherirse a las disposiciones y tramites de la LPAU para ser válidas mientras que las reglas no legislativas pueden promulgarse por la agencia, sin necesidad de someterlas a dicho proceso. También vimos que existe un procedimiento provisto en la Sección 2.13 de la LPAU¹⁵ que permite que los reglamentos legislativos que se aprueben entren en vigor por existir razones de emergencia que evitan temporalmente el cumplimiento con los requisitos de la LPAU, permitiendo que el reglamento entre en vigor de forma inmediata y posponiendo el procedimiento para un periodo posterior. Sin embargo, entendemos que el uso de esta disposición no es necesaria en este caso dada la naturaleza de la norma a ser promulgada. Basado en la información provista por el DRNA y el análisis que hemos realizado coincidimos en que, si bien la Ley Núm. 146 ordena la celebración de vistas públicas para la promulgación de reglamentos, la ley también permite la aprobación de reglamentos no legislativos según han sido definidos anteriormente. Entendemos que la Ley Núm. 146 no prescribe el método o procedimiento especifico mediante el cual se llevará a cabo la vista pública y deja en manos del DRNA el establecimiento de dichas normas procesales. A su vez, no hemos encontrado normas reglamentarias que establezcan una limitación a la celebración de vistas públicas por medios 13 3 LPRA § 9611. 14 3 LPRA § 9603. 15 3 LPRA §9623. Consulta Núm. OL-2020-05-11 Página 7 electrónicos o video conferencia. Asimismo, entendemos que la promulgación por parte del DRNA de una Orden Administrativa que flexibilice el vehículo para la celebración de las vistas es un acto cobijado por el ejercicio de su discreción administrativa y es cónsona con las disposiciones de la Ley Núm. 146 y la LPAU que permiten la promulgación de reglamentos no legislativos que gobiernen los procedimientos internos que no afecten directa o sustancialmente los derechos de los ciudadanos interesados. Dicha orden administrativa solo proveerá una autorización para el uso de un vehículo alterno de comunicación, sin obstruir sustancialmente el derecho a una vista pública que exige la ley. Es nuestra opinión que el procedimiento propuesto por el DRNA cae dentro de los parámetros discutidos en esta opinión, toda vez que no limitan el acceso de los ciudadanos a la vista pública y proveen la oportunidad de llevar a cabo los procedimientos. Además, permiten la participación y el acceso seguro y confiable a los ciudadanos interesados sin imponer trabas irracionales que afecten sustancialmente sus derechos. Pueden existir trabas para algunos ciudadanos relacionadas con aspectos técnicos y de acceso a sistemas de información, pero entendemos que dicha circunstancia no debe ser generalizada y es solucionable con medidas especiales que permitan acceso a dispositivos electrónicos asignados para quien comunique interés de participar en los procedimientos, i.e., publicación de los procedimientos en plataformas públicas y computadoras provistas por la agencia. Los procedimientos propuestos por el DRNA son cónsonos con las exigencias que requiere la situación de aislamiento social impuesta por la pandemia que golpea nuestra Isla. El DRNA propone un procedimiento en que establecen que "todos los interesados y participantes pueden intervenir por medio de la aplicación seleccionada, la cual sería informada mediante anuncios en periódicos e internet, se generaría una invitación a los que soliciten participar por correo electrónico, se levantaría acta y grabarían los procesos. Estas vistas se estarían celebrando conforme a las normas procesales que rigen las vistas presenciales." También debemos considerar que la Sección 2.1 de la LPAU¹⁶ acoge el uso de herramientas tecnológicas como el correo electrónico para solicitar copias del reglamento, recibir los anuncios y emitir comentarios escritos, por lo cual podemos colegir que dicho estatuto no repudia el uso de medios tecnológicos alternos. Entendemos que los inconvenientes que puedan darse en este caso son mucho menores en comparación a los que implica la celebración una vista pública presencial, en donde la logística es complicada bajo las circunstancias actuales y el riesgo de contagio aumenta. Por tal motivo, es nuestra opinión que el DRNA puede promulgar la reglamentación interna correspondiente que permita la celebración de las vistas públicas requeridas sin necesidad de presentar un reglamento bajo las disposiciones de la LPAU. Ahora bien, no obstante lo anterior, debe considerarse que está conclusión está condicionada a que el DRNA pueda proveer el mismo acceso y participación a todos los ciudadanos según lo tendrían en una vista pública presencial. Cordialmente, Dennise N. Longo Quiñones Secretaria 16 LPRA § 9611. . DE OBIERNO PUERTO E12 GOBIERNO DE PUERTO RICO RIST Departamento de Recursos Naturales y Ambientales REGLAMENTO PARA EL MANEJO, ALMACENAJE, SOBRE: TRANSPORTE, DISPOSICIÓN Y Adopción de Reglamento USO COMERCIAL SEGURO DE LOS RESIDUOS DE (Proceso Interactivo) COMBUSTIÓN DE CARBÓN INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR El caso de referencia trata de una vista pública para recibir la participación ciudadana en cuanto al reglamento propuesto de referencia. Conforme a la prueba escrita y testifical que obra en autos y dándole el valor que merecen, este Oficial Examinador, llegó a las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la agencia gubernamental a cargo de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. A esos efectos pondrá en vigor programas para la utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de Puerto Rico conforme a lo establecido en la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental".' 2. En virtud de la Ley la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley 23-1972, faculta al departamento a la promulgación de reglamentos. 3. El reglamento propuesto es presentado de conformidad con la Ley 40- 2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico", según enmendada por la Ley 5-2020, y de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental". 4. El día 5 de octubre de 2020, se publicó un Aviso para la celebración de Vista Pública sobre el Reglamento de referencia en. La misma se INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 2 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón celebraría mediante la plataforma Facebook Life el 5 de noviembre de 2020, de 9:00 am a 3:00 de la tarde. 5. A tenor con la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", Ley 38-2017, según enmendada, el aviso fue publicado en español y en inglés en un periódico de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet. El mismo contenía una explicación breve de los propósitos de la propuesta reglamentación y la cita de la adopción legal que autoriza dicha acción. Informaba sobre la forma, el día y las horas en que se podrán someter comentarios en vista electrónica, por escrito O por correo electrónico. Apercibía ademas, sobre la dirección donde se vería la vista electrónica, más las páginas donde la agencia publicó el aviso en la Red y el texto completo del reglamento a adoptarse. VISTA PÚBLICA ELECTRÓNICA 1) El día 5 de noviembre de 2020, se celebró la vista pública según anunciada. Los procedimientos fueron grabados. 2) El primer deponente lo fue el Sr. Jesús Bolinaga, presidente de AES Puerto Rico, acompañado del Lcdo. Jerry Lucas Marrero, su asesor legal. Durante la ponencia declaró, en resumen, lo siguiente: a) Primeramente, agradece la oportunidad de comparecer ante el DRNA para expresar y presentar a grandes rasgos sus comentarios en torno al reglamento propuesto para el manejo uso comercial seguro de los residuos de combustión de carbón. Adelanta que mediante escrito separado fechado de 4 de noviembre AES Puerto Rico también compareció dentro del término que provee la ley y presentó sus observaciones y comentarios ante el DRNA, presentando en mayor detalle ciertas observaciones al reglamento propuesto. b) Informa que la planta de energía de AES Puerto Rico en Guayama genera sobre 700 empleos directos e indirectos y actualmente suple aproximadamente entre el 20 y el 25% de la electricidad total de Puerto Rico hasta unos 511 megavatios, energía crucial para evitar y minimizar apagones parciales O totales en la isla y garantizar un retorno a la normalidad de la red luego del paso de una tormenta 0 huracán y evitar la falta de energía por largos periodos. Recientemente adquirieron una turbina de 20 megavatios "Blackstar" con una inversión de 16 millones de dólares, la cual permitirá iniciar operaciones más rápido de nuestra planta en INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 3 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón Guayama en caso de falta de energía proveniente de la red debido a alguna emergencia. c) Señala que logran el suplido de energía a la Autoridad de Energía Eléctrica con los costos más bajos del mercado y provee un servicio confiable con eficiencia significativamente mayor a las principales plantas de la isla. Según la Oficina del Contralor de Puerto Rico se estima un ahorro a Puerto Rico sobre 550 millones de dólares en un periodo de 4.5 años. d) Informa que las observaciones principales al reglamento propuesto de AES Puerto Rico van principalmente dirigido a salvaguardar la confiabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico garantizar el cumplimiento del plan integrado de recursos que evaluó y aprobó el negociado de energía atender el crecimiento de nuevas industrias y evitar otras consecuencias no deseadas como el potencial aumento del costo de la energía. e) Considera que el reglamento debe incluir reglas que provean para eventos de fuerza mayor y declaraciones de emergencia, por ejemplo, impactos de algún huracán terremoto O algún otro evento catastrófico segundo consideramos que el reglamento debe incluir criterios de evaluación y aprobación de dispensas de cumplimiento ya que es un requisito descansan en parámetros sin una definición adecuada tercero existe un vacío en el reglamento en torno a la forma y manera qué habrá en que se habrán de implementar ciertas prohibiciones establecidas en la Ley 40-2017, según enmendada por la Ley 5-2020. f) Indica que el reglamento establece requisitos que podrían entrar en conflicto con la reglamentación federal conocida como "Coal Combustion Residual Rule", generando dificultades para su implementación y cumplimiento. g) Estas son 4 áreas O tópicos que entiende que el DRNA debe atender adecuadamente en el reglamento final: i) Que se provean reglas claras para eventos de fuerza mayor y declaraciones de emergencia por ejemplo a consecuencia de impacto del huracán terremoto o algún otro evento catastrófico que puedan dificultar e incluso interrumpir la generación y el suplido de energía eléctrica continua al pueblo de Puerto Rico en los momentos más difíciles. Las mismas servirían como base para eximir del cumplimiento de reglas en el mismo durante el pedido que perdure el evento 0 declaración de emergencia. INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 4 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón ii) AES Puerto Rico apoya que el reglamento propuesto provea a la otorgación de dispensas de cumplimiento, sin embargo, el reglamento propuesto incluye criterios para la evaluación y aprobación de las solicitudes que consideramos deben ser definidas adecuadamente. Actualmente, esos requisitos descansan en parámetros sin una definición adecuada de los criterios que incorpora la regla propuesta que no permite entender claramente cuáles son los elementos de juicio presentes para la autorización de dicha dispensa. Esto deja al arbitrio del funcionario que evalúa la solicitud de dispensa sí se ha demostrado un hecho 0 necesidad particular. La ausencia de criterios de deja desprovisto al que solicita defensa de gente objetivos. Recomienda al DRNA que modifique el reglamento que modifique la regla en el reglamento propuesto de manera que las dispensas sean evaluadas a base de criterios con mayor objetividad mejor definidos y utilizando criterios científicos con el propósito de que puedan evaluarse despedirse de manera más efectiva y rápida en beneficio de todos los ciudadanos que pudieran estar afectados. 3) El tercero punto gira en torno a la forma y manera práctica que se habrán de implementar ciertas prohibiciones sobre el depósito por más de 180 días desde su generación O producción. La Ley 40-2017, según enmendada por la Ley 5-2020, prohibe el depósito O acumulación de los RR CC por más de 180 días de su generación 0 producción. AES Puerto Rico no tiene objeción, en estos momentos, con la prohibición y con el límite que le permite el deposito O acumulación de los RR CC en su instalación por un periodo de tan solo 180 días. Por otro lado y para propósitos de claridad y eventual verificación de cumplimiento confiable y precisa entre la prohibición y lo permitido en la ley, entiende que la implementación de este límite de 180 días debe ser basado en una forma que se pueda determinar, cuantificar y auditar tanto por el DRNA y AES Puerto Rico facilitar adecuadamente a estos efectos y para claridad y confirmar en el texto del reglamento final recomienda al DRNA que incluyan en el mismo una regla basada en la cantidad máxima de residuos de combustión de carbón (RCC) que AES Puerto Rico genere de un pedido de 180 días. En otras palabras, AES Puerto Rico no podrá depositar O acumular en sus instalaciones una cantidad de RCC que sea mayor a los que pueda generar O producen en 180 días. 4) Continuaron las comparecencias con los representantes de Dialogo Ambiental, siendo la primera la Sra. Yanina Moreno residente del Barrio Tallaboa, Sector Seboruco de Peñuelas. Señala llevar 5 años luchando contra el depósito de cenizas de carbón en los vertederos cercanos a su comunidad. Tras leer el propuesto reglamento, señala que va a estar INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR Página # 5 Reglamento para el Manejo de Residuos de Combustión de Carbón haciendo comentarios sobre alguna de las reglas que aparecen allí. A continuación, se resume su aportación: a) Comienza indicando que, como parte de las disposiciones generales, el reglamento propuesto señala que en el inciso D de la
Regl. 9283, art. 37 dup2: CARGOS POR SOLICITUD DE PERMISO PARA INSTALACIONES DE USO | Justis AI