Regl. 9283, art. 5

ABREVIACIONES Y DEFINICIONES

Length: 3,805 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 5

A. Abreviaciones VI Menor O igual CAS # Chemical Abstracts Services Number CFR Code of Federal Regulations DRNA Departamento de Recursos Naturales y Ambientales LDM Límite de Detección del Método de Prueba LEAF-USEPA Leaching Environmental Assessment Framework USEPA mg/L Miligramos por Litro OSHA Occupational Safety and Health Administration pCi/L Pico Curie por litro QAPP Quality Assurance Project Plan RCC Residuos de Combustión de Carbón RCDSP Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos RCRA Resource Recovery and Conservation Act RMSDNP Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos SARA Superfund Amendments and Reauthorization Act SDS Safety Data Sheet SPLP Synthetic Precipitation Leaching Procedure SRS Sistemas de Relleno Sanitario SW-846 Test Methods for Evaluating Solid Waste: Physical/Chemical Methods TCLP Toxicity Characterization Leaching Procedure USEPA United States Environmental Protection Agency B. Definiciones Las siguientes palabras O frases utilizadas en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expone. Cualquier palabra O frase que no esté definida en este Regla, tendrá el significado de la Regla 503 del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No-Peligrosos (RMDSNP), Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997, según enmendado. ACCIÓN DE RESPUESTA Y MITIGACIÓN Para propósitos de este Reglamento, se refiere a aquellas medidas tomadas en respuesta a eventos ambientales actuales O potenciales que amenazan la salud. Puede incluir, pero sin limitarse a, remover y disponer material contaminante a un lugar aprobado por el DRNA, contener O tratar desperdicios en el sitio, identificar y remover las fuentes de contaminación subterránea y detener la migración de contaminantes. ACTIVIDAD GENERADORA DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Cualquier acto O evento no habitual que ocasione la producción de desperdicios sólidos no peligrosos AGREGADO MANUFACTURADO DE RESIDUOS DE COMBUSTION DE CARBÓN Material que resulta del procesamiento de la mezcla de ceniza de fondo y ceniza liviana generada de la combustión de carbón para la generación de energía 3 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN eléctrica. El agregado manufacturado de RCC será manejado como un desperdicio sólido no peligroso hasta que llegue a su destino final, siempre y cuando no presente las características de un desperdicio peligroso, según definido por este Reglamento. De presentar dichas características deberá ser manejado y dispuesto de acuerdo con lo establecido en el RCDSP del DRNA. AGUAS COSTERAS O AGUAS COSTANERAS [COASTAL WATERS]: Las aguas del mar bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas aquellas aguas interiores donde sea sensible el flujo y reflujo del mar. AGUAS SUPERFICIALES (SURFACE WATERS) Las aguas que discurren en forma continua O discontinuamente en terrenos públicos O privados, O que se encuentran en lagos, embalses O cualquier otro cuerpo de agua sobre la superficie terrestre de Puerto Rico. AGUAS NAVEGABLES [NAVEGABLE WATERS] En el contexto de la Ley Federal de Agua Limpia, las aguas navegables son todas las aguas superficiales, incluyendo ríos, quebradas, lagos, mares y humedales bajo la jurisdicción del Gobierno Federal. AGUAS SUBTERRÁNEAS Las aguas que se encuentran en una formación O unidad geológica bajo la superficie de la tierra, bajo el cauce O lecho de un río, quebrada O arroyo, O bajo el fondo del mar, lago, represa U otro cuerpo de agua, independientemente de cual fuere su origen O estado, O de la formación O unidad geológica en la cual se encuentren, fluyan, percolen O se muevan. Se considera también agua subterránea toda la que existe en el interior de cuevas y cavernas. Debido a que el agua subterránea es una principal fuente de agua potable, hay una creciente preocupación sobre la contaminación con lixiviados agrícolas, contaminantes industriales O con fugas de tanques de almacenamiento subterráneos. CARACTERÍSTICAS DE UN DESPERDICIO Conjunto de las propiedades químicas, físicas y microbiológicas de un desperdicio sólido. CARACTERIZACIÓN DE DESPERDICIOS La identificación de las propiedades fisicoquímicas y de los constituyentes químicos que pudieran estar presentes en un desperdicio sólido por medio de análisis químicos. Para poder determinar si un desperdicio sólido es O no peligroso, según definido en este Reglamento, el mismo deberá ser caracterizado por medio de las siguientes pruebas químicas y de acuerdo con la Regla 604 del RCDSP del DRNA: Prueba de pH para determinar si es O no corrosivo Prueba de reactividad Prueba de inflamabilidad Prueba de lixiviación para determinar toxicidad 4 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CARACTERIZACIÓN DE RIESGO La última fase del proceso de evaluación de riesgos que estima el potencial de ocurrencia de efectos adversos de salud O ecológicos al ocurrir exposición a un estresor. También evalúa las incertidumbres relacionadas. CENIZA El contenido mineral de un producto que permanece después de una combustión completa. CENIZAS DE CARBÓN Se refiere a cualquiera de los dos tipos de cenizas (livianas O volantes y de fondo), incluyendo las mezclas O derivados de éstas (ej. cenizas de roca), que resultan de la combustión de carbón, también conocidos como RCC. CENIZA LIVIANA O VOLANTE (FLY ASH) Material muy fino compuesto de partículas globulares, que se forman en una caldera durante el proceso de combustión de carbón para la generación de energía, y que son transportadas por los gases producidos por la combustión y recogidas en los sistemas de control de emisiones al aire. CENIZA PESADA O DE FONDO (BOTTOM ASH) Material compuesto de partículas de cenizas angulares y gruesas formadas durante la combustión de carbón para la generación de energía, que por ser muy grandes y pesadas no son acarreadas por los gases de combustión por las chimeneas de humo y se acumulan en las paredes O en el fondo del horno de carbón. CHARCA O LAGUNA DE RETENCIÓN Una instalación O parte de una instalación que es una depresión topográfica natural, una excavación artificialmente creada por el hombre O un área con diques formada principalmente por materiales en tierra diseñados para contener una acumulación de aguas de escorrentías, desechos líquidos, líquidos procedentes de desperdicios sólidos O desechos que contienen líquidos libres. Estas charcas O lagunas pueden estar O no revestidas con materiales artificiales (e. g. material geosintético, O cobertura sintética ("liner") y pueden ser fosas, lagunas O charcas de almacenaje, aireación, estabilización, retención, sedimentación y oxidación; las cuales pueden ser individuales O estar interconectadas a otras charcas o lagunas. COMBUSTIÓN Quema, U oxidación rápida, que libera energía en forma de calor y luz. CONTAMINACIÓN La introducción de microorganismos, sustancias químicas, sustancias tóxicas, desperdicios, o aguas usadas en el agua, el aire O el suelo, en concentraciones en cada medio por encima de estándares de calidad estatales y federales que representen una amenaza para la salud humana y seguridad del medio ambiente. En general, la presencia de una sustancia en el medio ambiente que, debido a su cantidad O composición química, interfiere en el funcionamiento de procesos naturales y produce efectos indeseables para la salud y el medio ambiente. Bajo la Ley 5 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN Federal de Agua Limpia, el término ha sido definido así: las alteraciones hechas O provocadas por los seres humanos a la integridad física, biológica, química y radiológica del agua y otros medios. CONTAMINANTE Cualquier sustancia O materia física, química, biológica O radiológica que tiene un efecto adverso en el aire, agua O suelo. En general, toda sustancia introducida en el medio ambiente con consecuencias adversas para la utilidad de un recurso O para la salud de los seres humanos, animales O ecosistemas. DESASTRE NATURAL Cualquier evento catastrófico causado por la naturaleza O los procesos naturales de la tierra, incluyendo situaciones imprevistas que representan serias e inmediatas amenazas para el medio ambiente, la salud pública O cualquier situación de salud pública que pone en peligro la vida O salud de una cantidad significativa de personas y exige la acción inmediata. Estos se clasifican de acuerdo a la forma de manifestación en la naturaleza y pueden incluir, pero sin limitarse a eventos climatológicos, meteorológicos O atmosféricos (e. g. las sequias, los huracanes y las tormentas); desastres hidrológicos (e. g. inundaciones); geofísicos debido los movimientos de la corteza y superficie terrestre (e. g. terremotos, maremotos (tsunamis), deslizamientos de tierra y erupciones volcánicas); biológicos (e. g. epidemias O pandemias) O fenómenos espaciales (e. g. tormentas solares, impacto de meteoritos). DESPERDICIO CON TOXICIDAD POR PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN Y LIXIVIACIÓN Un desperdicio, cuyo extracto de una muestra representativa y analizada a través de una prueba de lixiviación conocida como Procedimiento de Caracterización de Toxicidad por Lixiviación (TCLP, por SUS siglas en inglés), según descritos en el Inciso D de la Regla 604 del RCDSP, contiene cualquiera de los contaminantes anotados en la Tabla A de esa misma Regla y en la Tabla 1 de la Parte 261.24 del Capítulo 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CFR § 261.24), a una concentración igual O mayor que la respectiva concentración máxima dada en la tabla. DESPERDICIO CORROSIVO Es un desperdicio sólido acuoso que tiene un pH menor que O igual a dos (2) O mayor que O igual a 12.5 y un líquido con un coeficiente de corrosión mayor que 6.35 milímetros (0.250 pulgadas) por un año en acero (SAE 1020) a una temperatura de prueba de cincuenta y cinco (55) grados Centígrados (130 grados Fahrenheit), según determinado por un método de prueba realizado en cumplimiento con el Inciso B de la Regla 604 del RCDSP- DESPERDICIO INFLAMABLE Un desperdicio es inflamable si cumple con las características descritas en el Inciso A de la Regla 604 del RCDSP, que incluye, pero no se limita, a las siguientes propiedades: Líquido que se enciende una temperatura menor a 140°F (60°C). Sólido que puede causar un fuego por fricción, absorción de humedad O cambio químico espontáneo y crear condiciones peligrosas. 6 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN Gas comprimido inflamable (40 psi a 70°F / 104 psi a 130°F). Agente oxidante. DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos de este Reglamento. DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS Desperdicios sólidos que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones: Exhiba cualquiera de las características (tendencia de ignición, corrosividad, reactividad, O toxicidad) de desperdicios sólidos peligrosos, según definido por la Regla 102 de RCDSP del DRNA. Que se encuentre en las listas de desperdicios peligrosos incluidos en las Reglas 607 y 608 del RCDSP y la reglamentación federal aplicable. Esta definición no incluye a los desperdicios domésticos y de minería. DESPERDICIO REACTIVO Un desperdicio cuya muestra representativa tiene cualquiera de las siguientes propiedades descritas en el Inciso C de la Regla 604 del RCDSP. Es normalmente inestable y sufre cambios violentos sin detonar. Reacciona violentamente con agua. Cuando se mezcla con agua, genera vapores, humos O gases tóxicos en una cantidad suficiente para presentar un peligro a la salud humana O al ambiente. Es un desperdicio que contiene cianuro O sulfuro que, cuando se expone a condiciones de pH entre dos (2) y 12.5, puede generar vapores, humos O gases tóxicos en una cantidad suficiente para presentar un peligro a la salud humana o al ambiente. Forma mezclas potencialmente explosivas con agua. Es capaz de detonar O reaccionar explosivamente si se le expone a una fuente iniciadora fuerte O si es calentado bajo confinamiento. Es capaz de detonar rápidamente, O sufrir descomposición O reacción explosiva a temperatura y presión normal. DESPERDICIOS SÓLIDOS Cualquier basura, desecho, residuo, cieno U otro material descartado O destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, is semisólidos, líquidos O recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas O actividades domésticas. Esta definición incluye materias que han sido desechadas, abandonadas, O dispuestas y material descartado O materias a las que les haya expirado su utilidad O que ya no sirven a menos que sean procesadas O recuperadas. Esta definición no incluye materiales sólidos O disueltos en el alcantarillado sanitario O en el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del 1973, ni fuentes nucleares especiales O productos derivados, según definidos por la Ley Federal de Energía Atómica de 1954. 7 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN DEPÓSITO Acumulación O abandono sobre el terreno, independientemente si hay O no instalada cobertura de material geosintético ("liner") sobre el terreno. DEPÓSITO DE RCC Acumulación, colocación O abandono de RCC sobre el terreno, dentro de excavaciones, sobre las vías O cuerpos de agua. DISPOSICIÓN Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción, depósito, inyección, dispersión O filtrado que se realice dentro del terreno O sobre éste, a un cuerpo de agua O al aire. También se considerará disposición el procesamiento de desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro proceso O convertirlo en un producto reutilizable. La exportación también se considera disposición. DISPOSICIÓN DE RCC Descartar de manera final los RCC que no hayan sido autorizados por el DRNA para los USOS comerciales encapsulados por este Reglamento, como la descarga, inyección, derrame, escape de cenizas sobre O dentro del terreno, de manera tal que SUS constituyentes entren por infiltración en contacto con los diferentes medios, en el medio ambiente O ser emitidos al aire O a un cuerpo de agua, incluyendo aguas subterráneas. Para efectos de este Reglamento, esta definición no incluye el almacenamiento de RCC para O previo a su USO comercial encapsulado autorizado, siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos en este Reglamento. DERIVADOS DE RCC Se refiere a cualquier material que sea producto del procesamiento de RCC, incluyendo, pero sin limitarse a, agregado manufacturado a base de cenizas de carbón (agregado manufacturado de RCC). ESCAPE Cualquier derrame, goteo, bombeo, desecho, emisión, vacío, descarga, inyección, filtración, O vertido de una sustancia química tóxica O peligrosa O una sustancia extremadamente peligrosa al medioambiente. ESTUARIO Aquella parte de la desembocadura O curso inferior de un río, quebrada, canal O laguna, en la cual el agua dulce O salobre se encuentra en contacto con el agua de mar y donde es perceptible el flujo y reflujo de las mareas. EVENTO DE FUERZA MAYOR Circunstancia imprevisible O inevitable que altera las condiciones de una obligación, tales como desastres naturales, incendios y destrozos ocasionados violentamente por ataques terroristas, guerras, O alteraciones graves del orden público. 8 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN GENERADOR Toda persona que genera RCC de la producción de energía, incluyendo ceniza liviana O volante, ceniza pesada, ceniza de fondo, agregado manufacturado de RCC O cualquier otro derivado del procesamiento de éstos. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (SDS) Una recopilación de información necesaria bajo el estándar de comunicación de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por SUS siglas en inglés) sobre la identidad de sustancias químicas peligrosas, peligros para la salud, límites de exposición, y precauciones. La Sección 311 de la Ley de Enmiendas y Reautorización de Superfondo del 1986 (SARA, por sus siglas en inglés) requiere que lugares de trabajo entreguen SDS bajo ciertas circunstancias. HORMIGÓN Material que resulta de la mezcla de agua, arena, grava, cemento O cal, y que al mezclarse adquiere más resistencia O se endurece, para convertirse en un material sólido y compacto. LEY SOBRE POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL Se refiere a la Ley Número 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental". LIXIVIADO Líquido que se ha filtrado a través O drenado de los desperdicios sólidos, independientemente si es O no peligrosos, y que contiene materiales O componentes de tales desperdicios solubles, parcialmente solubles O que se encuentran suspendidos. Esta definición incluye, todo líquido obtenido a través de una prueba de lixiviación, según definido por este Reglamento, de cualquier tipo de desperdicio, incluyendo, pero sin limitarse a los RCC MÉTODO DE PRUEBA SW-846 Compendio de métodos de prueba que agrupa más de 200 métodos analíticos validados, aprobados y establecidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (USEPA) para el muestreo y análisis de desperdicios sólidos, peligrosos y no peligrosos, y otras matrices ambientales. Este compendio contiene tres (3) capítulos que agrupan múltiples métodos analíticos y documentos de apoyo que sirven de guía para la preparación de Procedimientos Estándares de Operación O métodos que son requeridos reglamentariamente. PLAN DE CONTROL Y CERTEZA DE CALIDAD (QAPP) Documento formal que describe detalladamente las actividades necesarias de control y certeza de calidad, incluyendo otras actividades técnicas, que deben ser implantadas para asegurar que los resultados obtenidos de un trabajo O muestreo ambiental, incluyendo los datos analíticos obtenidos y el desempeño, cumplan con todos los criterios de aceptación del proyecto. Este documento debe ser preparado de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos "EPA Requirements for Quality Assurance Project Plans (EPA QA/R-5)" (Publicación EPA-240-B-01-003) y 9 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN "Uniform Federal Policy for Quality Assurance Project Plans" del "Intergovernmental Data Quality Task Force (UFP-QAPP Manual)" (Publicación EPA-505-B-04-900). PROTOCOLO LEAF-USEPA Protocolo para la evaluación de la lixiviación que agrupa cuatro métodos de prueba SW-846, para caracterizar el comportamiento de lixiviación de materiales sólidos bajo ciertas condiciones específicas. Este establece establecen herramientas de manejo de datos para recolectar datos, comparar comportamientos de lixiviación entre materiales, informar resultados de manera gráfica y tabulada, y, además, sugiere diferentes enfoques para evaluar y usar los datos de lixiviación obtenidos bajo diferentes escenarios. Este protocolo provee un enfoque consistente para la estimación de compuestos potenciales de preocupación para una variedad de materiales sólidos incluyendo, pero sin limitarse a, desperdicios, materiales secundarios, residuos de combustión de carbón, residuos de procesos industriales y suelos O sedimentos contaminados. Los métodos de prueba del protocolo LEAF consideran el efecto en la lixiviación de factores tales como el pH, la razón de líquido a sólido, y la forma física del material. PRUEBA DE LIXIVIACIÓN. Método de prueba desarrollado para simular el proceso de lixiviación, bajo condiciones de laboratorio, del líquido filtrado a través O drenado de los desperdicios sólidos, que ocurre en los sistemas de relleno sanitario O el medio ambiente, para poder evaluar su posible impacto a la salud humana y al medio ambiente. RESIDUOS DE LA COMBUSTIÓN DE CARBÓN (RCC) Materiales resultantes de la combustión del carbón en plantas generadoras de energía; incluyendo cenizas de carbón livianas O de fondo O pesadas; residuo de caldera; el yeso desulfurizado de gases de combustión y cualquier derivado de éstos (ej. agregado manufacturado de RCC y mezcla de cenizas). Para propósitos de este Reglamento, todos los residuos y SUS derivados de RCC se denominarán conjuntamente "residuos de combustión de carbón" O "RCC" RESIDUO DE CALDERA (BOILER SLAG) Ceniza pesada derretida de calderas de fundición y hornos de tipo ciclón que se convierten en perdigón O pellets que tienen un aspecto liso y vítreo después de que se enfría con agua. PRUEBA DE LIXIVIACIÓN DE CARACTERIZACIÓN DE TOXICIDAD (TCLP) Método de prueba SW-846 número 1311 ("TCLP") que es requerido por la Parte 261.24 del Capítulo 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CFR § 262.24) y la Regla 604 D del RCDSP, Núm. 2863 de 5 de marzo de 1982, según enmendado. Éste se usa para la caracterización de un desperdicio y determinar si éste exhibe la característica de toxicidad, según definido por este Reglamento y el Inciso D de la Regla 604 de RCDSP. Esta prueba de lixiviación consiste en la trituración y compactación del desperdicio, seguido por la obtención de un extracto (lixiviado) de éste, luego de exponerlo por un periodo de dieciocho (18) horas (bajo rotación agitada a 30 revoluciones por minuto) a una solución lixiviante de ácido acético. Luego, el extracto (lixiviado) es filtrado y analizado, usando diferentes métodos de prueba SW-846, para detectar los 10 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN constituyentes de interés establecidos en la Tabla 1 del 40 CFR § 261.24 y la Tabla A de la Regla 604 D del RCDSP. Esto permitirá determinar si el desperdicio exhibe O no la característica de toxicidad. PRUEBA DE LIXIVIACIÓN DE PRECIPITACIÓN SINTÉTICA (SPLP) Método de prueba SW-846 número 1312, con un procedimiento similar al TCLP, en el cual se utiliza una solución de ácido nítrico, ácido sulfúrico y agua desionizada como solución lixiviante. Ésta se utiliza cuando existe un potencial de lixiviación debido al impacto que pueda tener la lluvia en el desperdicio O material. Ambos ácidos se combinan para simular la lluvia ácida que se genera por la liberación al aire de óxidos nítricos O de sulfatos. Ésta no es una prueba reglamentaria, pero que se usa para situaciones donde la determinación debe hacerse a base de la posibilidad de que, el material, O desperdicio contaminado depositado en un lugar en particular, lixivie sustancias debido a su exposición a condiciones de deterioro normal en el medio ambiente. Una vez obtenido el extracto O "lixiviado" éste se puede analizar para los constituyentes de interés establecidos en la Tabla 1 del 40 CFR § 261.24 y la Tabla A de la Regla 604 D del RCDSP. USO COMERCIAL DE LOS RCC Cualquier USO encapsulado de los RCC que haya sido aprobado por el DRNA y que cumple con los criterios establecidos en este Reglamento, y la Reglamentación Federal vigente. Cualquier USO de RCC que no cumpla con los criterios establecidos en este Reglamento será considerado como descartado, depositado O abandonado ilegalmente. USO COMERCIAL ENCAPSULADO Se refiere a un tipo de USO comercial mediante el cual los RCC quedan adheridos a una matriz sólida eliminándose sustancialmente cualquier lixiviación y emisión de los componentes del RCC al medio ambiente O su descomposición. Esto incluye, pero no se limita al USO del RCC como materia prima en la manufactura de cemento a usarse para la producción de bloques, adoquines U otro producto de hormigón y en la manufactura de algún otro producto sólido. USO COMERCIAL NO-ENCAPSULADO PROHIBIDO Cualquier USO comercial que no cumple con la definición de USO encapsulado, en el cual se usa como material secundario en forma suelta y no adherida, y que involucra la colocación O el depósito del RCC sobre el terreno. Esto USOS prohibidos incluyen: el USO de RCC en SRS como cubierta alterna-diaria; en proyectos de construcción como relleno estructural, modificación y estabilización del terreno; agregado en bases O subbases de carreteras y pavimentación, entre otros. VERTEDERO CLANDESTINO Acumulación de desperdicios sólidos a campo abierto O enterrados, sin la autorización del DRNA. Esta definición no incluye el depósito (acumulación O almacenaje) temporal de RCC dentro de la instalación generadora en operación (activa), donde se genera el RCC por 180 días O menos en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento; pero si incluye la acumulación en instalaciones inactivas O abandonadas. 11 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN YESO DESULFURIZADO DE GASES DE COMBUSTIÓN (FLUE GAS DESULFURIZATION GYPSUM) Material producido a través del proceso de reducción de emisiones de dióxido de azufre (SO2) de una caldera de combustión de carbón.
Regl. 9283, art. 5: ABREVIACIONES Y DEFINICIONES | Justis AI