Regl. 9283, art. 8

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 8

A. Toda persona natural O jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en la Ley Número 40-2017, según enmendada, incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares $ 25,000) por cada día que subsista la violación O pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del Tribunal". B. EL DRNA podrá imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a toda persona natural O jurídica, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en este Reglamento, la cual será no menor de veinticinco mil dólares ($ 25,000) por violación, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. C. En caso de que el DRNA determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión O continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa administrativa, O en la comisión O continuación de actos en violación a esta Ley y SUS Reglamentos O contumacia en el incumplimiento de cualquier orden O resolución emitida por el DRNA, éste en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por cualesquiera de los actos aquí señalados.
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