Regl. 9283, art. 8
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 8
A. Toda persona natural O jurÃdica que viole cualquiera de las prohibiciones
dispuestas en la Ley Número 40-2017, según enmendada, incurrirá en delito
grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares $ 25,000)
por cada dÃa que subsista la violación O pena de cárcel por un término de
cinco (5) años, a discreción del Tribunal".
B. EL DRNA podrá imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a
toda persona natural O jurÃdica, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, que
viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en este Reglamento, la cual
será no menor de veinticinco mil dólares ($ 25,000) por violación, entendiéndose
que cada dÃa que subsista la infracción se considerará como una violación por
separado.
C. En caso de que el DRNA determine que se ha incurrido en contumacia en la
comisión O continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa
administrativa, O en la comisión O continuación de actos en violación a esta Ley
y SUS Reglamentos O contumacia en el incumplimiento de cualquier orden O
resolución emitida por el DRNA, éste en el ejercicio de su discreción, podrá
imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta
mil (50,000) dólares por cualesquiera de los actos aquà señalados.