Regl. 9283, art. 9 dup2

10 (RESERVADAS)

Length: 457 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9283, Art. 9 dup2

12 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN CAPITULO II CRITERIOS PARA EL USO COMERCIAL DE RCC REGLA 11 DISPOSICIONES GENERALES A. Cónsono con la política pública sobre desperdicios sólidos del DRNA, los RCC, aun cuando éstos hayan sido procesados para convertirlos en materia prima O sean destinados para un USO comercial, serán manejados como desperdicios sólidos no peligrosos, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en este Reglamento, hasta tanto lleguen a su destino final para su disposición fuera del territorio de Puerto Rico; siempre y cuando la caracterización de este desperdicio demuestre que este no exhibe ninguna de las características de un desperdicio peligroso, según definido por este Reglamento y el RCDSP. B. Cualquier RCC que exhiba cualquiera de las características de un desperdicio peligroso, según definido por este Reglamento y el RCDSP, deberá ser manejado en cumplimiento con el RCDSP. C. La Ley Número 40-2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el depósito O disposición de las cenizas de combustión de carbón O residuos de combustión de carbón en Puerto Rico", prohibió el USO comercial no encapsulado y el depósito O disposición de los RCC en las vías, el terreno, incluyendo vertederos clandestinos, los SRS y los cuerpos de agua en nuestra jurisdicción. D. Todo USO comercial encapsulado deberá ser previamente autorizado por el DRNA y cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento. E. Toda instalación que genere residuos de combustión de carbón deberá someter al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales informes periódicos que desglosen el total de las toneladas de residuos de combustión de carbón generada mensualmente en la instalación y embarcada para la disposición fuera de Puerto Rico. F. Toda instalación nueva que proponga el USO comercial final de RCC como parte de sus operaciones futuras, será eximida de obtener un permiso para una instalación de desperdicios sólidos no peligrosos para estos propósitos, pero deberá obtener un Permiso de Construcción y Operación para una Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento. G. Las instalaciones de manufactura en operación, será eximida de obtener un Permiso para una Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos y el Permiso de Construcción y Operación para un Instalación Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, pero deberá obtener un Permiso de Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento. 13 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN H. Cualquier instalación creada con el único propósito de almacenar RCC previo al USO comercial, deberá obtener un permiso para una Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2) en cumplimiento con el Capítulo IX del RMDSNP.
Regl. 9283, art. 9 dup2: 10 (RESERVADAS) | Justis AI