Regl. 9283, art. 9 dup2
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
CAPITULO II CRITERIOS PARA EL USO COMERCIAL DE RCC
REGLA 11 DISPOSICIONES GENERALES
A. Cónsono con la polÃtica pública sobre desperdicios sólidos del DRNA, los RCC,
aun cuando éstos hayan sido procesados para convertirlos en materia prima O
sean destinados para un USO comercial, serán manejados como desperdicios
sólidos no peligrosos, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en este
Reglamento, hasta tanto lleguen a su destino final para su disposición fuera del
territorio de Puerto Rico; siempre y cuando la caracterización de este
desperdicio demuestre que este no exhibe ninguna de las caracterÃsticas de un
desperdicio peligroso, según definido por este Reglamento y el RCDSP.
B. Cualquier RCC que exhiba cualquiera de las caracterÃsticas de un desperdicio
peligroso, según definido por este Reglamento y el RCDSP, deberá ser
manejado en cumplimiento con el RCDSP.
C. La Ley Número 40-2017, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir
el depósito O disposición de las cenizas de combustión de carbón O residuos de
combustión de carbón en Puerto Rico", prohibió el USO comercial no
encapsulado y el depósito O disposición de los RCC en las vÃas, el terreno,
incluyendo vertederos clandestinos, los SRS y los cuerpos de agua en nuestra
jurisdicción.
D. Todo USO comercial encapsulado deberá ser previamente autorizado por el
DRNA y cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento.
E. Toda instalación que genere residuos de combustión de carbón deberá
someter al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales informes
periódicos que desglosen el total de las toneladas de residuos de combustión
de carbón generada mensualmente en la instalación y embarcada para la
disposición fuera de Puerto Rico.
F. Toda instalación nueva que proponga el USO comercial final de RCC como
parte de sus operaciones futuras, será eximida de obtener un permiso para una
instalación de desperdicios sólidos no peligrosos para estos propósitos, pero
deberá obtener un Permiso de Construcción y Operación para una Instalación
Nueva de Uso Comercial Final de Residuos de Combustión de Carbón, en
cumplimiento con este Reglamento.
G. Las instalaciones de manufactura en operación, será eximida de obtener un
Permiso para una Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos y el Permiso
de Construcción y Operación para un Instalación Nueva de Uso Comercial Final
de Residuos de Combustión de Carbón, pero deberá obtener un Permiso de
Operación para Instalación Existente de Uso Comercial Final de Residuos de
Combustión de Carbón, en cumplimiento con este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE COMBUSTIÓN DE CARBÓN
H. Cualquier instalación creada con el único propósito de almacenar RCC previo
al USO comercial, deberá obtener un permiso para una Instalación de
Desperdicios Sólidos No Peligrosos (DS-2) en cumplimiento con el CapÃtulo IX del
RMDSNP.