Regl. 3929, art. 11-4

Derecho a Voz y Voto

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 11-4

A. Toda la membresía del Concilio y todas las autoridades por este Reglamento tendran derecho a voz y voto. B. El derecho a voto será ejercido solamente por los delegados certificados de las organizaciones miembros del Concilio.
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