Regl. 9287, art. 6

CLASIFICACIÓN INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9287, Art. 6

IV. PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la Unidad Sociopenal (sumariado) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre custodia. Estos serán informados de su derecho de reconsiderar está decisión de custodia presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso: A... 1... 2... a... b... C... 3... a... b... c... 4... a... b... 2 C...
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