Regl. 9287, art. 6
CLASIFICACIÓN INICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9287, Art. 6
IV. PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la Unidad
Sociopenal (sumariado) o del Comité de Clasificación y Tratamiento
(sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre custodia. Estos serán
informados de su derecho de reconsiderar está decisión de custodia
presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término
de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente
proceso:
A...
1...
2...
a...
b...
C...
3...
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b...
c...
4...
a...
b...
2
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