Regl. 9287, art. 7
CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9287, Art. 7
V.
PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor (en el caso
de sumariados) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (en el caso de
sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Estos serán notificados de
su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de custodia presentando un
recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30)
días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso:
A...
1...
2...
a...
b...
C...
d...
e...
3...
a...
b...
c...
3
4...
a...
b...
C...
5...
a...
"
V.
SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de esta Enmienda fuere declarada inválida, ilegal o nula,
ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de la misma.
VI.
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que incurra en una violación de las normas aquí establecidas
podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
VII. VIGENCIA
Esta Enmienda comenzará a regir a los (30) días luego de haber sido radicado
en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones de la Ley
Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de mayo
de 2021.
Ana I. Escobar L. Pabón
Secretaria Designada
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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APÉNDICE - I
ANEJO 1
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
El Supervisor de la Unidad Sociopenal enviará la petición de reconsideración sometida por el
confinado al Supervisor de Clasificación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la
misma.
1. NOMBRE DEL CONFINADO: (incluir ambos apellidos)
2. INSTITUCIÓN:
3. EN CUMPLIMIENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN SOMETO EL RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS SUBSIGUIENTES AL
RECIBO DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO
JUNTO CON LOS DOCUMENTOS PERTINENTES.
4. FUNDAMENTO LA RECONSIDERACIÓN EN LAS SIGUIENTES RAZONES:
5. FIRMA DEL CONFINADO:
6. FECHA:
(día/mes/año)
7. Recibo de petición de Reconsideración en la Unidad de Servicios Sociopenales:
Fecha de recibo:
Día:
Mes:
Año:
Recibido por:
Nombre
Firma
8. Supervisor Unidad Sociopenal
Documentos que acompañan el recurso de reconsideración:
a.
b.
C.
Nombre:
Fecha (día/mes/año)
Firma:
9. Oficina de Clasificación de Confinados:
Supervisor de Clasificación:
[ ] Se acoge la solicitud de reconsideración
[ ] No se acoge la solicitud de reconsideración
Nombre:
Puesto:
Firma:
Fecha:
(día/mes/año)
10. Trámite de Recibo de Petición de Reconsideración Supervisor Unidad Sociopenal:
Recibida por:
Entregada a:
Nombre:
Nombre:
Supervisor
confinado
Firma:
Firma:
Supervisor
confinado
Fecha:
Fecha:
(día/mes/año)
(día/mes/año)
Del confinado no estar de acuerdo con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, este podrá
reconsiderar la decisión de custodia: 1. Presentando un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones,
dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia, o 2. Presentando una solicitud de
reconsideración dentro del término de veinte (20) días del recibo de la decisión de custodia. Del confinado optar por
someter una solicitud de reconsideración, esta se someterá en el Formulario de Reconsideración ante el Supervisor
de la Unidad Sociopenal de la institución por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, quien, a su vez,
entregará copia del recibo. La Agencia, dentro de los quince (15) días de haberse sometido la solicitud de
reconsideración, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el
término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a correr nuevamente
desde el recibo de la denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si la Agencia
tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, empezará a contar desde la fecha en que se reciba una copia de la notificación de la
resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Esa Resolución deberá ser
emitida por el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados dentro de noventa (90) días desde la fecha en
que se sometió la solicitud de reconsideración. Si la agencia acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de
tomar alguna acción con relación a la solicitud dentro de los noventa (90) días de esta haber sido sometida, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezara a contar a
partir de la expiración de este término de noventa (90) días, salvo que la Agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá los treinta (30) días adicionales. (LPAU 3.14, 3.15 y
4.2).
FORMULARIO DE RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACIÓN
Instrucciones para llenar el formulario
Instrucciones:
Este formulario debe utilizarse para toda reconsideración de
clasificación de custodia.
Enviar Reconsideración de Clasificación al Supervisor de Clasificación, Departamento de
Corrección
El confinado habrá de someter la RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACIÓN al Supervisor
Sociopenal en su institución, quién enviará el formulario al Supervisor de Clasificación.
1. Nombre del Confinado
El confinado debe anotar su nombre completo, es decir, los dos apellidos seguidos por
el nombre. Se usará el mismo nombre con el cual el confinado fue sentenciado y
encarcelado.
2. Institución
El confinado debe anotar ya sea la abreviatura aprobada o el nombre de la institución
donde actualmente se encuentra recluido.
3. En cumplimiento de los procedimientos del DCR
Si un confinado desea reconsiderar una decisión de clasificación, tiene que someter la
reconsideración dentro de los veinte (20) días sub-siguientes a la fecha en que se
recibió la decisión.
NOTA: El Supervisor de la Unidad Sociopenal habrá de incluir copia de la decisión junto
con cualquier otro documento pertinente.
4. Yo fundamento mi apelación
El confinado debe especificar la(s) razón(es) sobre las cuales fundamenta la
reconsideración.
5. Firma del Confinado
El confinado debe firmar el formulario de reconsideración para indicar que la
información provista es correcta.
6. Fecha
El confinado ha de indicar el día, el mes y el año en que se está preparando la
reconsideración. (Ej. 17-2-95)
7. Recibo Reconsideración del confinado en la Unidad de Servicios Sociopenales
a. La persona que recibe el documento en la Unidad Sociopenal anotará la fecha
en que el mismo le fue entregado.
8. Supervisor Unidad Sociopenal
a. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al formulario de reconsideración
los documentos pertinentes que se acompañan enumerando los mismos.
b. Escribirá su nombre en letra de molde y firmará el mismo.
C. Indicará el día, mes y año en que está enviando los documentos.
9. Oficina de Clasificación de Confinados Decisión del Supervisor
a. Respuesta
El Supervisor de Clasificación o su representante designado recibe la
reconsideración, y habrá de poner una marca de cotejo en el encasillado
ubicado al lado izquierdo de la respuesta para indicar si la reconsideración ha
sido acogida O denegada.
Fundamentos
El Supervisor de Clasificación O su designado indicará los fundamentos para
conceder o denegar la reconsideración.
b. Nombre y Firma
El Supervisor de Clasificación o su representante deben escribir su nombre y
firmar el documento.
C. Título
Título del individuo que toma la decisión.
d. Fecha
Fecha en que la reconsideración se decidió.
10. Recibo de Reconsideración Contestada en Unidad Sociopenal
El Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios Sociopenales designado
indicará su nombre y firmará el Formulario de Reconsideración recibido y entregará copia
del documento al confinado. El confinado certificará haber recibido copia del formulario de
reconsideración, éste debe firmar el mismo e indicar la fecha en que lo recibe. Si no sabe
escribir pondrá una marca y otro confinado firmará como testigo. Indique el nombre del
testigo.