Regl. 9288, art. 10 dup2
ANÁLISIS DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 10 dup2
Este análisis se hace para determinar la elegibilidad del aspirante. El mismo,
conlleva la revisión de la documentación requerida para evaluar la preparación
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académica, la experiencia, los adiestramientos u otros requerimientos, o una
combinación de todas. Se determina la elegibilidad del aspirante de
conformidad con los criterios de reclutamiento que se establezcan. Además, se
evalúa si el aspirante cualifica para lo siguiente:
Bonificación a los veteranos elegibles, de acuerdo con la
Ley 203-2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del
Siglo XXI, según enmendada.
Bonificación a las personas con impedimentos de acuerdo con la
Ley 81-1996, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos, según enmendada.
Bonificación a los empleados, exempleados de la Oficina y a los
estudiantes de internado que sean elegibles. A estos, se les otorga una
bonificación de cinco puntos en el análisis que se realice.
ynu
Bonificación a los beneficiarios de los programas de asistencia
económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de
PROWRA que sean elegibles.
A un aspirante se le deniega una solicitud de empleo por las siguientes
razones, entre otras:
No reunir los requisitos mínimos establecidos para el puesto.
Haber realizado 0 intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida.
Entregar la solicitud de manera incompleta o tardía.
Al aspirante cuya solicitud le sea denegada, se le informa por escrito la causa
de la denegatoria. Los aspirantes inelegibles pueden solicitar revisión ante la
directora de la DCH en el período de 15 días a partir de la fecha del matasellos
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de correo o la fecha de envío por medio del correo electrónico de la
notificación.