Regl. 9288, art. 11

REINGRESO

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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 11

El reingreso de un exempleado a un puesto en el servicio de carrera luego de haberse separado del mismo por renuncia, cesantía o fracaso en el período de prueba, es un beneficio que la Oficina otorga. Al momento de su terminación, por las razones expuestas, los empleados con estatus regular son incluidos en el registro de reingresos, por un período máximo de tres años. En aquellos casos en que la renuncia sea para evitar que se ponga en vigor una medida disciplinaria, el empleado no tiene derecho a reingreso. Si al momento de la terminación ocupaba un puesto de confianza, tiene derecho a ser incluido en el registro de reingresospara ser considerado en la última clase de puesto que ocupó en el servicio de carrera. Durante este período de tiempo, el reingreso se efectúa de la siguiente manera: you Todo exempleado en la categoría de carrera que no aprueba su período de prueba y no puede ser retenido, es nombrado en la primera oportunidad que surja en la clase que ocupaba. Todo exempleado que haya renunciado que solicita regresar a la Oficina, es incluido en el Registro de Elegibles de cualquier proceso de reclutamiento que se lleve a cabo en el puesto que ocupaba. De no ser el caso, la Contralora determina si puede ser nombrado. Todo exempleado con estatus regular que haya sido cesanteado por incapacidad, que se haya recuperado, tiene derecho a que su nombre se incluya en el registro de reingresos correspondiente a la clase de puesto que ocupaba al momento de cesar y es nombrado en la primera vacante que ocurra en esa clase. 32-00-012 Todo empleado con estatus regular que sea cesanteado por insuficiencia de fondos o falta de trabajo es incluido en el registro de reingreso de la clase de puesto correspondiente que ocupaba, por un período máximo de tres años y es nombrado en la primera vacante que ocurra en esa clase. Todo empleado con estatus regular que sea cesanteado por afectar adversamente el funcionamiento de la Oficina, conforme establece el Raglamento 10, es incluido en el registro de reingreso de la clase de puesto correspondiente que ocupaba, por un período máximo de tres años.
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