Regl. 9288, art. 12 dup2
REGISTRO DE ELEGIBLES
Length: 988 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 12 dup2
El Registro de Elegibles lo constituye la lista de los nombres de los aspirantes que
resulten elegibles. Para establecer este registro se anotan los nombres de los
aspirantes en orden descendente, según el resultado de la calificación obtenida,
los nombres de exempleados con derecho a reingreso que han expresado su
interés en regresar, y los nombres de aquellos empleados que han solicitado
traslado, ascenso o descenso y que reúnen los requisitos mínimos. Para esto, se
analiza el expediente y se le otorga una puntuación. Todo exempleado que
reingrese puede solicitar que se incluya sus nuevas certificaciones. En caso de
haber resultados iguales, se determina el orden para conformar el registro de
elegibles de acuerdo con:
la preparación académica,
el índice académico,
la experiencia relacionada con la clase.
Si a pesar de estos criterios, continúan los resultados iguales, la Contralora
determina el criterio para establecer el orden del Registro. El Registro de
32-00-013
Elegibles se hace oficial cuando es aprobado por la Contralora o su representante
autorizado.
Todo aspirante es notificado por escrito del resultado de su evaluación y del turno
que ocupa en este Registro o de su inelegibilidad. Los aspirantes pueden solicitar
revisión del análisis ante la directora de la DCH en un período de 15 días a partir
de la fecha del matasellos de correo o la fecha de envío por medio del correo
electrónico de la notificación.
Cualquier error en la calificación es corregido y se hace la corrección necesaria
en el registro, pero esta corrección no invalida ningún nombramiento ya
efectuado. Tampoco puede alterarse la calificación porque el aspirante desee
añadir información que no radicó antes del cierre de la convocatoria.
La vigencia del Registro de Elegibles depende de su utilidad para satisfacer las
necesidades de la Oficina. Los Registros son abiertos o cerrados, según la
necesidad de personal. Los Registros abiertos se establecen con convocatorias
you
que no tienen fecha de cierre y son de reclutamiento continuo. Los Registros
cerrados se establecen con convocatorias emitidas con fecha límite para presentar
las solicitudes de empleo. La Contralora puede reabrir un Registro cuando el
número de aspirantes es insuficiente o cuando así lo considere necesario.
En el caso en que no exista un Registro de Elegibles para la clase de puesto que
se interesa cubrir, se pueden identificar aspirantes de registros de elegibles
apropiados para clases superiores, si estos aspirantes están disponibles para el
puesto inferior.
Se puede eliminar el nombre de un aspirante que figure en este Registro, entre
otras, por cualquiera de las siguientes razones:
32-00-014
No comparecer a entrevista o citación sin razón justificada, incumplir con
algún proceso, o declinar. Los aspirantes elegibles deben justificar por
escrito, en un período de cinco días laborables a la DCH, la razón de la
incomparecencia a la entrevista, el incumplimiento de alguno de los procesos
del reclutamiento o la declinación a la oferta de empleo. De considerarse
justificada la razón, se incluye nuevamente en el Registro de Elegibles,
según el turno que ocupaba.
Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación
moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa, salvo que el aspirante haya
sido habilitado para ocupar un puesto en el servicio público.
Haber realizado o intentado realizar engaño o fraude en su solicitud, o en la
obtención de su elegibilidad o nombramiento.
Haber sido declarado incapacitado para trabajar por alguna entidad
competente.
Estar inhabilitado para ocupar un puesto en el servicio público.
Haber sido nombrado para un puesto regular, mediante certificación del
registro establecido para esa clase de puesto.
Rechazar el nombramiento ofrecido bajo las condiciones previamente
estipuladas o aceptadas, excepto que exprese su interés en continuar en el
registro.
Se le notifica por escrito a todo aspirante cuyo nombre se elimine de un Registro
de Elegibles. En todo caso en que la eliminación de un elegible hubiere sido
errónea, se restituye el nombre.
12.1.
Cancelación del Registro de Elegibles
Los Registros de Elegibles se pueden cancelar, entre otras, por las siguientes
32-00-015
razones:
Cuando se considera necesario incorporar requisitos diferentes para atraer
nuevos aspirantes.
Cuando no hay suficientes aspirantes o ninguno resultó seleccionado.
Cuando se elimina la clase de puesto para la cual se estableció el registro.
Cuando se determina suspender el proceso.
Cuando se determina la existencia de alguna irregularidad en el proceso.
Cuando se cumple con el propósito para el cual se establece el registro y no
existen puestos vacantes a cubrir.
Si luego de entrevistar a los aspirantes no se realiza la selección, se notifica a los
aspirantes sobre su cancelación. La cancelación se hace mediante una
comunicación escrita a los elegibles, aviso público o una nueva convocatoria.
12.2. Certificación de Aspirantes Elegibles y Comparecencia a Entrevista
La certificación y selección de aspirantes para ocupar puestos vacantes en el
Servicio de Carrera en la Oficina se hace conforme a los Registros de Elegibles.
Una vez establecido el Registro de Elegibles, la directora de la DCH o su
representante autorizado emite la certificación de aspirantes elegibles para las
entrevistas en el formulario correspondiente. Para cubrir uno o más puestos, se
certifican los primeros 10 aspirantes, o las décimas que sean necesarias.
A todo aspirante a empleo con impedimento se le provee un lugar accesible y la
atención especial que requiera su condición, de modo que pueda presentar su
solicitud en igualdad de condiciones que otros aspirantes.
32-00-016
12.3.
Certificación Específica
Las certificaciones específicas son aquellas que se preparan de un Registro de
Elegibles existente, pero que incluyen solo aquellos aspirantes que poseen unos
requisitos específicos o condiciones particulares adicionales a los requisitos
mínimos.
La Contralora puede autorizar certificaciones específicas cuando interese cubrir
puestos cuyas cualificaciones especiales así lo requieran. Se entiende por
cualificaciones especiales aquellos requerimientos o exigencias de algunos
puestos que los diferencian del resto de los puestos que componen la clase.
La directora de la DCH certifica los aspirantes a base del orden en que estos
aparecen en el Registro de Elegibles de la clase.