Regl. 9288, art. 13

SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 13

you La directora de la DCH notifica a la Contralora el nombre del aspirante seleccionado. En aquellos casos en que el aspirante no acepte el nombramiento, se puede seleccionar otro aspirante del Registro de Elegibles. En caso de no haber una selección entre los elegibles certificados se informa por escrito a la Contralora las razones para no realizar la selección. La Contralora ordena la cancelación del Registro. Es motivo para cancelar cualquier selección de un aspirante y la eliminación de su nombre de los Registros de Elegibles el no presentar la evidencia requerida o si se comprueba, que no cumple con los requisitos a base de la evidencia presentada. Aquel aspirante que trabaja en alguna entidad gubernamental debe presentar copia de su carta de renuncia antes de su nombramiento en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. 32-00-017
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