Regl. 9288, art. 14 dup2
REQUISITOS DE INGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 14 dup2
A todo aspirante preseleccionado para empleo en la Oficina se le requiere que
presente el Formulario OC-CH-147, Exámen Médico, cumplimentado por un
médico autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico. En esta certificación se
indica, entre otras cosas, si el aspirante seleccionado para ingresar a la Oficina
está fisicamente capacitado para ejercer los deberes esenciales del puesto, de
conformidad con la Americans With Disabilities Act, P.L. 101-336,
del 26 de julio de 1990, según enmendada. Esta evidencia puede requerirse
además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio, en casos de
reingresos por motivo de incapacidad.
Todo aspirante preseleccionado para ocupar un puesto en el Servicio de Carrera
debe someterse a las pruebas sobre detección de sustancias controladas a que se
refiere el Artículo 15 de este Reglamento y a aquellas otras pruebas que
correspondan para determinar su capacidad para ocupar el puesto, incluidas las
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pruebas psicológicas. Además, el aspirante debe consentir a que la información
provista en su solicitud de empleo sea corroborada mediante una investigación
ordenada por ley o por la Contralora. También debe autorizar que las agencias del
orden público y cualquier otra agencia o compañía ofrezca la información
relacionada con su capacidad e idoneidad para ocupar el puesto que solicita.
Todo aspirante que sea seleccionado, como requisito el día de su nombramiento,
debe firmar el formulario correspondiente provisto por la Oficina en el cual
acepta que, si renuncia a su trabajo en la Oficina dentro de un período de 18
meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, viene obligado a
rembolsar a la Oficina el costo de todos los cursos o adiestramientos, internos y
externos, matrícula o repaso de certificaciones que haya recibido hasta la fecha
de su renuncia, de conformidad con lo que se establece en la reglamentación.
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Posterior a este término, aplican las demás disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Todo aspirante seleccionado a quien se le extienda un nombramiento para ingreso
a la Oficina, como requisito de empleo, debe prestar el Juramento de Fidelidad y
Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
A los aspirantes a ser nombrados para puestos en la Oficina, se les requiere que
presente los siguientes documentos:
Acta de Nacimiento en original, o en su defecto, un documento equivalente,
legalmente válido. Se retiene copia certificada como fiel y exacta del
documento original para el expediente.
Tarjeta del Seguro Social.
Identificación con foto o documento que lo identifique.
Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
Certificación de Radicación: de Planillas de Contribución sobre Ingresos
emitida por el
Departamento de Hacienda (Modelo SC-6088).
Certificación Negativa de Deuda de Pensión Alimentaria o Certificación de
Plan de Pago.
Documento que certifique la preparación académica enviado directamente de
la institución académica.
Certificación Negativa de Deuda del Departamento de Hacienda o
Certificación de Plan de Pago.
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Certificación Negativa de Deuda del CRIM o Plan de Pago.
Requisito de Nombramiento (Formulario OC-CH-149)
Autorización para trabajar en Puerto Rico.