Regl. 9288, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 5

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen los significados que se indican a continuación: Aspirante a Empleo Toda persona autorizada a trabajar en los (aspirante): Estados Unidos de América que complete y presente una solicitud de empleo en la Oficina. Esto incluye los reingresos. Categoría de Carrera: Clasificación de los empleados que ocupan puestos en el Servicio de Carrera. Contralora: La Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Convocatoria: Anuncio sobre la oportunidad de participación en un proceso de reclutamiento para ocupar un puesto en el servicio de carrera. Criterios de Análisis de Guía que se utiliza para establecer los parámetros Reclutamiento: por los cuales son analizados los aspirantes para un determinado puesto en el servicio de carrera. Deberes Esenciales: Tareas fundamentales que justifican la existencia de un puesto. Elegible: Aspirante que cumple con los requisitos establecidos y cuyo nombre se incluye en un registro de elegibles. Muestra: La muestra de orina, sangre, o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro 32-00-05 Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico Muestra Positiva: La muestra en la cual se corrobora la presencia de una o más sustancias controladas, conforme a lo dispuesto en las leyes estatales sobre sustancias controladas. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Registro de Elegibles: Lista de nombres de aspirantes que han cualificado para ser considerados para un nombramiento en una clase determinada en el servicio de carrera. Registro de Reingreso: Lista de nombres de exempleados que interesan regresar a trabajar en la Oficina, al último puesto m ocupado en el servicio de carrera, durante el período de tres años a partir de la fecha de la separación. Reingreso: Regreso de un exempleado a un puesto en el servicio de carrera, que ocurre dentro del término establecido, después de haberse separado del mismo por renuncia, cesantía o fracaso en el período de prueba. Servicio de Carrera: Comprende los trabajos diestros, las funciones profesionales, técnicas y administrativas. Servicio Militar Activo: Servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas. 32-00-06 Sustancias Controladas: Significa toda droga o sustancia o precursor inmediato, incluida en las clasificaciones I, II, III, IV y V de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según enmendada. Esta expresión no incluye bebidas alcohólicas, espíritus destilados, vinos, ni maltas, conforme a sus definiciones en la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendada, ni el tabaco. Se exceptúan aquellas sustancias que se utilicen por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. Veterano: Toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de ynd Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veterano o veterana podrán usarse, indistintamente, y esta Ley será indiferente en cuanto al género de la persona. 32-00-07
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