Regl. 9288, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9288, Art. 5
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen los
significados que se indican a continuación:
Aspirante a Empleo
Toda persona autorizada a trabajar en los
(aspirante):
Estados Unidos de América que complete y
presente una solicitud de empleo en la Oficina.
Esto incluye los reingresos.
Categoría de Carrera:
Clasificación de los empleados que ocupan puestos
en el Servicio de Carrera.
Contralora:
La Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Convocatoria:
Anuncio sobre la oportunidad de participación en
un proceso de reclutamiento para ocupar un puesto
en el servicio de carrera.
Criterios de Análisis de
Guía que se utiliza para establecer los parámetros
Reclutamiento:
por los cuales son analizados los aspirantes para un
determinado puesto en el servicio de carrera.
Deberes Esenciales:
Tareas fundamentales que justifican la existencia de
un puesto.
Elegible:
Aspirante que cumple con los requisitos
establecidos y cuyo nombre se incluye en un
registro de elegibles.
Muestra:
La muestra de orina, sangre, o cualquier otra
sustancia del cuerpo que suple el funcionario o
empleado para ser sometida a análisis, que se
determine que cumple con los criterios de
confiabilidad y precisión aceptados por el Registro
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Federal para las Pruebas de Detección de
Sustancias Controladas del Departamento de Salud
Federal y la reglamentación del Departamento de
Salud de Puerto Rico
Muestra Positiva:
La muestra en la cual se corrobora la presencia de
una o más sustancias controladas, conforme a lo
dispuesto en las leyes estatales sobre sustancias
controladas.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Registro de Elegibles:
Lista de nombres de aspirantes que han cualificado
para ser considerados para un nombramiento en
una clase determinada en el servicio de carrera.
Registro de Reingreso:
Lista de nombres de exempleados que interesan
regresar a trabajar en la Oficina, al último puesto
m
ocupado en el servicio de carrera, durante el
período de tres años a partir de la fecha de la
separación.
Reingreso:
Regreso de un exempleado a un puesto en el
servicio de carrera, que ocurre dentro del término
establecido, después de haberse separado del
mismo por renuncia, cesantía o fracaso en el
período de prueba.
Servicio de Carrera:
Comprende los trabajos diestros, las funciones
profesionales, técnicas y administrativas.
Servicio Militar Activo:
Servicio a tiempo completo de un militar en las
Fuerzas Armadas.
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Sustancias Controladas:
Significa toda droga o sustancia o precursor
inmediato, incluida en las clasificaciones I, II, III,
IV y V de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971,
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico,
según enmendada. Esta expresión no incluye
bebidas alcohólicas, espíritus destilados, vinos,
ni maltas, conforme a sus definiciones en la
Ley 1-2011, Código de Rentas Internas para un
Nuevo Puerto Rico, según enmendada, ni el tabaco.
Se exceptúan aquellas sustancias que se utilicen por
prescripción médica u otro uso autorizado por ley.
Veterano:
Toda persona que haya servido, honorablemente,
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América, entiéndanse el Ejército, Marina de
Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de
ynd
Marina y la Guardia Costanera de los Estados
Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y
en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga
la condición de veterano, de acuerdo con las leyes
federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo
servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas
Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los
requisitos dispuestos por dichas leyes. Los
términos veterano o veterana podrán usarse,
indistintamente, y esta Ley será indiferente en
cuanto al género de la persona.
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