Regl. 3929, art. 12
Dietas
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 12
La Directiva General, los delegados certificados ylos
miembros de todos los comités recibirán dietas pagadas por la
Oficina por su asistencia a las reuniones y asambleas del
Concilio. Los miembros de los comités recibiran dietas por
la asistencia a las reuniones de sus comités, si no son
delegados certificados, pero han sido designados por el
Presidente del Comité para participar como miembro del mismo.
La cantidad de cada dieta será establecida por la Oficina.