Regl. 9291, art. 12 dup2
Cesión de Derechos
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Los autores intelectuales asà como los talentos que formen parte del elenco de cada producción financiada
a través del Fondo Especial, deberán ceder por escrito todos sus derechos a perpetuidad a la Corporación,
sin que exista responsabilidad de pago adicional de la Corporación.