Regl. 3929, art. 13-2

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 13-2

A. Las personas que deseen formular cargos, deberán llenar una solicitud la cual deberán firmar. En la solicitud deberán aparecer las razones para la formulación. B. Si la formulación no fue presentada en -17- una reunión de delegados del Concilio, habrá una reunión de Directiva General con un delegado miembro del Concilio electo para ese propósito, donde se decidirá si la formulación procede O no. En ambos casos, para que una solicitud proceda, deberá ser aprobada por mayoría simple. 1. Referirse al Artículo 6, Sección 1; Inciso A; Clausula 1 de este Reglamento para el procedimiento de elección de este delegado. C. Si la formulación procede, a la persona a quien se le formuló cargos será suspendida de sus funciones sin derecho a dieta. D. Se le enviará una notificacion escrita, por correo certificado con acuse de recibo, a quien se le formuló los cargos sobre lo que está pasando. E. Habrá una reunión con el único propósito de discutir el asunto. A esta reunión sólo podrán asistir los miembros de la Directiva General, los delegados certificados, las personas quienes formularon los cargos y la persona objeto de los mismos. F. En dicha reunión se discutirá la formulación, se decidirá si incurrió en prácticas contrarias y la sanción O sanciones aplicadas. Para ambas votaciones se requiere una mayoría de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes. G. El Parlamentarista deberá presentar un informe de todo el proceso. -18- H. La formulación de cargos para los miembros de la Directiva General, deberá hacerse en una reunión de delegados.
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