Regl. 3929, art. 13-2
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 13-2
A. Las personas que deseen formular cargos,
deberán llenar una solicitud la cual deberán
firmar. En la solicitud deberán aparecer
las razones para la formulación.
B. Si la formulación no fue presentada en
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una reunión de delegados del Concilio,
habrá una reunión de Directiva General
con un delegado miembro del Concilio
electo para ese propósito, donde se
decidirá si la formulación procede
O no. En ambos casos, para que una
solicitud proceda, deberá ser aprobada por
mayorÃa simple.
1. Referirse al ArtÃculo 6, Sección 1;
Inciso A; Clausula 1 de este Reglamento
para el procedimiento de elección de
este delegado.
C. Si la formulación procede, a la persona
a quien se le formuló cargos será suspendida
de sus funciones sin derecho a dieta.
D. Se le enviará una notificacion escrita,
por correo certificado con acuse de recibo,
a quien se le formuló los cargos sobre lo
que está pasando.
E. Habrá una reunión con el único propósito
de discutir el asunto. A esta reunión
sólo podrán asistir los miembros de la
Directiva General, los delegados
certificados, las personas quienes
formularon los cargos y la persona objeto de
los mismos.
F. En dicha reunión se discutirá la
formulación, se decidirá si incurrió en
prácticas contrarias y la sanción O
sanciones aplicadas. Para ambas votaciones
se requiere una mayorÃa de dos terceras
(2/3) partes de los delegados presentes.
G. El Parlamentarista deberá presentar un
informe de todo el proceso.
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H. La formulación de cargos para los
miembros de la Directiva General,
deberá hacerse en una reunión de delegados.