Regl. 9291, art. 17

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL TALLER DRAMÁTICO DE RADIO AM DE LAS EMISORAS DE LA CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9291, Art. 17

Vigencia 7 2 PREÁMBULO La Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 (en adelante "Ley Núm. 216"), según enmendada, creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como una corporación con existencia perpetua y personalidad jurídica independiente y separada de cualquier otra entidad, agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La misma está regida por una Junta de Directores y un Presidente quien tiene a su cargo la administración y supervisión general de la Corporación, además de la ejecución de la política pública que establezca la Junta de Directores. La Ley Núm. 216 establece que las facilidades de la Corporación deberán usarse para fines educativos, culturales y de servicios al pueblo en general y no para propósitos particulares, ni para propaganda político-partidista 0 sectaria, a excepción de lo dispuesto en la Ley Núm. 4 de 20 de septiembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico". La programación de la Corporación deberá reflejar armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica. Deberá además, enfatizar la visión más amplia del conocimiento, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como algo ligado a la historia, y a su vez, comprometido con un mejor futuro. La programación de las emisoras deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 146 de 26 de julio de 2011 (en adelante "Ley Núm. 146") se creó el Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de Puerto Rico ("Taller Dramático de Radio"). Dicha ley estableció una asignación especial de fondos anuales para que fuesen destinados a sufragar el pago de los actores y actrices del Taller Dramático de Radio, los gastos administrativos y de producción, garantizando así que estos actores y actrices puedan continuar dando de lo mejor de sí a través de programas culturales de contenido histórico, novelas, musicales, comedias, miniseries y unitarios y cápsulas históricas; todo de temática puertorriqueña para la radio. El propósito de la Ley Núm. 146 es contribuir al desarrollo y fomento de nuestra cultura, a la vez que proporciona una fuente de empleo para los actores y actrices del Taller Dramático de Radio. El Artículo 8 de la Ley Núm. 146, dispone que el Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública promulgará un reglamento para la implantación de las disposiciones contenidas en dicha ley. 3
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