Regl. 9291, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9291, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se indican, tendrán el
siguiente significado:
A.
Corporación
Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública
B.
Fondo Especial:
Fondo Especial del Taller Dramático de
Radio AM de las Emisoras de la
Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública
C.
Junta de Directores:
Junta de Directores de la Corporación
de Puerto Rico para la Difusión Pública
D.
Ley Núm. 146
Ley Núm. 146 de 26 de julio de 2011
conocida como "Fondo Especial del
Taller Dramático de las Emisoras de la
Corporación de Puerto Rico para la
4
Difusión Pública"
E.
Ley Núm. 216:
Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de
1996 conocida como "Ley de la
Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública WIPR"
F.
Miniseries:
Semejante a la Serie, pero de corta
Duración. Entre 2 y 5 episodios
G.
Presidente:
Presidente de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública
H.
Producción:
Un proyecto a ser financiado a través
del Fondo Especial, producido
totalmente por el Taller Dramático
I.
Novelas:
Producción de radio en serie, duración
30 episodios o más
J.
Serie:
Producción de radio que mantiene
Unidad temática con episodios
anteriores y posteriores
Duración entre 6 y 29 episodios
K.
Unitarios:
Producción de radio de un (1) episodio
L.
Vicepresidente de Radio
Vicepresidente del Departamento de
Radio de la Corporación
M.
Taller Dramático
Actores, actrices, productores, director,
técnicos, musicalizador, asistente de
producción