Regl. 9291, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 9291, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado: A. Corporación Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública B. Fondo Especial: Fondo Especial del Taller Dramático de Radio AM de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública C. Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública D. Ley Núm. 146 Ley Núm. 146 de 26 de julio de 2011 conocida como "Fondo Especial del Taller Dramático de las Emisoras de la Corporación de Puerto Rico para la 4 Difusión Pública" E. Ley Núm. 216: Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 conocida como "Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública WIPR" F. Miniseries: Semejante a la Serie, pero de corta Duración. Entre 2 y 5 episodios G. Presidente: Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública H. Producción: Un proyecto a ser financiado a través del Fondo Especial, producido totalmente por el Taller Dramático I. Novelas: Producción de radio en serie, duración 30 episodios o más J. Serie: Producción de radio que mantiene Unidad temática con episodios anteriores y posteriores Duración entre 6 y 29 episodios K. Unitarios: Producción de radio de un (1) episodio L. Vicepresidente de Radio Vicepresidente del Departamento de Radio de la Corporación M. Taller Dramático Actores, actrices, productores, director, técnicos, musicalizador, asistente de producción
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