Regl. 9291, art. 5

Uso de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 9291, Art. 5

A. Los fondos asignados en la Ley Núm. 146, serán utilizados por la Corporación única y exclusivamente para el pago de actores y actrices, escritores, directores, productores, asistentes de producción, musicalizador, técnico de grabación y toda persona contratada para rendir servicios necesarios para el funcionamiento eficiente del Taller Dramático. B. La Corporación no podrá comprometer más de un diez (10%) por ciento del Fondo Especial del Taller Dramático para gastos administrativos y de producción, tal como indica la Ley Núm. 146. 5 C. El Director(a) de Finanzas de la Corporación será el agente fiscal responsable de recibir los fondos recibidos en virtud de la Ley Núm. 146 y velar por el fiel cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento para hacer los desembolsos y asegurar que se contabilicen correctamente. Los fondos recibidos en virtud de la Ley Núm. 146 se contabilizarán en una cuenta bancaria separada de los fondos operacionales de la Corporación. No obstante, aquellos gastos de nómina de la Corporación, entre otros gastos operacionales, que surjan en las etapas de los proyectos bajo la Ley Núm. 146 podrán ser sufragados con el Fondo Especial. La Corporación desembolsará los fondos tomando en consideración la necesidad del proyecto, protección, continuidad y eficiencia en su producción. D. Todo desembolso proveniente del Fondo Especial se hará mediante cheque de la cuenta bancaria de dicho Fondo Especial y únicamente para los propósitos establecidos en la Ley Núm. 146 y este Reglamento.
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