Regl. 9291, art. 6 dup2

Producción-Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 9291, Art. 6 dup2

A. La producción de los programas, cápsulas, novelas, musicales, comedias, miniseries y unitarios de radio a través del Fondo Especial será llevada a cabo por la Corporación propiamente. B. El Fondo Especial estará bajo la supervisión directa del él(la) Vicepresidente(a) de Radio de la Corporación.
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