Regl. 3929, art. 13-4
Procedimiento con Delegados Certificad y Demás
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 13-4
MembresÃa del Concilio
En caso de que un delegado certificado O
cualquier otra persona de la membresÃa del Concilio cometa
alguna acción que violente contra lo estipulado en la Sección
1 de este ArtÃculo se celebrará una reunión en la que estarán
presentes los miembros de la Directiva General, el delegado
elegido para estos casos, la persona que haya incurrido
en la falta y los miembros de la Directiva O representantes
oficiales de la organización a la que pertenece, en la cual
se decidirá la acción a tomar.