Regl. 3929, art. 14-2
Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 14-2
El C.O.J.P.R. podrá recomendar enmiendas al
Director siempre que las mismas hayan sido aprobadas por dos
terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la
Asamblea de enmiendas al Reglamento.