Regl. 3929, art. 5-1
Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 5-1
Las palabras y frases que se utilicen en este Reglamento
se definirán como sigue:
1. Reglamento- El Reglamento del Concilio de
Organizaciones Juveniles de Puerto Rico.
2. Concilio- El Concilio de Organizaciones
Juveniles de Puerto Rico.
3. Oficina- La Oficina de Asuntos de la Juventud,
Oficina del Gobernador
4. C.J.A. Cuerpo de Juventud en Acción.
5. Director - Director Ejecutivo de la Oficina de
Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador.
6. Coordinador - Será aquella persona designada por
el director para representar la Oficina
en todas las reuniones y actividades del Concilio.
7. Parlamentarista- Es la persona designada con el
propósito de interpretar el Reglamento y cualquier
documento aprobado por el Concilio.