Regl. 3929, art. 5-1

Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 5-1

Las palabras y frases que se utilicen en este Reglamento se definirán como sigue: 1. Reglamento- El Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico. 2. Concilio- El Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico. 3. Oficina- La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador 4. C.J.A. Cuerpo de Juventud en Acción. 5. Director - Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador. 6. Coordinador - Será aquella persona designada por el director para representar la Oficina en todas las reuniones y actividades del Concilio. 7. Parlamentarista- Es la persona designada con el propósito de interpretar el Reglamento y cualquier documento aprobado por el Concilio.
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