Regl. 3929, art. 6-1

Organizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-1

Cualquier organización juvenil interesada en pertenecer al Concilio podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: A. Presentar una carta formal de admisión que será acompañada de la constitución, reglamento y/o disposición orgánica de la organización interesada para su revisión en una reunión por la Directiva General en presencia de un representante de la organización en cuestión, un representante de la Oficina y un delegado miembro del Concilio elegido por la Asamblea para ese propósito. 1. Dicho delegado serà escogido en la primera reunión del Concilio. El mismo será elegido por la Directiva General y ratificado por la Asamblea por simple mayoría en votación secreta. Su término de servicio será hasta que termine el año fiscal de trabajo del Concilio y no podrá ser reelecto. a. El año fiscal del Concilio comprende desde el primero lro. de julio hasta el treinta 30 de junio del próximo año. B. La organización tendrá un período de dos meses como miembros observadores en el cual pueden participar en actividades y reuniones con derecho a VOZ solamente a partir de la fecha en que se haga la reunión especificada en el inciso A. I -4- C. Durante el período de observación, el Parlamentarista someterá un informe sobre los resultados de la reunión especificada en el inciso A el cual incluirá recomendaciones para la Asamblea. D. Ser aprobado por la Asamblea del Concilio con mayoría de 3/4 partes de los delegados presentes por aclamación en una de las reuniones ordinarias del Concilio. De estar la organización en período de observación, su ingreso será efectivo el día que termine el período.
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