Regl. 3929, art. 6-1
Organizaciones
Length: 267 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-1
Cualquier organización juvenil interesada en
pertenecer al Concilio podrá hacerlo siempre y cuando cumpla
con los siguientes requisitos:
A. Presentar una carta formal de admisión que
será acompañada de la constitución, reglamento y/o
disposición orgánica de la organización interesada
para su revisión en una reunión por la Directiva
General en presencia de un representante de la
organización en cuestión, un representante de la
Oficina y un delegado miembro del Concilio elegido
por la Asamblea para ese propósito.
1. Dicho delegado serà escogido en la primera
reunión del Concilio. El mismo será elegido por la
Directiva General y ratificado por la Asamblea por
simple mayoría en votación secreta. Su término de
servicio será hasta que termine el año fiscal de
trabajo del Concilio y no podrá ser reelecto.
a. El año fiscal del Concilio comprende
desde el primero lro. de julio hasta el
treinta 30 de junio del próximo año.
B. La organización tendrá un período de dos meses como
miembros observadores en el cual pueden participar en
actividades y reuniones con derecho a VOZ solamente a
partir de la fecha en que se haga la reunión
especificada en el inciso A.
I
-4-
C. Durante el período de observación, el Parlamentarista
someterá un informe sobre los resultados de la
reunión especificada en el inciso A el cual incluirá
recomendaciones para la Asamblea.
D. Ser aprobado por la Asamblea del Concilio
con mayoría de 3/4 partes de los delegados presentes
por aclamación en una de las reuniones ordinarias del
Concilio. De estar la organización en período de
observación, su ingreso será efectivo el día que
termine el período.