Regl. 3929, art. 6-2
Delegados
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-2
Estas organizaciones estarán representadas ante
el Concilio por dos (2) delegados entre las edades de 16 a 24
años certificados por carta de las organizaciones:
1. La certificación debe incluir los nombres,
direcciones y teléfonos de los delegados al igual
que la edad de los mismos. La misma deberá
incluir también la fecha en que será efectivo el
nombramiento y la firma del presidente o director
de la organización.
A. Los delegados de estas organizaciones tendrán
derecho a voz y voto en las reuniones y asambleas del
Concilio.
B. En caso de que un delegado no pueda asistir a
una reunión O asamblea, podrá delegar el derecho a
voto a cualquier miembro de su organización mediante
"proxy", el cual incluirá el nombre de la persona que
ejercerá ese derecho y la firma del delegado. El
"proxy" será entregado al Parlamentarista antes de
comenzar la reunión O asamblea O perderá el derecho a
voto.
C. Anualmente, en O antes de siete (7) dÃas antes
de la primera reunión del Concilio, las
organizaciones entregarán la certificación de los
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delegados. Estos entrarán en funciones el dÃa
establecido en comunicación. En caso de que la
organización cambie de delegados durante el año, la
organización debe entregar una nueva certificación
inmediatamente, indicando cuándo entran en funciones
los nuevos delegados.
D. El término de servicio de los delegados será hasta
finalizado el año fiscal de trabajo del Concilio y
podrán servir otro término si la organización asà lo
certifica.
E. Los delegados deberán regirse por EL CODIGO
DE ETICA DE LOS DELEGADOS DEL CONCILIO.