Regl. 3929, art. 6-2

Delegados

Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-2

Estas organizaciones estarán representadas ante el Concilio por dos (2) delegados entre las edades de 16 a 24 años certificados por carta de las organizaciones: 1. La certificación debe incluir los nombres, direcciones y teléfonos de los delegados al igual que la edad de los mismos. La misma deberá incluir también la fecha en que será efectivo el nombramiento y la firma del presidente o director de la organización. A. Los delegados de estas organizaciones tendrán derecho a voz y voto en las reuniones y asambleas del Concilio. B. En caso de que un delegado no pueda asistir a una reunión O asamblea, podrá delegar el derecho a voto a cualquier miembro de su organización mediante "proxy", el cual incluirá el nombre de la persona que ejercerá ese derecho y la firma del delegado. El "proxy" será entregado al Parlamentarista antes de comenzar la reunión O asamblea O perderá el derecho a voto. C. Anualmente, en O antes de siete (7) días antes de la primera reunión del Concilio, las organizaciones entregarán la certificación de los -5- delegados. Estos entrarán en funciones el día establecido en comunicación. En caso de que la organización cambie de delegados durante el año, la organización debe entregar una nueva certificación inmediatamente, indicando cuándo entran en funciones los nuevos delegados. D. El término de servicio de los delegados será hasta finalizado el año fiscal de trabajo del Concilio y podrán servir otro término si la organización así lo certifica. E. Los delegados deberán regirse por EL CODIGO DE ETICA DE LOS DELEGADOS DEL CONCILIO.
Regl. 3929, art. 6-2: Delegados | Justis AI