Regl. 3929, art. 6-3
Miembros de las Organizaciones Juveniles del
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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-3
C.O.J.P.R.
Los miembros de organizaciones del C.O.J.P.R. podrán
participar en las actividades del Concilio si cumplen con los
siguientes requisitos:
A. Tener la aprobación de la organización de
procedencia y del Concilio.