Regl. 3929, art. 6-3

Miembros de las Organizaciones Juveniles del

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Cite as Reglamento Núm. 3929, Art. 6-3

C.O.J.P.R. Los miembros de organizaciones del C.O.J.P.R. podrán participar en las actividades del Concilio si cumplen con los siguientes requisitos: A. Tener la aprobación de la organización de procedencia y del Concilio.
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