Regl. 9301, art. 1061.15-3.3
Renovación Anual
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-3.3
Todo licitador registrado deberá renovar su certificado de elegibilidad anualmente. Es
decir, en o antes de la fecha en que expira su Certificado de Elegibilidad. Para ello, el
licitador deberá cumplir con las disposiciones de ingreso al Registro según se disponen en
este CapÃtulo; asà como con el procedimiento aplicable para su evaluación y determinación
final, según se establecen en este Reglamento.
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