Regl. 9301, art. 1061.15-3.3

Renovación Anual

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-3.3

Todo licitador registrado deberá renovar su certificado de elegibilidad anualmente. Es decir, en o antes de la fecha en que expira su Certificado de Elegibilidad. Para ello, el licitador deberá cumplir con las disposiciones de ingreso al Registro según se disponen en este Capítulo; así como con el procedimiento aplicable para su evaluación y determinación final, según se establecen en este Reglamento. 24
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