Regl. 9301, art. 1061.15-3.4
Excepciones del Requisito de Inscripción en el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-3.4
El Administrador podrá eximir a un licitador, proveedor o suplidor del requisito de
inscripción en el Registro, en las circunstancias especiales que se detallan a continuación:
a. Cuando sean adquisiciones de las oficinas de agencias y departamentos del
Gobierno de Puerto Rico, localizadas fuera de Puerto Rico y que son realizadas en
la jurisdicción donde están ubicadas.
b. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de
sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos,
corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad
gubernamental del Gobierno de Puerto Rico.
c. Cuando sean adquisiciones de equipo médico, cientÃfico o tecnológico, o cualquier
otro equipo o material altamente especializado para el cual no exista suplidor o
representante autorizado en Puerto Rico.
d. Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de emergencia que
genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción
inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la
seguridad de los empleados o la ciudadanÃa que visita sus facilidades, o porque
implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten.
Sólo se considerarán circunstancias especiales aquellas situaciones presentadas por escrito
y debidamente justificadas por el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, caso a caso.
Estas requerirán la aprobación del Oficial de Licitación. Estas circunstancias especiales se
evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su aprobación debe estar justificada en que
existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que de no excluirla del proceso de
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inscripción en el Registro, propiciarÃa un grave menoscabo a las funciones de la entidad
gubernamental correspondiente o los servicios que ésta viene obligada a prestar.