Regl. 9301, art. 1061.15-3.4

Excepciones del Requisito de Inscripción en el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-3.4

El Administrador podrá eximir a un licitador, proveedor o suplidor del requisito de inscripción en el Registro, en las circunstancias especiales que se detallan a continuación: a. Cuando sean adquisiciones de las oficinas de agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, localizadas fuera de Puerto Rico y que son realizadas en la jurisdicción donde están ubicadas. b. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. c. Cuando sean adquisiciones de equipo médico, científico o tecnológico, o cualquier otro equipo o material altamente especializado para el cual no exista suplidor o representante autorizado en Puerto Rico. d. Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten. Sólo se considerarán circunstancias especiales aquellas situaciones presentadas por escrito y debidamente justificadas por el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, caso a caso. Estas requerirán la aprobación del Oficial de Licitación. Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su aprobación debe estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que de no excluirla del proceso de 25 inscripción en el Registro, propiciaría un grave menoscabo a las funciones de la entidad gubernamental correspondiente o los servicios que ésta viene obligada a prestar.
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