Regl. 9301, art. 1061.15-3.5
Procedimiento para Eximir del Requisito de Inscripción
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-3.5
Cualquier Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio participante podrá solicitar
que se le permita contratar con un licitador que no esté registrado en el RUL, cuando se
cumpla con alguna de las excepciones establecidas en el Artículo anterior.
Para tales propósitos, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar una solicitud por escrito y debidamente fundamentada dirigida al
Administrador Auxiliar de Adquisiciones en la que se identifique alguna de las
excepciones enumeradas en el Artículo 3.4 de este Reglamento. La referida
solicitud podrá presentarse a través de la siguiente dirección electrónica:
administracion@asg.pr.gov.
b. Las justificaciones presentadas y por los jefes de agencias o su representante
autorizado serán evaluadas caso a caso por el Oficial de Licitación quien le
impartirá su aprobación.
c. Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su
aprobación deberá estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza
extraordinaria que, de no excluirla del requisito de inscripción en el Registro,
propiciaría un grave menoscabo a las funciones que realiza la entidad
gubernamental o los servicios que ésta viene obligada a prestar.
d. La determinación del Oficial de Licitación sobre la autorización o no de eximir del
proceso de inscripción en el RUL a un licitador será notificada por escrito a la
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entidad gubernamental correspondiente que solicitó la misma, en un término
directivo no mayor de quince (15) días.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS