Regl. 9301, art. 1061.15-4.2
Inelegibilidad de un Licitador
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-4.2
El Administrador podrá notificar a un licitador o proveedor cuyo nombre esté registrado
en el RUL, que no es elegible para participar en los procesos de adquisición de bienes,
obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico. Los licitadores inelegibles
no estarán visibles en el Registro para ser contratados por las Entidades Gubernamentales,
Entidades Exentas o por los municipios participantes. Estos licitadores se mantendrán
separados de los elegibles y solamente la Administración podrá acceder a los mismos.
Se consideran causales de inelegibilidad automática las siguientes razones:
a. No renovar el Certificado de Elegibilidad luego de expirado el perÃodo de su
vigencia.
b. No tener al dÃa los documentos establecidos en el ArtÃculo 3.1 de este Reglamento.
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c. La inelegibilidad automática será efectiva inmediatamente ocurra la condición o el
hecho que se describe en los incisos (a) al (c) de este ArtÃculo.
d. Cuando el licitador o proveedor no tenga algún documento vigente, el
Administrador le notificará el detalle de la información que falta para actualizar en
el RUL y una advertencia de que su incumplimiento le hace inelegible de constar
en el Registro.
e. En el caso de que el licitador o proveedor no provea los documentos solicitados o
que no provea información que contradiga la deficiencia señalada, el
Administrador procederá al año hacerlo inelegible en el registro. La inelegibilidad
antes descrita se mantendrá hasta tanto el licitador o proveedor cumpla con el
requerimiento de información o la presentación de los documentos que le fueran
solicitados.
En los casos en que se le requiera a un licitador o proveedor que produzca documentos
expedidos por agencias del Gobierno, el licitador será responsable de producir tales
documentos y notificarlos a la ASG.