Regl. 9301, art. 1061.15-4.5

Procedimiento Extraordinario de Exclusión del Registro

Length: 512 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-4.5

En los casos en se haya iniciado un procedimiento de adjudicación de una subasta informal, compra informal, subasta formal, requerimiento de propuesta o requerimiento de propuesta sellada o un requerimiento de cualificaciones, y dentro del proceso surja una controversia sobre la aplicación a cualquier licitador o proveedor de alguna de las causales de exclusión establecidas en el Artículo 4.3 de este Reglamento, la Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, tendrán que conocer y adjudicar la controversia dentro del procedimiento de adjudicación correspondiente. En el marco de su responsabilidad de 34 evaluar y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes, la Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, cumplirá con el siguiente procedimiento: a. La Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, sólo podrán atender asuntos relacionados a la exclusión de un licitador o proveedor del Registro a instancia de parte con legitimación activa en el método de licitación correspondiente o que sea referido por el Administrador. No se podrán atender planteamientos sobre hechos que fueron adjudicados previamente en el Procedimiento Ordinario de Exclusión del Registro al amparo del Artículo 4.4 de este Reglamento. b. La Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, podrán solicitarle al licitador o proveedor información adicional, evidencia o que presente su posición por escrito respecto a la causal de exclusión ante su consideración. c. La determinación de la Junta de Subasta de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta o del Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según sea el caso, a los efectos de que un licitador o proveedor incurrió en una de las causales de exclusión, según se establecen en el Artículo 4.3 de este Reglamento, tendrá el efecto de descalificar al licitador o proveedor del método de licitación correspondiente. 35 d. La determinación de exclusión deberá estar sostenida en cualesquiera de las causales establecidas en el Artículo 4.3 de este Reglamento y será por el término de un (1) año. e. La notificación de exclusión bajo este Artículo se incluirá en el aviso de adjudicación o rechazo de una cotización, oferta o propuesta. Asimismo, la Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones notificará al Administrador sobre la determinación de excluir del RUL y éste procederá inmediatamente a separar al licitador suspendido de la lista de licitadores activos y visibles del RUL. f. El licitador 0 proveedor adversamente afectado por dicha determinación podrá presentar un recurso de reconsideración o de revisión judicial, según el Art. 4.4 de este Reglamento y de la LPAU.
Regl. 9301, art. 1061.15-4.5: Procedimiento Extraordinario de Exclusión del Registro | Justis AI