Regl. 9301, art. 1061.15-4.6
Sanciones relacionadas a la Exclusión del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-4.6
De conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento, el Administrador
o la Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de Subastas de la Entidad Exenta, o el
Administrador Auxiliar de Adquisiciones, podrán excluir a un licitador o proveedor del
Registro. Dicha exclusión será efectiva por el término establecido en la determinación y no
se podrá evadir bajo las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009,
según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", o cualquier otra ley o
reglamento vigente:
a. En los casos en que la exclusión se fundamente en el inciso (a) del Artículo 4.3 de
este Reglamento, la exclusión será de conformidad con los términos establecidos
en la propia Ley Núm. 2- 2018, según enmendada, sobre la contratación
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gubernamental a convictos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos
públicos, o en cualquier otra ley que establezca una prohibición similar.
b. A menos que otra cosa se disponga en una ley o en este Reglamento, cuando la
causa de la exclusión sea distinta a la expresada en el inciso (a) del Artículo 4.3 de
este Reglamento, el Administrador o la Junta de Subastas de la ASG, o la Junta de
Subastas de la Entidad Exenta, o el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, según
sea el caso, tendrá la facultad de excluir a un licitador o proveedor del Registro por
el término de un (1) año.
c. La imposición de estas sanciones deberá estar en armonía con la política pública
encomendada a la ASG de promover la eficiencia y economía en los servicios que
ésta presta a las Entidades Gubernamentales y de fiscalizar las gestiones
contractuales de los licitadores y proveedores con el Gobierno de Puerto Rico para
asegurarse de que las mismas cumplan con las formalidades, requisitos y
obligaciones que en derecho sean exigibles.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES