Regl. 9301, art. 1061.15-5.2
AuditorÃas
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-5.2
En el marco de una auditorÃa, el Contralor de Puerto Rico podrá verificar el cumplimiento
con las disposiciones de este Reglamento de manera que podrá emitir señalamientos a las
Entidades Gubernamentales. De igual manera, la Oficina del Inspector General de Puerto
Rico queda facultada por ley para pre-intervenir las operaciones y los procesos de la
Administración y emitir recomendaciones.
La Administración también podrá realizar auditorÃas internas para verificar el
cumplimiento de los proveedores y contratistas registrados en el RUL, asà como para
asegurar las operaciones y procesos del Registro, según las disposiciones que establece la
Ley Núm. 2-2018, según enmendada y este Reglamento.