Regl. 9301, art. 1061.15-5.2

Auditorías

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-5.2

En el marco de una auditoría, el Contralor de Puerto Rico podrá verificar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento de manera que podrá emitir señalamientos a las Entidades Gubernamentales. De igual manera, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico queda facultada por ley para pre-intervenir las operaciones y los procesos de la Administración y emitir recomendaciones. La Administración también podrá realizar auditorías internas para verificar el cumplimiento de los proveedores y contratistas registrados en el RUL, así como para asegurar las operaciones y procesos del Registro, según las disposiciones que establece la Ley Núm. 2-2018, según enmendada y este Reglamento.
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