Regl. 9301, art. 1061.15-5.3
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-5.3
A menos que otra cosa se disponga expresamente en este Reglamento, toda notificación se
hará por escrito, electrónicamente a través del Registro. De igual manera, en toda
notificación se hará constar la fecha, hora y dirección de envío, así como el remitente y a
quién se dirige la comunicación.