Regl. 9301, art. 1061.15-5.3

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-5.3

A menos que otra cosa se disponga expresamente en este Reglamento, toda notificación se hará por escrito, electrónicamente a través del Registro. De igual manera, en toda notificación se hará constar la fecha, hora y dirección de envío, así como el remitente y a quién se dirige la comunicación.
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