Regl. 9301, art. 1061.15-5.5
Estudios 0 Investigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9301, Art. 1061.15-5.5
La Administración podrá llevar a cabo y publicar toda clase de estudios o investigaciones
y recopilación de estadÃsticas sobre asuntos que le afecten o que propendan al
mejoramiento de, entre otras cosas, los programas y servicios de la Administración o las
agencias o instrumentalidades a las que provee servicios. A tales fines, podrá requerir la
información que sea necesaria, apropiada y conveniente para lograr tales propósitos.
El Administrador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la
presentación de datos o información para llevar a cabo los propósitos de este Reglamento.
Podrá, además, por sà o mediante funcionario debidamente autorizado, tomar juramentos y
recibir testimonios, datos o información. Si una citación expedida por el Administrador no
fuese debidamente cumplida, el Administrador podrá comparecer ante el Tribunal de
Primera Instancia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El
Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y
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podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos 0 la presentación
de los datos o información requerida previamente por el Administrador. El Tribunal de
Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia a esas
órdenes.
Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Administrador o de su
representante, o producir la evidencia requerida o rehusar contestar cualquier pregunta en
relación con cualquier estudio o investigación o porque la evidencia que se le requiere
podrÃa incriminarle o le expondrÃa a un proceso criminal o a que se le destituya o
suspendiera de su empleo, profesión u ocupación; pero el testimonio o evidencia producida
por dicha persona a requerimiento del Administrador o su representante, o en virtud de
orden judicial, no podrá ser utilizada o presentada como prueba en su contra en ningún
proceso criminal, o en procesos civiles o administrativos que puedan resultar en la
destitución, o suspensión de empleo, profesión u ocupación, luego de haber reclamado su
privilegio de no declarar en su contra, excepto que dicha persona que asà declarase no estará
exenta de procesamiento o castigo por perjurio al asà declarar.